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Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, que intermedien Inversiones en Fondos de Inversión, Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos, por cuenta de terceros y que posean la misma información que les proporcione la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, mediante el Modelo de Certificado N° 11, deberán traspasarla al partícipe o aportante titular de los beneficios repartidos, a través del Modelo de Certificado N° 22 que se analiza, el cual se confecciona de acuerdo con las siguientes instrucciones: Si las mencionadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido beneficios, de todas maneras, deberán emitir el citado Certificado proporcionando el resto de la información que se indica en dicho documento, como son los datos relativos al N° de Cuotas y a los Beneficios Tributarios del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuando corresponda. Columna (1):
Se debe anotar el nombre de la Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o la
Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, que distribuyó o canceló el
beneficio. Columna (6): Se anota el monto actualizado de los beneficios afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. Columna (7): Se registra el monto actualizado de los beneficios exentos del Impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. Columna (8): Se registra el monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. Columna (9): Se registra el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. Columnas (10) y (11): Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 de la Ley de la Renta, que proceda a rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. Nota: Cada columna del recuadro “Franquicias Tributarias del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta”, debe confeccionarse o completarse de acuerdo a la información que proporciona sobre la misma materia las respectivas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. |