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1)
Pág. 4; Punto 1.7 “Creación del Formulario 1828”: Dice:
Aquellos contribuyentes que reciban Donaciones con fines deportivos, conforme al
Artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, deberán presentar la Declaración
Jurada N° 1828, registrando el detalle de los recursos recibidos y utilizados
por conceptos de donaciones efectuadas al amparo de la Ley mencionada. (Ver
Punto 6.10 de este Suplemento). Debe
decir: Aquellos contribuyentes que reciban y/o hagan uso de donaciones
con fines deportivos, conforme a lo dispuesto en los Arts. 62° y
siguientes de la Ley N° 19.712, deberán presentar la Declaración Jurada N°
1828, registrando el detalle de los recursos recibidos y utilizados por
conceptos de donaciones efectuadas al amparo de la Ley mencionada. (Ver Punto
6.10 de este Suplemento). 2)
Pág. 18; Punto 6.10 “Declaración Jurada N° 1828”: La
Declaración Jurada N° 1828 (Formulario e Instrucciones Para su Confección)
fue actualizada por la siguiente: Actualización
Declaración Jurada N° 1828. 3)
Pág. 39; Punto 6.32 “Declaración Jurada N° 1866”: Las
Instrucciones Para Confeccionar la Declaración Jurada N° 1866 fueron
actualizadas por las siguientes: Actualización
Instrucciones F1866. 4)
Pág. 40; Punto 6.33 “Declaración Jurada N° 1867”: Las
Instrucciones Para Confeccionar la Declaración Jurada N° 1867 fueron
actualizadas por las siguientes: Actualización
Instrucciones F1867. 5) Pág. 45; Punto 6.40 “Declaración Jurada N° 1887”; Instrucciones Para Confeccionar la Declaración Jurada N° 1887; Sección B: Dice:
Debe decir:
Las partidas a informar han de corresponder a pagos en dinero, efectuados al trabajador, entre las cuales se pueden citar, a modo de ejemplo, la asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero, siempre y cuando, en todos los casos señalados, tales sumas, de acuerdo con la Ley de la Renta, no se encuentren afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría. 6)
Pág. 57; Punto A.2 “Tabla de Nuevas Resoluciones Para el Año
Tributario 2006”: |