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FE DE ERRATAS Y ACTUALIZACIONES
En esta página encontrará la Fe de Erratas y las Actualizaciones del Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas para el Año Tributario 2006, publicado el jueves 15 de Diciembre de 2005 en el diario El Mercurio de Santiago.


1)         Pág. 4; Punto 1.7 “Creación del Formulario 1828”: 

Dice: Aquellos contribuyentes que reciban Donaciones con fines deportivos, conforme al Artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, deberán presentar la Declaración Jurada N° 1828, registrando el detalle de los recursos recibidos y utilizados por conceptos de donaciones efectuadas al amparo de la Ley mencionada. (Ver Punto 6.10 de este Suplemento). 

Debe decir: Aquellos contribuyentes que reciban y/o hagan uso de donaciones con fines deportivos, conforme a lo dispuesto en los Arts. 62° y siguientes de la Ley N° 19.712, deberán presentar la Declaración Jurada N° 1828, registrando el detalle de los recursos recibidos y utilizados por conceptos de donaciones efectuadas al amparo de la Ley mencionada. (Ver Punto 6.10 de este Suplemento). 

2)         Pág. 18; Punto 6.10 “Declaración Jurada N° 1828”: 

La Declaración Jurada N° 1828 (Formulario e Instrucciones Para su Confección) fue actualizada por la siguiente: Actualización Declaración Jurada N° 1828. 

3)         Pág. 39; Punto 6.32 “Declaración Jurada N° 1866”: 

Las Instrucciones Para Confeccionar la Declaración Jurada N° 1866 fueron actualizadas por las siguientes: Actualización Instrucciones F1866. 

4)         Pág. 40; Punto 6.33 “Declaración Jurada N° 1867”: 

Las Instrucciones Para Confeccionar la Declaración Jurada N° 1867 fueron actualizadas por las siguientes: Actualización Instrucciones F1867.   

5)         Pág. 45; Punto 6.40 “Declaración Jurada N° 1887”; Instrucciones Para Confeccionar la Declaración Jurada N° 1887; Sección B:

Dice:

  • Columna “Renta Total Exenta y/o No Gravada”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas exentas y/o no gravadas que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, exceptuando las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al DL N° 889. Como por ejemplo, Gastos de Representación sin Rendición de Cuentas, Arrendamiento de Casa, Beneficios Pagados a través de Sindicatos, entre otros.

Debe decir:

  • Columna “Renta Total Exenta y/o No Gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley de la Renta, correspondan a ingresos no renta, rentas exentas y/o no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al DL N° 889.

Las partidas a informar han de corresponder a pagos en dinero, efectuados al trabajador, entre las cuales se pueden citar, a modo de ejemplo, la asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero, siempre y cuando, en todos los casos señalados, tales sumas, de acuerdo con la Ley de la Renta, no se encuentren afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.

6)         Pág. 57; Punto A.2 “Tabla de Nuevas Resoluciones Para el Año Tributario 2006”: 

Ver Actualización de la Tabla.