| ||
Dice: Tanto para la letra (b) como para la letra (c), una vez completada la información del formulario utilizando los software indicados, el contribuyente deberá ingresar al menú “Declaraciones Juradas y Nóminas” y seleccionar la opción “Enviar o Corregir Declaraciones Juradas Mediante Software”. En esta opción, debe seleccionar el botón “Enviar”. Debe decir: Tanto para la letra (b) como para la letra (c), una vez completada la información del formulario utilizando los software indicados, el contribuyente deberá ingresar al menú “Declaraciones Juradas de Renta” y seleccionar la opción “Enviar o Corregir Declaraciones Juradas Mediante Software”. En esta opción, debe seleccionar el botón “Enviar”.
Dice: Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas, en el caso de inversiones no acogidas a los regímenes tributarios especiales de incentivo al ahorro a que se refieren los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta. Debe decir: Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas, en el caso de inversiones no acogidas al régimen tributario especial de incentivo al ahorro a que se refiere el artículo 42 bis.
Dice: Columna "Antecedentes de la Renta" Columna “Tipo de Renta”: Indicar el número correspondiente al concepto asociado por el cual el contribuyente que informa obtuvo la renta en el extranjero, según la clasificación siguiente: 6)
Rentas por propiedades inmuebles 7)
Beneficios empresariales. 8)
Transporte Internacional 11)
Intereses 12)
Regalías 13)
Ganancias de Capital 14)
Rentas de Trabajo Independiente 15)
Renta de Trabajo Dependiente 16)
Directores 17)
Actividades Artísticas y Deportivas 18)
Pensiones 19)
Servicios Públicos 20)
Becas/Estudios 21)
Otras Rentas
Debe decir: Columna “Antecedentes de la Renta”: Columna
“Tipo de Renta”: Indicar el número correspondiente al concepto
asociado por el cual el contribuyente que informa obtuvo la renta en el
extranjero, según la clasificación siguiente El
“Tipo de renta” debe ser numérico entre 1 y 27: 1
= Rentas de bienes inmuebles. 2
= Rentas empresariales. 3
= Rentas empresariales (Servicios). 4
= Rentas de empresas de transporte internacional. 5
= Dividendos en general. 6
= Dividendos de una participación sustancial en el capital. 7
= Intereses provenientes de bancos y compañías de seguros; de bonos y
valores que son regular y sustancialmente transados en una bolsa de
valores reconocida. 8
= Intereses por la venta a crédito de maquinaria y equipos. 9
= Intereses en general. 10
= Regalías pagadas por el uso o el derecho al uso de equipos
industriales, comerciales o científicos. 11
= Regalías en general. 12
= Ganancias o Pérdidas por la enajenación de bienes inmuebles. 13
= Ganancias o Pérdidas por la enajenación de bienes muebles de un
establecimiento permanente. 14
= Ganancias o Pérdidas por la enajenación de buques y aeronaves. 15
= Ganancias o Pérdidas por la enajenación de acciones u otros derechos
representativos del capital de una sociedad en general. 16
= Ganancias o Pérdidas por la enajenación de acciones u otros derechos
representativos del capital de una sociedad cuyo activos consisten o ha
consistido principalmente en bienes inmuebles. 17
= Ganancias o Pérdidas por enajenación de acciones u otros derechos
representativos del capital de una sociedad en la cual se tiene una
participación sustancial en el capital. 18
= Ganancias o Pérdidas de Capital en general. 19
= Rentas por servicios personales independientes cuando la persona
permanece más de 183 días o tiene una base fija. 20
= Rentas por servicios personales independientes en general. 21
= Remuneraciones por servicios personales dependientes. 22
= Participaciones de directores. 23
= Rentas de artistas y deportistas. 24
= Pensiones en general. 25
= Pensiones alimenticias u otros pagos de manutención. 26
= Otras rentas con derecho a crédito. 27 = Otras rentas sin derecho a crédito.
|