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FE DE ERRATAS
En esta página encontrará la Fe de Erratas y las Actualizaciones del Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas para el Año Tributario 2008.


  • Página 8 del Suplemento, 5.4, letra d, párrafo tercero:

Dice: Tanto para la letra (b) como para la letra (c), una vez completada la información del formulario utilizando los software indicados, el contribuyente deberá ingresar al menú “Declaraciones Juradas y Nóminas” y seleccionar la opción “Enviar o Corregir Declaraciones Juradas Mediante Software”. En esta opción, debe seleccionar el botón “Enviar”.

Debe decir: Tanto para la letra (b) como para la letra (c), una vez completada la información del formulario utilizando los software indicados, el contribuyente deberá ingresar al menú Declaraciones Juradas de Renta y seleccionar la opción “Enviar o Corregir Declaraciones Juradas Mediante Software”. En esta opción, debe seleccionar el botón “Enviar”.

 

  • Página 32 del Suplemento, 6.26, número 1, primer párrafo:

Dice: Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas, en el caso de inversiones no acogidas a los regímenes tributarios especiales de incentivo al ahorro a que se refieren los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta.

Debe decir: Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas, en el caso de inversiones no acogidas al régimen tributario especial de incentivo al ahorro a que se refiere el artículo 42 bis.

 

  • Página 27 del Suplemento, Declaración Jurada 1853.

Dice:

Columna "Antecedentes de la Renta"

Columna “Tipo de Renta”: Indicar el número correspondiente al concepto asociado por el cual el contribuyente que informa obtuvo la renta en el extranjero, según la clasificación siguiente:

6) Rentas por propiedades inmuebles

7) Beneficios empresariales.

8) Transporte Internacional

11) Intereses

12) Regalías

13) Ganancias de Capital

14) Rentas de Trabajo Independiente

15) Renta de Trabajo Dependiente

16) Directores

17) Actividades Artísticas y Deportivas

18) Pensiones

19) Servicios Públicos

20) Becas/Estudios

21) Otras Rentas

 

Debe decir:

Columna “Antecedentes de la Renta”: 

Columna “Tipo de Renta”: Indicar el número correspondiente al concepto asociado por el cual el contribuyente que informa obtuvo la renta en el extranjero, según la clasificación siguiente: 

El “Tipo de renta” debe ser numérico entre 1 y 27:

1 = Rentas de bienes inmuebles.

2 = Rentas empresariales.

3 = Rentas empresariales (Servicios).

4 = Rentas de empresas de transporte internacional.

5 = Dividendos en general.

6 = Dividendos de una participación sustancial en el capital.

7 = Intereses provenientes de bancos y compañías de seguros; de bonos y valores que son regular y sustancialmente transados en una bolsa de valores reconocida.

8 = Intereses por la venta a crédito de maquinaria y equipos.

9 = Intereses en general.

10 = Regalías pagadas por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos.

11 = Regalías en general.

12 = Ganancias o Pérdidas por la enajenación de bienes inmuebles.

13 = Ganancias o Pérdidas por la enajenación de bienes muebles de un establecimiento permanente.

14 = Ganancias o Pérdidas por la enajenación de buques y aeronaves.

15 = Ganancias o Pérdidas por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad en general.

16 = Ganancias o Pérdidas por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad cuyo activos consisten o ha consistido principalmente en bienes inmuebles.

17 = Ganancias o Pérdidas por enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad en la cual se tiene una participación sustancial en el capital.

18 = Ganancias o Pérdidas de Capital en general.

19 = Rentas por servicios personales independientes cuando la persona permanece más de 183 días o tiene una base fija.

20 = Rentas por servicios personales independientes en general.

21 = Remuneraciones por servicios personales dependientes.

22 = Participaciones de directores.

23 = Rentas de artistas y deportistas.

24 = Pensiones en general.

25 = Pensiones alimenticias u otros pagos de manutención.

26 = Otras rentas con derecho a crédito.

27 = Otras rentas sin derecho a crédito.