INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1818 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por
los Bancos, Corredores de Bolsa y, en general, todas aquellas
Instituciones Intermediarias que efectúen inversiones por cuenta de
terceros en Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 y Fondos Mutuos
del D.L. N° 1.328 de 1976, no acogidos a los regímenes tributarios
especiales de incentivo al ahorro a que se refiere los artículos 42 bis
y 57 bis de la Ley de la Renta, que
hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar
repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación
en el fondo o de la serie respectiva
y en Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN
INTERMEDIARIA: CORREDORES DE BOLSA, BANCOS, ETC.) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en
los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS Columna
“RUT de Soc. Administradora”: Se debe registrar el N° de RUT
de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos o Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Privados, que distribuyó el beneficio. Columna
“Tipo de Fondo”: Se debe registrar una “I” si el pagador del
beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
una “F” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos, o una “P” si el pagador es una Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados. Columna
“RUT del Partícipe o Aportante”: Indicar el RUT del partícipe o
aportante titular de los beneficios repartidos. Columna
“Cantidad de Cuotas al 31/12”: Indicar el N° de cuotas de que
sus aportantes sean primeros dueños por más de un año al 31 de
diciembre del año respectivo, independientemente
si durante el año comercial respectivo se hubiere efectuado reparto de
beneficios. Columna
“Monto Beneficios Reajustados ($)”: ·
Columna “Afectos a G. Complementario o Adicional”: Se
anota el monto actualizado de los beneficios afectos a los Impuestos
Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados. ·
Columna “Exentos de Global Complementario”: Se registra
el monto actualizado de los beneficios exentos del Impuesto Global
Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la
respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos o Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Privados. ·
Columna “No Constitutivos de Renta”: Se registra el monto
actualizado de los beneficios no gravados con impuesto, de acuerdo a la
información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados. Columna
“Incremento por Impuesto de Primera Categoría”:
Se registra el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera
Categoría dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54° N°
1 y 62° de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados. Columna
“Créditos Para G. Complementario o Adicional”: ·
Columna “Impuesto Primera Categoría ($)”: -
Columna “Afectos a G. Complementario o Adicional”: Se
debe registrar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría
Afecto que corresponda a las rentas afectas informadas, que procede
rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo
a la información proporcionada por la respectiva Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Privados. -
Columna “Exento de Global Complementario”: Se debe
registrar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría
Exento que corresponda a las rentas exentas informadas, que procede
rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo
a la información proporcionada por la respectiva Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Privados. ·
Columna “Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de
la L.I.R. ($)”: Se debe registrar el monto del crédito por Impuesto
Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la Ley de la Renta, que proceda
a rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, de
acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Privados. Columna
“Monto de Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión Nacional Ley N°
18.815 (Sin
Considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se Refiere el Título
VII de la misma Ley),
Adquiridas Antes del 04.06.93 (Ex-Art. 32, Ley N° 18.815)”:
Indicar el monto de las cuotas de Fondos de Inversión de la Ley N°
18.815, adquiridas antes del 04.06.1993 y existentes al 31.12.2007, según
lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815. Columna
“Número Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del
Certificado emitido a sus mandantes o titulares de inversiones, en el
cual les informen lo indicado en el Modelo de Certificado N° 22 de
conformidad a lo dispuesto en la Resol. Ex. N° 37 del 13.12.2002 y sus
modificaciones posteriores. 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 5.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se
sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del Artículo 97
del Código Tributario. |