INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1890
 

1.                  Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda Institución similar que realice operaciones de captación, las que deben informar al SII los intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta. 

En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de los montos determinados a cada beneficiario para los efectos de su información al Servicio.

2.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN FINANCIERA) 

Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico. 

3.                  Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA) 

Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que haya recibido intereses u otras rentas pagados durante el año calendario respectivo por operaciones de captación de cualquier naturaleza. 

Columna “Inversionistas Nacionales”: 

·            Columna “Intereses Reales por Depósitos de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos o Negativos)”: Se debe registrar el total del monto de los intereses negativos o positivos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados. 

·            Columna “Intereses Reales por Mantención de Saldos en Cuentas Corrientes, Actualizados (Positivos o Negativos)”: Se debe registrar el total del monto de los intereses negativos o positivos originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados. 

·            Columna “Intereses Reales u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos o Negativos)”: En caso de ser intereses positivos, se debe registrar en esta columna los intereses reales positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, que no correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas corrientes, comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Para el caso de los intereses negativos, se debe registrar en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. 

Columna “Inversionistas Extranjeros”: 

·            Columna “Intereses u Otras Rentas Moneda Nacional o Extranjera Valor Nominal”: Indicar el monto total anual del interés nominal u otras rentas, expresado en moneda nacional o extranjera, según corresponda, pagados o abonados en cuenta durante el año calendario correspondiente, sin actualizar al término del ejercicio. 

·            Columna “Impuesto Adicional Moneda Nacional o Extranjera Valor Nominal”: Monto total anual del Impuesto Adicional retenido mensualmente sobre los intereses u otras rentas anteriormente indicados, expresados en moneda nacional o extranjera, según proceda, conforme a las normas del Artículo 59° N° 1 y 74° N° 4 de la Ley de la Renta, sin actualizar al término del ejercicio. 

Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido a los beneficiarios de las rentas o inversionistas, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 6509, publicada en el D.O. del 20.12.93, y sus modificaciones posteriores. 

4.                  CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.  

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.  

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario