INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1890 |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Bancos,
Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de
Ahorro y toda Institución similar que realice operaciones de captación,
las que deben informar al SII los intereses u otras rentas pagadas o
abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de
cualquier naturaleza, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de
la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta. En
el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las
referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o
abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de los montos determinados
a cada beneficiario para los efectos de su información al Servicio. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN
FINANCIERA) Se
deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico. 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA) Columna
“RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que haya
recibido intereses u otras rentas pagados durante el año calendario
respectivo por operaciones de captación de cualquier naturaleza. Columna
“Inversionistas Nacionales”: ·
Columna “Intereses Reales por Depósitos de Cualquier
Naturaleza, Actualizados (Positivos o Negativos)”: Se debe registrar
el total del monto de los intereses negativos o positivos provenientes
de depósitos de cualquier naturaleza, determinado conforme a las normas
del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional
y actualizados. ·
Columna “Intereses Reales por Mantención de Saldos en
Cuentas Corrientes, Actualizados (Positivos o Negativos)”: Se debe
registrar el total del monto de los intereses negativos o positivos
originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias,
determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la
Renta, expresado en moneda nacional y actualizados. ·
Columna “Intereses Reales u Otras Rentas por Operaciones de
Captación de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos o
Negativos)”: En caso de ser intereses positivos, se debe registrar en
esta columna los intereses reales positivos u otras rentas provenientes
de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con
Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en
los términos anteriormente indicados, que no correspondan a depósitos
de cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores o
provenientes de mantención de saldos en cuentas corrientes, comprendiéndose
a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones
que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la
obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Para el caso
de los intereses negativos, se debe registrar en esta columna los
intereses negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones
de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco
Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos
anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los
resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los
bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de
recomprarlos dentro de un plazo determinado. Columna
“Inversionistas Extranjeros”: ·
Columna “Intereses u Otras Rentas Moneda Nacional o
Extranjera Valor Nominal”: Indicar el monto total anual del interés
nominal u otras rentas, expresado en moneda nacional o extranjera, según
corresponda, pagados o abonados en cuenta durante el año calendario
correspondiente, sin actualizar al término del ejercicio. ·
Columna “Impuesto Adicional Moneda Nacional o Extranjera
Valor Nominal”: Monto total anual del Impuesto Adicional retenido
mensualmente sobre los intereses u otras rentas anteriormente indicados,
expresados en moneda nacional o extranjera, según proceda, conforme a
las normas del Artículo 59° N° 1 y 74° N° 4 de la Ley de la Renta,
sin actualizar al término del ejercicio. Columna
“Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del
Certificado emitido a los beneficiarios de las rentas o inversionistas,
de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 6509, publicada en el
D.O. del 20.12.93, y sus modificaciones posteriores. 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario |