INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1892
 

1.                   Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos,   informando las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas invertidas en tales fondos, NO acogidos a las normas de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de cuotas adquiridas hasta el 19.04.2001; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 5 del año 2002.  

De igual forma, esta Declaración Jurada debe ser presentada por todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, informando en tal caso la información solicitada respecto del mandante o verdadero titular o beneficiario del rescate de las cuotas de Fondos Mutuos. 

2.                   Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS O INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA) 

Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Además se debe señalar si el declarante corresponde a una Administradora de Fondos Mutuos o a una Institución Intermediaria. 

3.                   Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPE O APORTANTE) 

Columna “RUT Emisor Instrumento (Sólo Instituciones Intermediarias)”: Se debe registrar el RUT de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos en la cual se realizó la inversión por cuenta del tercero. Este campo sólo debe ser llenado en el caso que la Declaración Jurada sea presentada por una Institución Intermediaria.

Columna “RUT Inversionista”: Se debe registrar el RUT del partícipe del cual se informa el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos.  

Columna “Monto Nominal Inversión actualizado a la fecha del rescate”: Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circular N° 1 de 1989 del SII. 

Columna “Monto Rescate a la fecha en que se efectúa”: Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circular N° 1 de 1989 del SII.  

Columna “Mayor o Menor Valor Actualizado”: Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad de “Monto Rescate a la fecha en que se efectúa”, la cantidad de “Monto Nominal Inversión actualizado a la fecha del rescate”, debidamente reajustada al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII. Si el resultado obtenido fuera positivo, debe registrarse como “Mayor Valor”. En caso contrario, dicho resultado se registra como “Menor Valor”. 

En su defecto, registrar la sumatoria del “Mayor Valor” y/o la sumatoria del “Menor Valor”, producto de las operaciones de rescate realizadas durante el año. 

Columna “Porcentaje Accionario del Activo del Fondo Mutuo”: Se debe anotar el porcentaje accionario del activo del Fondo Mutuo de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circulares N° 1 de 1989 y 56 de 1993 del SII. 

Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o la Institución Intermediaria, según corresponda, al partícipe o aportante, informando el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos NO acogidos a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. 

Nota: En esta sección se debe informar, para cada partícipe, la cantidad de registros equivalentes al número de fondos mutuos rescatados.  

4.                   Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL DECLARANTE (SÓLO INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS) 

Esta sección deberá ser utilizada únicamente por las Instituciones Intermediarias, para informar las inversiones propias de la Institución Intermediaria, siguiendo para ello el modelo de declaración utilizado en la Sección B. 

En esta sección, ya sea el declarante una Administradora de Fondos Mutuos o una Institución Intermediaria, deben señalarse los datos relativos las inversiones realizadas a cuenta de sí mismo. 

5.                   CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. 

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 

1                     El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.  

NOTAS:  

a.       En cuanto a las liquidaciones de cuotas de un fondo mutuo que haga el partícipe para reinvertir su producto en otro fondo mutuo administrado por la misma u otra sociedad administradora, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero y siguientes del artículo 18 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta, instruidas a la sociedad administradora fuente mediante el mandato establecido por el Servicio de Impuestos Internos para tal efecto mediante Res. Ex. N° 136 del 09.11.2007, éstas no se consideran rescates y NO se deberán informar en esta declaración jurada. 

b.       Lo anterior sin perjuicio que el contribuyente debe registrar y guardar la información referida a la utilización del beneficio establecido en el artículo 18 quáter para ponerla a disposición cuando el Servicio de Impuestos Internos la solicite.