INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1894
 

1.       Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos,   informando las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas invertidas en tales fondos, NO acogidos a las normas de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001; todo   ello de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 5 del año 2002.  

De igual forma, esta Declaración Jurada debe ser presentada por todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, informando en tal caso la información solicitada respecto del mandante o verdadero titular o beneficiario del rescate de las cuotas de Fondos Mutuos. 

2         Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS Ó INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA) 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Además se debe señalar si el declarante corresponde a una Administradora de Fondos Mutuos o a una Institución Intermediaria. 

3         Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPES) 

En esta sección se debe declarar dos tipos de operaciones. Por un lado se deben registrar los rescates realizados durante el año comercial para cada partícipe, es decir, un registro por cada fondo mutuo rescatado, con toda la información asociada: Rut del partícipe,  Monto Nominal Inversión actualizado a la fecha del rescate, Monto Nominal Rescate a la fecha en que se efectúa, Mayor o Menor Valor Actualizado, Porcentaje Accionario y el Número de Certificado. Para los rescates registrados NO debe completarse la Fecha de Inversión. 

Además, y en forma independiente, se deben registrar todas las inversiones realizadas durante el año comercial, es decir, Rut de partícipe, Fecha Inversión y Monto Nominal Inversión, actualizado al 31 de diciembre del año comercial. Para estas inversiones el resto de las columnas NO deben ser completadas.          

Ejemplo Sección B, si el Declarante es una Institución Intermediaria. 

Partícipe 1 invierte de la siguiente forma: 

Inversión 1: 01/03/2003                    $100.000.000

Inversión 2: 15/06/2005                    $  25.000.000

Inversión 3: 17/08/2007                    $  30.000.000

Inversión 4: 15/09/2007                    $  15.000.000 

Durante el año 2007 realiza los siguientes rescates asociados a las inversiones anteriores:

Rescate 1: 01/05/2007                    $115.000.000 (Incluye Rentabilidad)

Rescate 2: 15/07/2007                    $  30.000.000 (Incluye Rentabilidad)

 

La inversión que se debe declarar es la siguiente: 

 

RUT EMISOR INSTRUMENTO            (Sólo Instituciones Intermediarias)

RUT PARTICIPE

FECHA INVERSIÓN (dd/mm/aaaa)

MONTO NOMINAL INVERSION

MONTO NOMINAL RESCATE

MAYOR O MENOR VALOR ACTUALIZADO

PORCENTAJE ACCIONARIO COMO PROMEDIO ANUAL DEL ACTIVO DEL FONDO MUTUO

N° CERT.

 

MAYOR VALOR

MENOR VALOR

 

Rut  AFM 1

Rut Part. 1

 

125.000.000

145.000.000

20.000.000

 

7

103

(1)

Rut  AFM 2

Rut Part. 1

17-08-2007

30.000.000

 

 

 

 

 

(2)

Rut  AFM 3

Rut Part. 1

15-09-2007

15.000.000

 

 

 

 

 

(2)

 

 (1) Corresponde a la suma de los rescates realizados durante el año comercial anterior

(2) Corresponde a la inversiones efectuadas durante el año comercial anterior. 

NOTA: Cuando se efectuen los rescates asociados a las inversiones informadas, estos deben ser informadas en los años tributarios que correspondan.             

Columna “RUT Emisor Instrumento (Sólo Instituciones Intermediarias)”: Se debe registrar el RUT de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos en la cual se realizó la inversión por cuenta del tercero. Este campo sólo debe ser llenado en el caso que la Declaración Jurada sea presentada por una Institución Intermediaria.  

Columna “RUT Partícipe”: Se debe registrar el RUT del partícipe del cual se informa el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos. El partícipe será registrado tantas veces como fondos mutuos haya rescatado e inversiones haya realizado durante el año comercial.  

Columna “Fecha Inversión”: Se debe registrar la fecha de todas las inversiones realizadas durante el año comercial, ya sea que éstas tengan o no asociadas un rescate. En el caso en que dichas inversiones tengan asociadas un rescate, éste debe ser informado en forma separada sin registrar la fecha de inversión, tal como se plantea en el ejemplo anterior. 

Por lo tanto, cuando se informe “Fecha de Inversión” y “Monto Nominal Inversión actualizado a la fecha del rescate”, no deberá registrarse ningún valor en las restantes columnas de dicho partícipe.  En caso que el inversionista no haya adquirido cuotas de fondos mutuos el año anterior, no deberá registrarse ningún valor en esta columna. 

Columna “Monto Nominal Inversión actualizado a la fecha del rescate”: Para las inversiones asociadas a rescates se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circulares N°s. 1, de 1989, 10, de 2002 y 58, de 2007, del SII. 

Para las inversiones realizadas durante el año comercial se debe registrar el monto nominal de la inversión actualizado al 31 de diciembre del año comercial. 

Columna “Monto Rescate a la fecha en que se efectúa”: Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circulares N°s. 1, de 1989 y 10, de 2002, del SII. 

Columna “Mayor o Menor Valor Actualizado”: Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad de “Monto Rescate a la fecha en que se efectúa”, la cantidad de “Monto Nominal Inversión actualizado a la fecha del rescate”, debidamente reajustada al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII. Si el resultado obtenido fuera positivo, debe registrarse como “Mayor Valor”. En caso contrario, dicho resultado se registra como “Menor Valor”. 

En su defecto, registrar la sumatoria del “Mayor Valor” y/o la sumatoria del “Menor Valor”, producto de las operaciones de rescate realizadas durante el año. 

Columna “Porcentaje Accionario Como Promedio Anual del Activo del Fondo Mutuo”: Se debe anotar el porcentaje accionario del activo del Fondo Mutuo de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia de Valores y Seguros y la Circular N° 10 del 23 de enero del 2002 del SII. 

Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o la Institución Intermediaria, según corresponda, informando sobre el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos NO acogidas a las normas de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001. 

4         Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL DECLARANTE (SÓLO INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS) 

Esta sección deberá ser utilizada únicamente por las Instituciones Intermediarias, para informar las inversiones propias de la Institución Intermediaria, siguiendo para ello el modelo de declaración utilizado en la Sección B. 

5         CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. 

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 

6         La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario. 

 

NOTAS:  

  1. La sociedad administradora deberá informar las reinversiones recibidas, acogidas al beneficio señalado en el inciso tercero y siguientes del artículo 18 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta, siguiendo las instrucciones de las inversiones recibidas descritas en el punto 4 anterior.
  1. En cuanto a las liquidaciones de cuotas de un fondo mutuo que haga el partícipe para reinvertir su producto en otro fondo mutuo administrado por la misma u otra sociedad administradora, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero y siguientes del artículo 18 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta, instruidas a la sociedad administradora fuente mediante el mandato establecido por el Servicio de Impuestos Internos para tal efecto mediante Res. Ex. N° 136 del 09.11.2007, éstas no se consideran rescates y NO se deberán informar en esta declaración jurada.
  1. Los rescates de cuotas de fondos mutuos provenientes de una reinversión recibida se deberán informar de acuerdo a las instrucciones impartidas para los rescates descritas en el punto 4 anterior.
  1. Lo anterior sin perjuicio que el contribuyente debe registrar y guardar la información referida a la utilización del beneficio establecido en el artículo 18 quáter para ponerla a disposición cuando el Servicio de Impuestos Internos la solicite.