INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1894 |
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1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos,
informando las inversiones efectuadas por los partícipes en
dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas
invertidas en tales fondos, NO acogidos a las normas de la letra A) del
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de cuotas adquiridas
con posterioridad al 19.04.2001; todo
ello de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 5 del
año 2002.
De igual forma, esta
Declaración Jurada debe ser presentada por todas aquellas Instituciones
Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de
terceros, informando en tal caso la información solicitada respecto del
mandante o verdadero titular o beneficiario del rescate de las cuotas de
Fondos Mutuos. 2
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS Ó INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en
los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). Además se debe señalar si el declarante
corresponde a una Administradora de Fondos Mutuos o a una Institución
Intermediaria. 3
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPES) En
esta sección se debe declarar dos tipos de operaciones. Por un lado se
deben registrar los rescates realizados durante el año comercial para
cada partícipe, es decir, un registro por cada fondo mutuo rescatado,
con toda la información asociada: Rut del partícipe,
Monto Nominal Inversión actualizado a la fecha del rescate,
Monto Nominal Rescate a la fecha en que se efectúa, Mayor o
Menor Valor Actualizado, Porcentaje Accionario y el Número
de Certificado. Para los rescates registrados NO debe completarse la
Fecha de Inversión. Además,
y en forma independiente, se deben registrar todas las inversiones
realizadas durante el año comercial, es decir, Rut de partícipe,
Fecha Inversión y Monto Nominal Inversión, actualizado
al 31 de diciembre del año comercial.
Para estas inversiones el resto de las columnas NO deben ser
completadas.
Ejemplo
Sección B, si el Declarante es una Institución Intermediaria. Partícipe
1 invierte de la siguiente forma: Inversión
1: 01/03/2003
$100.000.000 Inversión
2: 15/06/2005
$ 25.000.000 Inversión
3: 17/08/2007
$ 30.000.000 Inversión
4: 15/09/2007
$ 15.000.000 Durante
el año 2007 realiza los siguientes rescates asociados a las inversiones
anteriores: Rescate
1: 01/05/2007
$115.000.000 (Incluye Rentabilidad) Rescate
2: 15/07/2007
$ 30.000.000
(Incluye Rentabilidad) La
inversión que se debe declarar es la siguiente:
(1) Corresponde a la suma de los
rescates realizados durante el año comercial anterior (2) Corresponde a la inversiones efectuadas
durante el año comercial anterior. NOTA: Cuando se efectuen los rescates
asociados a las inversiones informadas, estos deben ser informadas en
los años tributarios que correspondan.
Columna “RUT Emisor Instrumento (Sólo
Instituciones Intermediarias)”: Se debe registrar el RUT de la
Sociedad Administradora de Fondos Mutuos en la cual se realizó la
inversión por cuenta del tercero. Este campo sólo debe ser llenado en
el caso que la Declaración Jurada sea presentada por una Institución
Intermediaria. Columna “RUT Partícipe”: Se
debe registrar el RUT del partícipe del cual se informa el mayor o
menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos. El partícipe
será registrado tantas veces como fondos mutuos haya rescatado e
inversiones haya realizado durante el año comercial. Columna “Fecha Inversión”: Se
debe registrar la fecha de todas las inversiones realizadas durante el año
comercial, ya sea que éstas tengan o no asociadas un rescate. En el
caso en que dichas inversiones tengan asociadas un rescate, éste debe
ser informado en forma separada sin registrar la fecha de inversión,
tal como se plantea en el ejemplo anterior. Por lo tanto, cuando se informe
“Fecha de Inversión” y “Monto Nominal Inversión actualizado a la
fecha del rescate”, no deberá registrarse ningún valor en las
restantes columnas de dicho partícipe.
En caso que el inversionista no haya adquirido cuotas de fondos
mutuos el año anterior, no deberá registrarse ningún valor en esta
columna. Columna “Monto Nominal Inversión
actualizado a la fecha del rescate”: Para las inversiones asociadas
a rescates se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas
actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, valor que se determina
de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de
Valores y Seguros sobre la materia y Circulares N°s. 1, de 1989, 10, de
2002 y 58, de 2007, del SII. Para las inversiones realizadas
durante el año comercial se debe registrar el monto nominal de la
inversión actualizado al 31 de diciembre del año comercial. Columna “Monto Rescate a la fecha
en que se efectúa”: Se debe registrar el valor que tenían las cuotas
en el momento del rescate, valor que se determina de acuerdo a las
instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros
sobre la materia y Circulares N°s. 1, de 1989 y 10, de 2002, del SII. Columna “Mayor o Menor Valor
Actualizado”: Se debe anotar en estas columnas la diferencia que
resulte de restar a la cantidad de “Monto Rescate a la fecha en que se
efectúa”, la cantidad de “Monto Nominal Inversión actualizado a la
fecha del rescate”, debidamente reajustada al término del ejercicio,
por los factores de actualización publicados por el SII. Si el
resultado obtenido fuera positivo, debe registrarse como “Mayor
Valor”. En caso contrario, dicho resultado se registra como “Menor
Valor”. En su defecto, registrar la
sumatoria del “Mayor Valor” y/o la sumatoria del “Menor Valor”,
producto de las operaciones de rescate realizadas durante el año. Columna “Porcentaje Accionario
Como Promedio Anual del Activo del Fondo Mutuo”: Se debe anotar el
porcentaje accionario del activo del Fondo Mutuo de acuerdo a las
instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia de
Valores y Seguros y la Circular N° 10 del 23 de enero del 2002 del SII. Columna “Número de
Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado
emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o la Institución
Intermediaria, según corresponda, informando sobre el mayor o menor
valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos NO acogidas a
las normas de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta,
adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001. 4
Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL
DECLARANTE (SÓLO INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS) Esta
sección deberá ser utilizada únicamente por las Instituciones
Intermediarias, para informar las inversiones propias de la Institución
Intermediaria, siguiendo para ello el modelo de declaración utilizado
en la Sección B. 5
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 6
La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación
fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo
97 N° 15 del Código Tributario. NOTAS:
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