INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1895 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por
las AFP, respecto de sus afiliados que durante el año comercial que se
informa hayan efectuado retiros de excedentes de libre disposición,
excepto respecto de aquéllos cuyo primer retiro de excedente de libre
disposición haya sido efectuado antes del 07.11.2001 (Res. Ex. N° 35
del 12 de diciembre de 2002). 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES (AFP) DECLARANTE Se
identificará a la AFP, indicando el RUT, nombre o razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número
de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (AFILIADO QUE REALIZA EL
RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN) Los
montos deben ser expresados en pesos ($). Columna
“RUT del Afiliado que Realiza el Retiro de E.L.D.”:
Debe registrarse claramente el RUT del afiliado que realizó el retiro
de excedente de libre disposición. La información deberá ser
detallada por afiliado. Columna
“Régimen de Tributación”: Marque con una “X” el régimen
de tributación a que se encuentren sujetos los retiros de excedentes de
libre disposición efectuados por el afiliado. Para tales efectos,
utilice la primera columna “Ex-Art. 71 D.L. N° 3.500”, en el caso
en que el afiliado, al efectuar el primer retiro de sus excedentes de
libre disposición, haya manifestado su voluntad de mantener el régimen
establecido en el Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500. Respecto del
retiro de tales excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones
voluntarias efectuadas antes del 07.11.2001. En el caso de estos mismos
afiliados, que además efectúen retiros de tales excedentes, cuyos
recursos se originen en cotizaciones obligatorias efectuadas antes del
07/11/2001, se debe también señalar en las dos columnas siguientes
“Art. 42 Ter (Exención 800 UTM)” o “Art. 42 Ter (Exención 1200
UTM)” el régimen de exención a que sujetará estos retiros de
excedentes. En
el caso en que el afiliado no ejerza su voluntad de mantener el régimen
establecido en el Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500, respecto del
retiro de excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones
voluntarias efectuadas antes del 07.11.2001, deberá indicar con una
“X” en las columnas “Art.42 Ter (Exención 800 UTM)” o “Art.
42 Ter (Exención 1200 UTM)” el régimen de exención a que sujetará
éstos retiros de excedentes. Columna
“Total del Retiro de Excedente de Libre Disposición, Actualizado”:
Registre la suma anual de los retiros de excedentes de libre disposición
realizados por cada afiliado, debidamente actualizados. Para tales
efectos, el monto mensual de tales retiros se actualizará al término
del ejercicio bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del Artículo
54 de la Ley de la Renta; esto es, de acuerdo al porcentaje de variación
experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes que antecede al del retiro y
el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo. Columna
”Imputación del Retiro de Excedentes de Libre Disposición,
Actualizado”:
Registre la imputación del retiro de excedente de libre disposición,
considerando para ello el tipo de cotización o depósito que originó
el excedente y la fecha de su entero, es decir ,si fueron enterados
antes o después del 7 de noviembre del 2001. Columna
“Imputación del Retiro de Excedente de Libre Disposición a
Cotizaciones Voluntarias o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario,
de Contribuyentes Afectos al Art. 42 Ter L.I.R., Actualizados”: Sólo en el caso de los
afiliados que no hayan optado por mantener el régimen tributario
del Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500 y, que por tanto, sus retiros de
excedentes de libre disposición se encuentren afectos al Artículo 42
ter de la Ley de la Renta, registre la imputación de la parte del
retiro originado en recursos correspondientes a cotizaciones voluntarias
o depósitos de ahorro previsional voluntario, atendiendo a la antigüedad
de los mismos, vale decir, si tales depósitos y/o cotizaciones fueron
efectuados antes o después de los 48 meses anteriores a la determinación
del excedente de libre disposición. En este caso no debe informarse
valor en las columnas correspondientes a “Fondos Originados por
Cotizaciones Voluntarias Antes del 7/11/2001” y a “Fondos Originados
por Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y Cotizaciones
Voluntarias Después del 7/11/2001”. Columna
“Impuesto Único Establecido en Ex Artículo 71 del Decreto Ley N°
3.500 Retenido en el Ejercicio (Sin Actualizar)”: Registre la suma anual, sin
actualizar, del Impuesto Único establecido en el Ex Artículo 71 del
D.L. N° 3.500, retenido por la AFP a cada uno de sus afiliados. Columna
“Número de Certificado”: Se debe indicar el número del Modelo de Certificado
N° 23 con el que se le certificó a cada afiliado el monto de sus
retiros de excedentes de libre disposición, el cual deberá mantener
una numeración correlativa y única. 4.
CUADRO RESUMEN TOTAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número
total de los casos o RUT que se están informando a través de la
primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 5.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 97 N°
1 del Código Tributario. |