INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 1
 

Las personas obligadas a emitir este Certificado, son aquéllas que paguen rentas clasificadas en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 74° de la citada ley: Instituciones Fiscales; Instituciones Semifiscales de Administración Autónoma; Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A. que deben emitir el Certificado N° 2); y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.  

Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42° N° 2 de la Ley de Renta.

Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la Renta. (Circular N° 21 de 1991).  

Columna (3)
: Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los honorarios brutos pagados (Circular N° 21 de 1991). Dicha retención de impuesto debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.  

Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:

Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.  

Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.

Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.  

Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. 

Columnas (5) y (6): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización de la columna (4), respectivamente.  

Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1879.