INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 11
 

Este Certificado debe ser emitido por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Titulo VII de la Ley N° 18.815 y Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, todas NO acogidas al Artículo 57 bis de la Ley de La Renta y que, en el caso de las últimas, de acuerdo con los actuales incisos tercero y cuarto del Artículo 17 del D.L. N° 1328, hayan establecido en los reglamentos internos de los fondos mutuos, que reparten beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, certificando a los aportantes la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo y los correspondientes créditos, con el fin de que tales personas los declaren en los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas o entidades aportantes no obligadas por esas rentas a declarar dichos impuestos anuales a la renta. 

CONFECCIÓN RECUADRO BENEFICIOS 

Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los beneficios fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del partícipe o aportante. 

Columna (2): Se debe registrar el Tipo de Fondo que reditúa las rentas informadas, indicando “I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, una “F” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una “P” si el pagador es una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados. 

Columna (3): Se debe registrar el número al cual corresponde el beneficio distribuido. 

Columna (4): Se debe anotar el monto histórico de cada beneficio distribuido. 

Columna (5): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. 

Columna (6): Se debe anotar el monto de cada beneficio distribuido durante el ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización registrados en la columna (5). 

Columna (7): Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos que correspondan a utilidades o cantidades afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente actualizados por los factores de actualización registrados en la columna (5). 

Columna (8): Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos que correspondan a utilidades o cantidades exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente actualizados por los factores de actualización registrados en la columna (5). 

Columna (9): Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos que correspondan a rentas o ingresos no constitutivos de renta, debidamente actualizados por los factores de actualización registrados en la Columna (5). 

Columna (10): Se debe registrar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por Impuesto de Primera Categoría. 

Columnas (11) y (12): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto respecto de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos. Por lo tanto, en la columna (11) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional; en tanto que en la columna (12) sólo se debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas de dichos impuestos. 

Columna (13): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89. 

Sólo en el caso de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89: Información para Franquicia Tributaria del anterior texto del Art. 32 de la Ley N° 18.815/89. 

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, independientemente de certificar la situación tributaria de los beneficios distribuidos (existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los efectos de usufructuar de la rebaja tributaria a que se refiere el anterior texto del Artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información: 

·            N° de Cuotas de Participación de que sus aportantes sean primeros dueños por más de un año al 31 de diciembre del año respectivo, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993, según Registro de Inversionistas. 

·            Monto Invertido Efectivamente en Cuotas de Participación, actualizado al 31 de diciembre del año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un solo decimal, aproximando al décimo superior toda la fracción igual o superior a 5 centésimos (Circular SII N° 56, de 1993). 

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13) deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1817.