INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº
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Las personas obligadas a emitir
este Certificado son las empresas fuentes, sean empresas individuales,
Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto
de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las
cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los
retiros o enajenaron acciones de pago adquiridas con utilidades
reinvertidas destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra
c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, con
el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo
entreguen a las correspondientes empresas o sociedades receptoras de las
inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas
últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas. También deberán emitir este
Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en el que se produzca
la enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas con
utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante
manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal
enajenación en los términos de la letra c) del N° 1 de la letra A)
del Art. 14 de la Ley de la Renta. Estarán igualmente obligados a
emitir este Certificado los propietarios, socios, comuneros o
accionistas acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra
A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, respecto de las utilidades o
dividendos que perciban, desde empresas constituidas en el exterior. El
Certificado no comprenderá la información correspondiente a la situación
tributaria de los mismos, debiendo llenarse, además de los datos
generales, sólo las tres primeras columnas referidas a fecha, monto y
modalidad de reinversión. Del mismo modo, estarán igualmente
obligados a emitir este Certificado las Sociedades de Personas que
sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los
derechos, respecto de las enajenaciones de derechos señaladas en la
parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A)
del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. En estos casos,
el Certificado no comprenderá la información correspondiente a la
situación tributaria de los retiros, debiendo llenarse, además de los
datos generales, sólo las dos primeras columnas referidas a fecha y
monto. Asimismo, los Certificados deberán
emitirse detallando por fecha, indicando día y mes, cada uno de los
retiros destinados a reinversión, señalando la modalidad que
corresponda al origen de los fondos reinvertidos, según las
instrucciones que se dan más adelante. Datos de la Empresa Fuente:
Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúan
los retiros o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas
adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión o a la
que modifica sus estatutos producto de la cesión de derechos sociales a
cuyo mayor valor le es aplicable la parte final del inciso primero de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley de
Impuesto a la Renta, anotando su razón social, N° de RUT, dirección y
giro o actividad comercial. Si la empresa fuente de los retiros
es un sociedad sin domicilio en Chile, se deberá indicar el país en
que se ubica dicha empresa, como asimismo en lugar del RUT; se deberá
señalar el N° de Tax-ID o Identificación Tributaria que corresponda a
la empresa en ese país. Datos del Inversionista:
Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa la
reinversión de acuerdo a las normas de la letra c) del N° 1 de la
letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, anotando su nombre
completo y N° de RUT. Datos de la Empresa Receptora:
Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa
receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y N°
de RUT. N° Certificado y Fecha:
Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certificado es
efectivamente emitido. Estos documentos deben enumerarse en forma
correlativa en cada año. Los propietarios, socios, comuneros
o accionistas acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra
A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, respecto de las utilidades o
dividendos que retiren o reciban de empresas en el exterior, no deberán
completar las columnas (4) a la (10) del Certificado. Del mismo modo, las Sociedades de
Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la
cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones señaladas en la
parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A)
del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, además de los
datos generales, deberán completar sólo las columnas (1) y (2), de
acuerdo a las instrucciones que se indican más adelante. Columna (1):
Se debe indicar la fecha (día y mes) en que se efectuaron los retiros,
señalando en líneas separadas los montos o especies retirados en cada
oportunidad, o la fecha (día y mes) en que se efectuó la enajenación
de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinada a
reinversión. Cuando se trate de Sociedades de
Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la
cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones del inciso penúltimo
del Artículo 41° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deberán
informar en esta columna la fecha que corresponda a la cesión de los
derechos. Columna (2):
Se registra el monto nominal de los retiros, sin aplicar ningún
reajuste, o el precio en que se adquirieron las acciones de pago con
utilidades reinvertidas, debidamente actualizado hasta la fecha de la
enajenación de los títulos. Cuando se trate de Sociedades de
Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la
cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones señaladas en la
parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A)
del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deberán
informar en esta columna la cantidad equivalente a las utilidades
tributables acumuladas en la empresa a la fecha de la enajenación, en
la proporción que corresponda al enajenante. Columna (3): Indicar
el código que corresponda a la Modalidad de Reinversión de acuerdo a
la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las siguientes
categorías:
Columna (4):
Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado
al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al Impuesto
Global Complementario o Adicional, según orden de imputación
establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de
la Ley de la Renta. Columna (5):
Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado
al término del ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global
Complementario, según orden de imputación establecido en la letra d)
del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
Columna (6):
Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término
del ejercicio fue financiado con ingresos que no constituyen renta, en
virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de la Renta, según
orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A)
del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
Columna (7):
Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término
del ejercicio no fue financiado con las utilidades tributables y/o no
tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria
para el ejercicio siguiente. Columna (8):
Se anota el incremento por el Impuesto de Primera Categoría que
disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley
de la Renta, equivalente al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Si dentro de las utilidades retiradas destinadas a reinversión no se
incluye el Impuesto de Primera Categoría, el monto del incremento
corresponderá al factor 0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604 ó
0,204819, aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la
tasa del Impuesto de Primera Categoría que afectó a las citadas
utilidades fue de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17%. Cabe señalar que, en el
evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad
el Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos no procede
efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un
aumento indebido de las utilidades tributables destinadas a reinversión
y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado
tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y
pagado por la empresa. Ahora bien, si dentro de las
utilidades retiradas por las personas sólo se incluye una parte del
Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas
rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas
legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no
comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo
anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido y,
a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera Categoría.
Lo que se debe ingresar en dicha
columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando
como base el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 17%:
Cabe hacer presente que no deben
efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos
al Artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en
las zonas que señalan las leyes N°s. 18.392/85 y 19.149/92, en el
primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas,
y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus
propietarios o socios tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera
Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por
concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En
la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las
normas de los anteriores textos de los Artículos 7° y 7° bis del D.L.
N° 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera
Categoría. Columna (9):
Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría
asociado a los retiros que se financiaron con utilidades tributables
afectas al Impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito se determina
aplicando directamente sobre los retiros destinados a reinversión y
financiados con las utilidades tributables que dan derecho a dicha
rebaja, más el incremento por Impuesto de Primera Categoría registrado
en la columna anterior, las tasas de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17% de
dicho tributo, con las cuales la empresa fuente afectó a las utilidades
destinadas a reinversión. Columna (10):
Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo
21° de la L.I.R. a que dan derecho las utilidades destinadas a
reinversión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo tercero
transitorio de la Ley N° 18.775/89 (Circ. N° 13, de 1989).
Nota:
En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades
reinvertidas, cuyo producto fue nuevamente reinvertido por el accionista
enajenante, las columnas (2) a la (9) deberán ser llenadas con la
situación tributaria informada originalmente por la empresa fuente al
momento de la adquisición de las acciones de pago, en la proporción
que corresponda a las acciones enajenadas. Tales sumas deberán ser
informadas debidamente actualizadas hasta la fecha de la enajenación de
las acciones. Emisión del Certificado:
Dicho Certificado debe ser emitido -a petición expresa del
inversionista- por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que
corresponden las acciones enajenadas hasta el 21 de marzo de cada año,
por todas las sumas destinados a reinversión durante el ejercicio
comercial respectivo. De igual forma, este Certificado debe ser emitido
por las personas indicadas en los párrafos 3° y 4° del inicio de las
presentes instrucciones. N° de Ejemplares y Destino:
El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente
destino: Original:
Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista
para que éste se lo haga llegar a la empresa receptora de la inversión
hasta del 21 de marzo de cada año, y ésta proceda a registrar en forma
definitiva los retiros en su Registro FUT, de acuerdo al tratamiento
tributario consignado en dicho documento.
1ª
Copia:
Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la
empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las
acciones enajenadas, hasta el 21 de marzo de cada año, directamente a
la empresa o sociedad receptora de la inversión, sin perjuicio del
ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.
2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo. 3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo. |