INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº
2 |
Este
documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas,
Abiertas o Cerradas, para la certificación, tanto de las rentas del Artículo
42° N° 2 de la Ley de la Renta (honorarios) pagadas a cualquier
persona, como de las participaciones o asignaciones pagadas a sus
consejeros o directores a que se refiere el Artículo 48° de la ley del
ramo. En
otras palabras, el Certificado N° 2 deberá ser utilizado únicamente
por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que
paguen sólo asignaciones o participaciones a sus directores o
consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se
le paguen ambos tipos de renta. Dicho
Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes
instrucciones: Columna
(1): Anotar los
meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, asignaciones o
participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a los Artículos
42° N° 2 y 48° de la Ley de Renta, según corresponda. Columna
(2): Se debe
registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona
durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que
ordena practicar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la Renta
(Circ. N° 21 de 1991). Columna
(3): Registre el
valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los
directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención
de impuesto de 10% ó 20% que ordenan efectuar los N°s. 3 y 4 del Artículo
74° de la Ley de la Renta, según sea el domicilio o residencia de las
personas antes indicadas (Circular N° 30 de 1991). Columnas
(4) y (5): Anotar la
retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los honorarios,
asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos
tipos de rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos
practicadas deberán registrarse en forma separada utilizando las
columnas (4) y (5), según la renta de que se trate. Las
retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean
efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del
interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término. Los montos retenidos
deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los
meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente
considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales. Por
los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente: Pago
Efectivo: Este
concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se
extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo”
establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión,
etc. Abono
en Cuenta:
Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta
corriente del acreedor o beneficiario de ella. Puesta
a Disposición del Interesado:
Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da
a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su
disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o
entidad financiera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella. Columna
(6): Registre los
factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación
efectuada por el SII. Columnas
(7), (8), (9) y (10):
Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores
registrados en las columnas (2), (3), (4) y (5), por los factores de
actualización de la columna (6), respectivamente. Nota: Se deja constancia que la suma de los totales que se registren en las columnas (9) y (10) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1879. |