INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 2
 

Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas, Abiertas o Cerradas, para la certificación, tanto de las rentas del Artículo 42° N° 2 de la Ley de la Renta (honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o asignaciones pagadas a sus consejeros o directores a que se refiere el Artículo 48° de la ley del ramo. 

En otras palabras, el Certificado N° 2 deberá ser utilizado únicamente por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que paguen sólo asignaciones o participaciones a sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se le paguen ambos tipos de renta. 

Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios,  asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a los Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de Renta, según corresponda. 

Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena practicar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la Renta (Circ. N° 21 de 1991). 

Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de impuesto de 10% ó 20% que ordenan efectuar los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la Ley de la Renta, según sea el domicilio o residencia de las personas antes indicadas (Circular N° 30 de 1991). 

Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los honorarios, asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos de rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán registrarse en forma separada utilizando las columnas (4) y (5), según la renta de que se trate. 

Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término. 

Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales.

Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:

Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc. 

Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella. 

Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella. 

Columna (6): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. 

Columnas (7), (8), (9) y (10): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2), (3), (4) y (5), por los factores de actualización de la columna (6), respectivamente. 

Nota: Se deja constancia que la suma de los totales que se registren en las columnas (9) y (10) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1879.