INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 20
 
Este Certificado debe ser emitido por las entidades acreedoras que hayan otorgado créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas o destinados a pagar los créditos señalados, que operen en el país, informando a las personas naturales que contrajeron las obligaciones anteriores, los intereses correspondientes a los dividendos pagados; todo ello con el fin de que tales personas puedan hacer uso de los beneficios tributarios que establece el Artículo 55 bis de la Ley de la Renta, incorporado a dicho texto legal, por la Ley N° 19.753 publicada en el Diario Oficial de 28 de septiembre de 2001.  

Se debe identificar a la institución, empresa o persona que está efectuando la certificación y a la persona natural deudora que efectuó el pago de los intereses, anotando su nombre completo y N° de RUT.  

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuó el pago de los intereses, en cumplimiento de las obligaciones con garantía hipotecaria contraídas con las instituciones anteriormente indicadas.  

Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los intereses pagados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus obligaciones hipotecaria contraídas con los fines involucrados, conforme a las instrucciones que se imparten mediante Circular del SII N° 87, del 10 del 12 de 2001.  

Cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 55 bis de la Ley de la Renta, la rebaja tributaria procede por el monto de los intereses de las cuotas o dividendos hipotecarios efectivamente pagados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones hipotecarias contraídas, independiente al período por el cual se efectúan dichos pagos, es decir, se trate de cuotas de ejercicios anteriores o no.  

Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias que correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por concepto de la cuota, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones financieras acreedoras.  

Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.  

Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de actualización registrados en la columna (3).  

Notas:  

1)         Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4), debe coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario N° 1898.

2)         En todo caso se hace presente que las personas que deben emitir este Certificado, para su confección, deben tener presente las instrucciones más específicas que se imparten mediante la Circular N° 87, del 10 de diciembre de 2001, de este Servicio.