INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 21 |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Resolución Ex. N° 05, D.O. 02.02.2002, las empresas obligadas a emitir este certificado son las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual deben informar a los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta de aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001 y, además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que administra la Sociedad Administradora o la Institución. De
igual forma, estan obligadas a emitir este Certificado todas aquellas
Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por
cuenta de terceros, informando en tal caso a su mandante o al verdadero títular
o beneficiario del rescate de las cuotas de Fondos Mutuos la información
indicada en el párrafo anterior. El
mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes
instrucciones: Se
debe marcar con una “X” si el Emisor del Certificado corresponde a una
Administradora de Fondos Mutuos o Institución Intermediaria. Además se
debe incorporar los datos del emisor: Razón Social, RUT y Dirección. Columna
(1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató
cuotas de fondos mutuos no acogidas a las normas de la Letra A) del Art.
57 bis de la Ley de la Renta de aquellas adquiridas con posterioridad al
19 de abril del año 2001. Columna
(2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del
rescate valor que se determina de acuerdo a las normas del artículo 17
del D.L. N° 1328, de 1976. Columna
(3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas
hasta la fecha en que se rescatan, de acuerdo a lo señalado en la columna
(1) anterior, valor que debe determinarse bajo las mismas normas indicadas
en la columna precedente. Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En caso contrario, dicho resultado se registra en la columna (5). Columna
(6): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a
cada mes según publicación efectuada por el SII. Columna
(7): Se deben anotar en esta columna los valores que resulten de
multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por los factores
de actualización indicados en la columna (6). Columna
(8): Se deben anotar en esta columna, los valores que resulten de
multiplicar las cantidades registradas en la columna (5) por los factores
de actualización indicados en la columna (6). LINEA:
TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se
debe anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas en
la columna (7) y/u (8). RECUADRO:
INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO: La información que
debe proporcionarse en las letras (a) y (b) de dicho Recuadro, debe
determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia
por la Superintendencia de Valores y Seguros y el SII mediante Circular Nº
10, de 23.01.2002 y Suplemento Tributario del año respectivo. NOTA: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1894. |