INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 23 |
Este
Certificado debe ser emitido por las Administradoras de Fondos de Pensión
informando a sus afiliados -que a partir de la fecha de vigencia del Artículo
42 ter de la Ley de la Renta (1° de marzo del 2002) hayan efectuado el
primer retiro de excedentes de libre disposición- la situación
tributaria de los mismos retiros de excedentes de libre disposición que
hayan realizado durante el ejercicio comercial respectivo (Res. Ex. N° 35
de 13.12.2002). El
referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes
instrucciones: Columna (2): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición realizados por el afiliado, sin actualizar. Columna
(3): Registre los factores de actualización del IPC que publica
oportunamente el SII. Columna
(4): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre
disposición realizados por el afiliado, debidamente actualizado. Para
tales efectos, el monto mensual de los retiros deberá actualizarse bajo
la forma dispuesta por el inciso penúltimo del Artículo 54 de la Ley de
la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado
por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre
el último día del mes que antecede al del retiro y el último día del
mes de noviembre del año calendario respectivo. Para efectos prácticos
multiplique la columna (2) por el factor de actualización registrado en
la columna (3). Columna
(5): Sólo en el caso de los afiliados que hayan optado por mantener
el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el
monto actualizado del retiro de excedente de libre disposición que se
afectó con el referido Impuesto Único. Es decir, la parte de la cantidad
registrada en la columna anterior que se haya afectado con el referido
impuesto, en la parte que haya sido imputada a fondos originados por
cotizaciones voluntarias enteradas antes del 7 de noviembre del 2001. Cabe
aclarar que el monto de estos retiros sólo se afecta con el Impuesto Único
ya señalado, es decir, no se afecta con ningún impuesto de la Ley de la
Renta. Columna
(6): Sólo en el caso de los afiliados que hayan optado por mantener
el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el
monto actualizado del retiro de excedente de libre disposición que se
debe afectar con el Impuesto Global Complementario. Es decir, la parte de
la cantidad registrada en la columna (4) que deba afectarse con el
referido impuesto por haber sido imputada a fondos originados por
cotizaciones obligatorias enteradas antes del 7 de noviembre del 2001 y/o
a fondos originados por depósitos convenidos, fondos originados por
cotizaciones obligatorias y fondos originados por depósitos de ahorro
previsional voluntario y cotizaciones voluntarias, enteradas estas tres últimas
después del 7 de noviembre del 2001. Columna
(7): Sólo en el caso de los afiliados que NO hayan optado por
mantener el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, y
que por tanto sus retiros de excedentes de libre disposición se
encuentren afectos al Artículo 42 ter de la Ley de la Renta, registre la
misma cantidad registrada en la columna (4). Cabe
aclarar que sólo la parte del total de esta columna que exceda los montos
exentos de 800 ó 1.200 UTM del mes de diciembre a que se refiere el artículo
42 ter de la Ley de la Renta, se debe declarar como renta afecta al
impuesto Global Complementario (instrucciones en Circular N° 23 de 2002). |