INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 24
 

De conformidad a lo dispuesto por el N° 4 del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, se encuentran obligados a efectuar esta certificación, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario (AFP, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones expresamente autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros). Esta certificación se efectuará a los cotizantes y ahorrantes que durante el ejercicio respectivo hayan efectuado depósitos de ahorro voluntario o cotizaciones voluntarias acogidos a las normas del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, así como a los cotizantes y ahorrantes que durante el mismo período hayan retirado todo o parte de estos mismos depósitos o ahorros.  

El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:  

Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se realizó el ahorro previsional voluntario o se efectuó retiros de la cuenta de ahorro voluntario, según corresponda.  

Columna (2): Ingrese el monto mensual expresado en pesos ($) de los depósitos de ahorro previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, efectuados por el cotizante o ahorrante, en calidad de trabajador dependiente (Art. 42 N° 1 L.I.R.), cuando dicha cotización o ahorro haya sido efectuado a través de su respectivo empleador. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectuó el referido depósito o cotización voluntaria, se reconvertirá a pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.  

Columna (3): Ingrese el monto mensual expresado en pesos ($) de los depósitos de ahorro previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, efectuados por el cotizante o ahorrante, en calidad de trabajador dependiente (Art. 42 N° 1 L.I.R.), cuando dicha cotización o ahorro haya sido efectuado directamente en la institución respectiva. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectuó el referido depósito o cotización voluntaria, se reconvertirá a pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.  

Columna (4): Ingrese el monto o suma anual expresado en pesos ($) de las cotizaciones previsionales obligatorias que el cotizante o ahorrante haya efectuado en calidad de trabajador independiente (Art. 42 N° 2 L.I.R.). Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectuó la referida cotización, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.  

Columna (5): Ingrese el monto mensual expresado en pesos ($) de los depósitos de ahorro previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al Art. 42 bis de la Ley de La Renta, efectuados por el cotizante o ahorrante, en calidad de trabajador independiente (Art. 42 N°2 L.I.R.). Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectuó el referido depósito o cotización voluntaria, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.  

Columna (6): Ingrese el monto o suma mensual expresado en pesos ($) de los retiros de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, que el cotizante o ahorrante, trabajador activo, haya efectuado de la institución respectiva. Para tales efectos, los retiros deben registrarse actualizados en el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.  

Columna (7): Ingrese el monto o suma mensual expresado en pesos ($) de los retiros de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, que el cotizante o ahorrante, pensionado o persona que cumple con los requisitos para pensionarse que exigen los Artículos 3° y 68° letra b) D.L. N° 3.500/80 o D.L. N° 2.448/79, haya efectuado de la institución respectiva. Para tales efectos, los retiros deben registrarse actualizados en el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.  

Columna (8): Ingrese el monto mensual expresado en pesos ($) de la retención de impuestos efectuada con tasa de 15%, sobre los retiros de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, efectuados por el cotizante o ahorrante. Para tales efectos, las retenciones deben registrarse actualizadas en los términos previstos por el Artículo 75 de la ley de la Renta, vale decir, actualizadas en el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el último día del mes anterior a la fecha de término del año calendario respectivo.  

Nota1: El valor a registrar en las columnas (2), (3), (4) y (5) se determinará de la siguiente manera: El valor nominal, en pesos, de la cotización efectuada en cada mes se convertirá a U.F. al valor día que se realizó la respectiva cotización expresada con 2 decimales y, luego, este valor en U.F. se convertirá a pesos ($) al valor de la U.F. vigente al 31.12.2007. (Instrucciones en Cirular N° 31, de 2002).  

Nota2: Siempre debe informarse como APV del mes de diciembre los montos de ahorro previsional descontados de la remuneración del mes de diciembre, aún cuando éstos se hayan pagado a la institución administradora de dichos fondos en el mes de enero del año siguiente.  

Ejemplo:  

Valor de la U.F. al 08.03.2007...................................................................................           $ 18.397,12
Valor de la U.F. al 31.12.2007...................................................................................           $  19.622,66

MODELO N° 27, sobre Seguros Dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001.  
Monto cotización voluntaria trabajador independiente marzo 2007 en pesos............................ $     256.969
Monto cotización voluntaria trabajador independiente en U.F................................... 13,96789 = 13,97 U.F.

Monto a registrar en la columna (5) del Certificado = 13,97 U.F. x 19.622,66 = $ 274.129  

Monto a registrar en la columna (5) del Certificado.....................................................   $     274.129