INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 4
 

Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como accionistas de Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones, por acciones en custodia, que posean la misma información que les proporcione la Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones respectiva mediante el Modelo de Certificado N° 3, deberán traspasársela al accionista titular de las acciones en custodia que posean, a través de Modelo de Certificado N° 4 que se analiza, el cual se confecciona de acuerdo con las siguientes instrucciones: 

Columna (1): Se debe anotar el nombre de la Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones que distribuyó o canceló el dividendo, indicando, además, si es Abierta o Cerrada. 

Columna (2): Se debe indicar colocando la palabra "SI" o "NO" si las acciones de las S.A. individualizadas en la columna (1) se transan o no en una Bolsa de Valores del país. 

Columna (3): Se registra el N° de RUT de la S.A. o S.C.P.A. que distribuyó el dividendo. 

Columna (4): Se registra el N° al cual corresponde el dividendo y su fecha de pago. 

Columna (5): Anotar el N° del Certificado de la S.A. o S.C.P.A., mediante el cual proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo. 

Columna (6): Se anota el monto total actualizado de los dividendos, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. 

Columna (7): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII N° 60 de 1990, 40 de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997). 

Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos exentos del Impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII. N° 60 de 1990, 40 de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997). 

Columna (9): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII N° 60 de 1990, 40 de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997). 

Columna (10): Se registra el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. 

Columnas (11) y (12): Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría en forma separada, tanto en la parte que corresponde a rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional (Columna 11), como en el que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos, que proceda rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, todo ello de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. 

Columna (13): Se registra el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en el Artículo 3 transitorio de la Ley N° 18.775 de 1989, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.