INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº
7 |
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Las
entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos,
Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de
Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación,
quienes deberán certificar los intereses u otras rentas pagados durante
el año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación
de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia,
ya sea, en moneda nacional o extranjera. Se
hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse
mediante el referido Certificado, son aquéllos provenientes de
operaciones de captación de cualquier naturaleza NO acogidas al
mecanismo de incentivo al ahorro que establece la letra A) del Artículo
57 bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas
al régimen de ahorro a que se refiere dicha letra, debe informarse
mediante el Modelo de Certificado N° 8 siguiente. En
el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las
referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o
abonadas en cuenta, deberá adjudicarse el 50% de los montos
determinados a cada beneficiario o inversionista. Este
Certificado N° 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes
normas: Columna
(1): Se debe anotar
el N° del pagaré o del documento que acredita la operación de captación. Columna
(2): Se debe
registrar la fecha en la cual se efectuó la operación de captación. Columna
(3): Se debe
registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación. Columna
(4): Se debe anotar
el monto del capital inicial de la operación de captación de que se
trate, ya sea en moneda nacional o extranjera. Columna
(5): Se debe anotar
el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación de
captación, ya sea en moneda nacional o extranjera. Columna
(6): Se debe
registrar el monto de los intereses u otras rentas pagados a la fecha
del vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda
nacional o extranjera. Columna
(7): Se debe
registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según
corresponda, determinado de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de
la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas
por concepto de operaciones de captación. De
conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de la Ley de la
Renta, por "Interés Real" se entiende aquella cantidad que el
acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la
convención celebrada entre las partes, sobre el capital inicial
debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento
experimentada en el plazo que comprende la operación. Por
lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada
originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada, y lo
efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento
de la operación, constituirá el "Interés Real" para los
efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7). Por
“Operaciones de Captación” de cualquier naturaleza se entienden aquéllas
definidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
entidad que establece en sus instrucciones que el concepto de captación
tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de manera que
cubre todas las operaciones a la vista o a plazo que involucren recibir
dinero del público, sea como depósito, mutuo, participación, cesión
o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así,
por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en
cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la
vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de
bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos
de crédito. Respecto
de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de
dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de diciembre
del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las
columnas (2), (3) y (4). Los
siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real
en este tipo de operaciones. a)
DEPÓSITOS EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL NO REAJUSTABLES Ejemplo
N° 1: Antecedentes: Monto
depósito a plazo efectuado el 31 de julio de 2006, con vencimiento al
31 de julio de 2007............................................................................................................................. $
1.100.000 Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito..................................................... $ 1.208.000 Valor
de la U.F. al
31.07.2006...............................................................................
$ 18.239,55 Valor
de la U.F. al
31.07.2007...............................................................................
$ 18.776,64
La fórmula que
corresponde aplicar es la siguiente:
Entonces,
tenemos que:
Cálculo
del Monto del Interés: Total
percibido al
31.07.2007....................................................................
$ 1.208.000 Menos:
Capital reajustado ($ 1.100.000 x1,02945)..............................
........
$(1.132.395) Interés real positivo al 31.07.2007 a registrar en la columna (7) del Certificado................... $ 75.605 Ejemplo
N° 2: Antecedentes: Monto
depósito a plazo efectuado el 29 de marzo de 2007, con vencimiento al
29 de agosto
de
2007.....................................................................................................
$ 900.000 Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito.............................................. $ 949.320 Valor
de la U.F. al
29.03.2007.................................................................................
$ 18.375,34 Valor
de la U.F. al
29.08.2007..............................................................................
$ 18.958,89 Cálculo
de la Variación de la U.F. en el Período: Entonces,
tenemos que:
Cálculo
del Monto del Interés: Total
percibido al
29.08.2007...............................................................................
$ 949.320 Menos: Capital reajustado ($ 900.000 x 1,03176).......................................................... $ (928.584) Interés real positivo al 29.08.2007 a registrar en la columna (7) del Certificado................. $ 20.736
b)
DEPÓSITOS EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL REAJUSTABLES (EN U.F.) Antecedentes: Monto
depósito a plazo efectuado el 29 de septiembre de 2006, con vencimiento
al 16 de agosto de
2007..................................................................................................................
U.F. 150 Cálculo
del Monto del Interés: Total
percibido al
16.08.2007.............................................................................
U.F. 161 Menos: Capital original depositado el 29.09.2006........................................................ U.F. (150) Monto
Interés en
U.F.........................................................................................
U.F. 11 Conversión
de Intereses en U.F. a Pesos: La
fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:
Entonces,
tenemos que: 11
U.F. x $ 18.872,11= $ 207.593 Interés real positivo al 16.08.2007 a registrar en la columna (7) del Certificado................. $ 207.593 |