INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº
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Al tenor de lo dispuesto por el
Artículo 22 del D.L. N° 3.500, las instituciones obligadas a emitir
este Certificado son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
respecto de los retiros que hayan efectuado los afiliados, durante el año
calendario respectivo, de las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las
disposiciones generales de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. En otras palabras, dicha
certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro
voluntario, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el
mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el
rescate de cuotas de los fondos mutuos, y no en relación con aquellas
cuentas sometidas al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la
letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuya obligación de
certificar se comentó en el Modelo de Certificado N° 8 anterior.
El citado Certificado se
confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna (1):
Se deben anotar los meses del año en los cuales el afiliado efectuó
retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones
generales de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Columna (2):
Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado efectuó
en cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen
general, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del D.L. N°
3.500, sin considerar aquellos retiros destinados a incrementar el saldo
de su cuenta de capitalización individual, ni aquéllos destinados a
los fines indicados en el inciso quinto de la norma legal antes
mencionada. Columnas (3) y (4):
Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa,
según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el
afiliado durante el mes respectivo, renta que será calculada por la
AFP, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso octavo del Artículo
22 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la
Circular N° 56 de 1993 de este Servicio y Circular N° 1058 de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Se hace
presente que en la columna (3) debe anotarse la suma total de las
rentabilidades positivas determinadas durante el año sobre cada retiro
efectuado, sin compensarlas con las rentabilidades negativas obtenidas
en dicho período. Por su parte, en la columna (4) debe registrarse la
suma total de las rentabilidades negativas determinadas durante el año
sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas con las
rentabilidades positivas obtenidas en dicho período. Columna (5):
Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII. Columnas (6) y (7):
Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar
las cantidades registradas en las columnas (3) y (4), por los factores
indicados en la columna (5), respectivamente. Fecha de Emisión:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme a lo
dispuesto por el Artículo 22° del D.L. N° 3.500 de 1980, deben emitir
el Certificado N° 9 con fecha anterior al 31 de enero de cada año,
debiendo enviarlo al domicilio de los afiliados hasta el último día
del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones
impartidas por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia
de AFP. Notas: 1)
En el caso de traspaso de un afiliado a otra AFP, cada AFP
(tanto la antigua como la nueva), estarán obligadas a emitir el
Certificado N° 9 dentro del plazo legal establecido para tal efecto,
considerando exclusivamente los retiros efectuados por el trabajador en
el período de su afiliación en cada AFP, conforme a las instrucciones
de la Circular N° 1058 de la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones. 2)
Se deja constancia que los totales que se registran en las
columnas (2), (3), (4), (6) y (7), deben coincidir exactamente con la
información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de
la Declaración Jurada Formulario N° 1889. |