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TEXTO RESOL. EX. N° 48 DE FECHA 07.12.01



Establece obligación a los dueños de bienes raíces agrícolas y no agrícolas de informar la nómina de aquellas propiedades sobre las que han constituido o terminado un usufructo durante el año o parte de el.



SE RESUELVE:


1. Los propietarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas que den derecho al crédito a que se refiere el considerando número 1, que durante el año calendario anterior hayan constituido usufructo sobre dichos bienes a favor de terceros durante todo ese período o parte de él, o haya terminado el usufructo en el mismo espacio de tiempo, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de bienes raíces que se encuentran en esta situación, en la forma y oportunidad que se señala en los resolutivos números 2 y 3 siguientes.


2. La información requerida deberá proporcionarse en el Formulario 1897, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el termino del derecho de usufructo cuando corresponda", el cual se adjunta como Anexo N°1 a la presente Resolución y está disponible en las Unidades del Servicio, el que deberá confeccionarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el reverso de dicho formulario y conforme a aquellas que impartirá el Servicio mediante otros instructivos.

3. La mencionada Declaración Jurada deberá ser presentada antes del 15 de Marzo de cada año, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del propietario del bien raíz obligado a cumplir con dicho trámite.

4. El retardo u omisión en la presentación de la declaración a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

5. La presente Resolución regirá para los Formularios 1897 que deban presentarse a partir del Año Tributario 2002 y siguientes.

6. Esta Resolución deja sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Exentas N° 6.171, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre de 1997 y N° 7.212 publicada en el Diario Oficial de 10 de Diciembre de 1998, sólo en aquella parte que dice relación con la obligación de presentar la declaración jurada a que se refiere el Formulario N° 1825, titulada "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas Destinados al Giro que dan Derecho al Crédito por Contribuciones de bienes Raíces".