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TEXTO RESOL. EX. N° 4.845, D.O. 17.10.95, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N°S. 6.138, 5.534, 6.172 y 5226, D.O. 29.12.95, 03.12.96, 16.12.97 y 30.11.2000, RESPECTIVAMENTE


Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre gastos rechazados

 

SE RESUELVE:

  1. Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo establecido en la letra A) del artículo 14 ó en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 22 de marzo de cada año, una declaración jurada anual sobre el monto de los gastos rechazados que correspondan a sus socios y comuneros, incurridos por tales empresas durante el año comercial inmediatamente anterior y del crédito por impuesto de Primera Categoría en contra del impuesto Global Complementario o Adicional o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, a que dan derecho las mencionadas partidas, todo ello de acuerdo con la misma información que deben proporcionar sobre estas cantidades a sus socios o comuneros mediante el certificado sobre situación tributaria de retiros, establecido en la Resolución NºEx. 65, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93, modificada por Resolución Ex. Nº4.571, publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1994.

  2. Las sociedades y comunidades antes indicadas que reciban gastos rechazados de otras sociedades y comunidades de igual naturaleza jurídica de las cuales sean socias, deberán informar los gastos rechazados que correspondan a sus respectivos socios finales obligados éstos a declararlos en los impuestos Global Complementario o Adicional e Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, según proceda.

  3. La información requerida se debe proporcionar mediante el Formulario N° 1893 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por impuesto de Primera Categoría", cuando se trate de gastos rechazados generados por el propio contribuyente informante. Cuando corresponda a gastos rechazados provenientes de otras sociedades se debe utilizar el Formulario N°1813 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras sociedades".

  4. Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los formularios N°s.1893 y/o 1813, según corresponda, mencionados anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través de una Circular que se emitirá sobre la materia.

  5. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97 Nº 15 del Código Tributario, esto es, con una multa del veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual.

  6. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los gastos rechazados incurridos durante el año comercial 1995 y siguientes.