INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1802
 

1.              Esta declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, antes del 22 de Marzo de cada año, informando sobre la cantidad de trabajadores que percibieron tales rentas, de acuerdo a su ubicación en la Casa Matriz o Sucursales, con indicación de la ubicación de éstas.

2.               Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se identificará a la persona natural o jurídica que pague rentas del artículo 42, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, indicando el RUT, razón social, domicilio postal de su casa matriz, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3.               Sección B: DETALLE DE NÚMERO DE TRABAJADORES POR CASA MATRIZ Y SUCURSALES

La Declaración Jurada correspondiente deberá indicar:

  • “N°” correlativo de línea informada, partiendo desde 1.
  • Anotar en “Tipo” un número 1 si se trata de la casa matriz o 2 si se trata de una sucursal.
  • Anotar en “Código Comuna” el código de la comuna donde se localiza la casa matriz o sucursal informada en la línea respectiva.
  • Anotar el “Rol de Avalúo Bien Raíz”  de la propiedad donde se localiza la casa matriz o sucursal informada en la línea respectiva.
  • Anotar el “N° de Rol de Patente Municipal” correspondiente a la casa matriz o sucursal informada en la línea respectiva.
  • Consignar el “Número de Trabajadores” cuya labor se desarrolla mayoritariamente en la sucursal o casa matriz informada en la línea respectiva, que percibieron rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el año anterior al año en que se informa.

4.             CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

5.         El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.