INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1804
 
Declaración Jurada Anual sobre Fondos de Inversión Privados, creados por la Ley 19.705/2000, que incorporó los artículos 40 a 43 de la Ley N° 18.815/89. 
  1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por:

    • Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Privados del Titulo VII de la Ley N° 18.815/89.

    Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados, a través de esta Declaración Jurada deberán informar lo siguiente:

    • Los datos de constitución, patrimonio y cantidad de cuotas.
    • Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión.
    • Resultado tributario generado por el propio Fondo de Inversión.
    • Utilidades y créditos recibidos por participación en otras sociedades
    • Gastos Rechazados establecidos en el inciso final del artículo 32 de la Ley N° 18815/89.

    La Sociedad Declarante deberá registrar la información de cada Fondo de Inversión Privado que administre y que haya estado vigente en algún periodo del año que se está informando.

    No deben presentar esta Declaración Jurada las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, ni las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Extranjeros regulados por la Ley N° 18.657/87.

    2.   Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS)

    En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la Sociedad Administradora indicada en el N° 1 anterior, registrando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

    3.    Sección B: DATOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS

    DATOS GENERALES

    Cabe señalar que cuando las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados, informen datos de los Fondos de Inversión regulados por el Título VII de la Ley N° 18.815/89 aunque no hayan tenido movimientos durante el año comercial, en esta Sección B, deberán llenar los datos solicitados.

    Columna “RUT del Fondo de Inversión Privado”. Deberá registrar el RUT de cada Fondo de Inversión Privado que administra la sociedad informante. Cabe mencionar que el artículo 66 del Código Tributario, dispone que todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujeto de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo, situación que incluye a los Fondos de Inversión Privados.

    Columna “Fecha Constitución del Fondo”: Se debe registrar la fecha de constitución del Fondo de Inversión Privado. El formato de este campo es dd/mm/aaaa.

    Columna “Patrimonio a la fecha constitución”: Indicar el monto en pesos ($) del patrimonio suscrito del Fondo de Inversión Privado a la fecha de la constitución.

    Columna “Fecha Liquidación del Fondo”: En caso que el Fondo de inversión Privado se haya liquidado durante el ejercicio informado, registrar la fecha de la liquidación, el formato de este campo es dd/mm/aaaa. Si no ha habido liquidación dejar el campo en blanco.

    Columna “Número de participes al 31/12 o a la fecha de Liquidación”: Indicar el N° de participes del Fondo de inversión Privado al 31 de diciembre del ejercicio. En caso de liquidación del Fondo indicar el N° partícipes a la fecha de la liquidación.

    Columna “Patrimonio del Fondo al 31/12 o a la Liquidación del Fondo”: Registrar el monto en pesos ($) del patrimonio del Fondo al cierre del ejercicio. En caso de Liquidación del Fondo registrar el monto del patrimonio a la fecha de la liquidación.

    Columna “Cantidad de Cuotas al 31/12 o a la fecha de liquidación”: Indicar el N° de cuotas al cierre del ejercicio. En caso de Liquidación del Fondo registrar el número de cuotas a la fecha de la liquidación.

    Columna “Desarrolla Actividades Afectas a IVA” Marque con una X si ha desarrollado durante el ejercicio comercial actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

    DATOS DE BALANCE

    DATOS DEL ACTIVO

    “Valores Negociables”: Se debe registrar en forma separada las acciones con presencia bursátil de los otros valores negociable.
    Columna “Acciones con Presencia Bursátil”: Registrar el monto en pesos ($) del valor neto de las inversiones en acciones que tengan presencia bursátil, al 31 de diciembre del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.

    Columna “Otros valores negociables”: Registrar el valor neto de las inversiones en pagarés, bonos, cuotas de fondos mutuos u otros títulos de oferta pública, que representen la inversión de fondos disponibles para las operaciones corrientes del Fondo del Inversión, al 31 de diciembre del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.

    Columna “Bienes Raíces”: Se debe registrar el valor neto de los activos fijos de carácter inmobiliario, edificados o en construcción, residenciales  o de uso industrial o comercial, al 31 de diciembre del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.  

    Columna “Total Activo”: Se debe registrar el monto total del Activo, según el balance de 8 columnas del Fondo de Inversión, al 31 de diciembre del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.

    DATOS DEL PASIVO:

    Columna “Pasivo de Corto Plazo”:  Se debe registrar el monto en pesos ($) de aquellas partidas del balance  que representen obligaciones contraídas por el fondo de inversión, que serán canceladas  dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros, al 31 de diciembre del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.

    Columna “Pasivo de Largo Plazo”: Se debe registrar el monto en pesos ($) de aquellas partidas del balance  que representen obligaciones contraídas por el fondo de inversión privado, que serán pagadas o amortizadas en plazos superiores a un año a contar de la fecha de los estados financieros, al 31 de diciembre del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.

    4. Sección B.1: CONTROL DE UTILIDADES DEL FONDO DE INVERSIÓN.

    UTILIDADES DEL FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO.

    REMANENTE AÑO ANTERIOR ACTUALIZADO.

    Columna “Utilidades Afectas al I.G.C. o Adicional”: Se debe registrar el remanente de utilidades afectas al impuesto global complementario o adicional, pendientes de distribución del año anterior. Dicho valor debe registrarse actualizado con el reajuste total o parcial aplicado, durante el año anterior en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente distribuciones efectivas.
     
    Columna “Utilidades Exentas del I.G.C.”: Se debe registrar el remanente de utilidades exentas del impuesto global complementario, pendientes de distribución del año anterior. Dicho valor debe registrarse actualizado con el reajuste total o parcial, aplicado durante el año anterior en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente distribuciones efectivas.

    Columna “Ingresos No Renta”: Se debe registrar el remanente de ingresos no renta, pendientes de distribución del año anterior. Dicho valor debe registrarse actualizado con el reajuste total o parcial, aplicado durante el año anterior en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente distribuciones efectivas.

    Columna “Saldo Negativo Año Anterior”: Se debe registrar el monto del saldo negativo determinado al 31 de diciembre del año anterior actualizado por la variación del IPC de todo el año, con el desfase que contempla ley.

    RESULTADO Y UTILIDADES PERCIBIDAS DEL EJERCICIO.

    RESULTADO GENERADO POR EL FONDO.

    Columna “Utilidades Afectas al I.G.C. o Adicional”: Registrar el monto en pesos ($) de aquellas utilidades generadas en el ejercicio por el propio fondo de inversión, que están afectos al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.

    Columna “Rentas Exentas del I.G.C”: Registrar el monto de aquellas  utilidades exentas del impuesto global, generadas en el ejercicio por el propio fondo de inversión.

    Columna “Ingresos No Renta”: Registrar el monto de aquellos ingresos generados por el propio fondo de inversión en el ejercicio, que según la LIR son considerados como Ingresos No Renta.

    Columna “Perdida del ejercicio”: Registrar el monto de la pérdida tributaria generada por el fondo de inversión en el ejercicio.

    PARTICIPACIONES Y UTILIDADES PERCIBIDAS

    Columna “Utilidades Afectas al I.G.C. o Adicional”: Registrar el monto de aquellas utilidades percibidas, producto de participaciones en otras sociedades, que están afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.

    Columna “Rentas Exentas del I.G.C.”: Registrar el monto de aquellas  utilidades exentas del impuesto global complementario, percibidas por el fondo de inversión producto de participaciones en otras sociedades.

    Columna “Ingresos No Renta”: Registrar el monto de aquellos ingresos percibidos por el fondo de inversión, provenientes de participaciones sociales en otras sociedades, que al tenor de las normas de la Ley sobre Impuestos a la Renta, son considerados ingresos no renta.

    REPARTOS DE BENEFICIOS DEL EJERCICIO.

    Columna “Imputados a Utilidades Afectas al I.G.C. o Adicional”: Registrar el monto del reparto de beneficios imputados a las utilidades afectas a impuesto global complementario o adicional,

    Columna “Imputado a Utilidades Exentas del I.G.C.”: Registrar el monto del reparto de beneficios imputados a las utilidades exentas del  impuesto global complementario.

    Columna “Imputados a Ingresos No Renta”: Registrar el monto del reparto de beneficios imputados a Ingresos No Renta.

    CRÉDITOS POR IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA PARA IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.

    Columna “Remanente de Crédito año anterior actualizado”: Se debe registrar el monto del saldo actualizado del crédito de impuesto de primera categoría del año anterior. Este monto debe registrarse actualizado con el reajuste total o parcial aplicado durante el ejercicio respectivo, conforme a las distribuciones de utilidades.

    Columna “Crédito Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades”: Registrar el monto del crédito de impuesto de primera categoría por utilidades recibidas de otras sociedades.

    Columna “Crédito Imputado por Reparto de Beneficios”: Registrar el monto del crédito asociado al reparto de beneficios que efectúa el Fondo de Inversión  a sus partícipes, en virtud del artículo 32 de la Ley N° 18.815/89.

    Columna “Remanente de Crédito Ejercicio Siguiente”: Registrar el monto del saldo de crédito por Impuesto de Primera Categoría para el ejercicio siguiente.

    5. Columna “Gastos Rechazados afectos al artículo 21 de la LIR actualizados, en virtud del inciso final del artículo 32 de la Ley 18.815/89”: Registrar el monto de los siguientes gastos rechazados, debidamente actualizados por la VIPC, con el desfase que contempla la ley:

    a. Que no son necesarios para el desarrollo de las actividades e inversiones que la ley permite efectuar al Fondo de Inversión Privado.

    b. Préstamos que los Fondos de Inversión Privado efectúen a sus aportantes personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional.

    c. Cesión del uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, a uno o más aportantes, su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo del Fondo de Inversión Privado.

    d. Entrega de bienes, del Fondo de Inversión Privado, en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los aportantes personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional.

    6. SECCION C: CUADRO RESUMEN

    Columna “Cantidad de Fondos Informados”: Indicar el número de Fondos de Inversión que informa la Sociedad Administradora.

    Columna “Monto Total de Beneficios Repartidos”: Registre el Monto Total de Beneficios Repartidos de todos los Fondos de Inversión que se han informado.

    Columna “Monto Total de Gastos Rechazados”: Registrar el Monto Total de Gastos Rechazados de todos los Fondos de Inversión que se informan

    7. El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.