INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1818
 
  1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y, en general, todas aquellas Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de terceros en:

      a)   Fondos de Inversión Públicos de la Ley N° 18.815;

b)       Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328 de 1976 que hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva; y

c)       Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815. 

Las Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de terceros en Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 ya sea públicos o privados (letras a) y c) anteriores), deberán identificar a los terceros por cuenta de quienes se realizaron las operaciones, informando:

·         Beneficios (dividendos) pagados por el fondo de inversión respectivo.

·         Liquidaciones de cuotas.

·         Disminuciones de capital.

·         Los datos de los aportantes que se mantengan vigentes, al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, en cada uno de los fondos, aún cuando dichos fondos no hayan repartido beneficios a sus partícipes. 

Las Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de terceros en Fondos mutuos, deberán identificar a los terceros por cuenta de quienes se realizaron las operaciones, informando los beneficios (dividendos) pagados por el fondo de inversión respectivo. 

Cabe indicar que la información de las Columnas “Tipo de Fondo”; “Rut Fondo de Inversión”; las Columnas de la Subsección B1; la Columna “Incremento por Impuesto Primera Categoría”; las Columnas de la Subsección B2; y la Columna “Monto Inversión en cuotas de Fondos de Inversión Nacional Ley N° 18.815, adquiridas antes del 04.06.93 (Ex Art. 32 Ley 18.815); que se proporciona a través de la presente Declaración Jurada debe determinarse o corresponder a la información recibida por las Instituciones Intermediarias a través del Certificado Modelo N° 11 emitido por las respectivas Sociedades Administradoras.  

2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.  

3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA: CORREDORES DE BOLSA, BANCOS, ETC.) 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS 

Cabe señalar que cuando los Bancos, Corredores de Bolsa y, en general, todas aquellas Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de terceros informen datos de los aportantes de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 privados o públicos, que se mantengan vigentes al 31 de diciembre a los cuales no se les haya repartido beneficios de parte del fondo, en esta Sección B, deberán llenar sólo las columnas “Rut de Soc. Administradora”, “Tipo de Fondo”, “Rut del Fondo”, “Rut del Partícipe o Aportante”, “Tipo de Operación” y “Cantidad de Cuotas al 31/12” y cuando corresponda la Columna “Monto Inversión en cuotas de Fondos de Inversión Nacional Ley N° 18.815, adquiridas antes del 04.06.93 (Ex Art. 32 Ley 18.815), dejando en blanco las demás columnas. 

Columna “RUT de Soc. Administradora”: Se debe registrar el N° de RUT de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o, en general, la sociedad que administra el fondo de inversión, objeto de la operación que se declara.  

Columna “Tipo de Fondo”: Se debe registrar el código que corresponda según la siguiente tabla. 

Código

Descripción

I

Banco, Corredor de Bolsa o Institución Intermediaria informa operaciones o movimientos relativos a inversiones realizadas en Fondos de Inversión Públicos de la Ley N° 18.815.

F

Banco, Corredor de Bolsa o Institución Intermediaria informa beneficios pagados por Fondos Mutuos.

P

Banco, Corredor de Bolsa o Institución Intermediaria informa operaciones o movimientos relativos a inversiones realizadas en Fondos de Inversión Privados de la Ley N° 18.815.


Columna “RUT del Fondo de Inversión”: Si el “Tipo de Fondo”, corresponde “I” o “P”, es decir, se informan operaciones o movimientos relativos a inversiones realizadas en Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, ya sea que se trate de fondos públicos o privados, en esta columna deberá registrarse el RUT del fondo de inversión de la Ley N° 18.815 al que pertenece el partícipe o aportante informado. En caso de tratarse de fondos no obligados a inscribirse al RUT, por ejemplo si el “Tipo de Fondo” corresponde a “F” (fondos mutuos), este campo deberá quedar en blanco.
 

Columna “RUT del Partícipe o Aportante”: Indicar el RUT del partícipe o aportante titular efectivo de la inversión (tercero por cuenta de quién opera el intermediario informante).  

Columna “Tipo de Operación”: Se debe registrar el código que corresponda según la siguiente tabla. 

Código

Descripción

1

Reparto de beneficios del fondo de inversión, fondo mutuo o fondo de inversión privado.

2

Liquidación de fondo de inversión público o fondo de inversión privado.

3

Disminución de capital de fondo de inversión público o fondo de inversión privado.

4

Sin operaciones durante el ejercicio comercial. (Sólo para el caso de inversiones en fondos de inversión públicos o privados, que se mantengan vigentes al 31 de diciembre del año respectivo).

En caso que un partícipe durante el ejercicio haya realizado, respecto de un mismo fondo, más de un tipo de operación de las indicadas en los códigos 1 a 3 de la tabla anterior, se deberá declarar un registro distinto para cada tipo de operación de que se trate. 

Columna “Cantidad de Cuotas al 31/12”: Indicar el N° de cuotas de que sus aportantes sean primeros dueños por más de un año al 31 de diciembre del año respectivo, independientemente si durante el año comercial respectivo se hubiere efectuado reparto de beneficios. 

Columna “Valor nominal inversión a la fecha de liquidación o disminución de capital”: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” alguno de los códigos 2 (Liquidación de fondo de inversión público o fondo de inversión privado) o 3 (Disminución de capital de fondo de inversión público o fondo de inversión privado).Se deberá registrar el monto total liquidadote la liquidación o de la disminución de capital realizada, determinado según el valor de las cuotas respectivas a la fecha de liquidación o de la disminución de capital, según corresponda, sin incluir reajuste. 

Subsección B1: “Monto Beneficios Reajustados ($)”:Las columnas de esta subsección, la columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría” y las columnas de la Subsección B2, sólo deberán ser utilizadas en caso que se haya registrado el código 1 en la columna “Tipo de Operación”. 

Columna “Afectos a G. Complementario o Adicional”: Indicar el monto actualizado de los beneficios afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o entidad que administra el fondo respectivo. 

Columna “Exentos de Global Complementario”: Registrar el monto actualizado de los beneficios exentos del Impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o entidad que administra el fondo respectivo. 

Columna “No Constitutivos de Renta”: Registrar el monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o entidad que administra el fondo respectivo. 

Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Se registra el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54° N° 1 y 62° de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o entidad que administra el fondo respectivo. 

Subsección B2: “Créditos Para G. Complementario o Adicional”: 

Columna “Impuesto Primera Categoría ($)”:  

Columna “Afectos a G. Complementario o Adicional”: Se debe registrar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría Afecto que corresponda a las rentas afectas informadas, que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o entidad que administra el fondo respectivo. 

Columna “Exento de Global Complementario”: Se debe registrar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría Exento que corresponda a las rentas exentas informadas, que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o entidad que administra el fondo respectivo. 

Columna “Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la L.I.R. ($)”: Se debe registrar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la Ley de la Renta, que proceda a rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o entidad que administra el fondo respectivo. 

Columna “Diferencia entre Valor de cuotas a la fecha de Liquidación ó Disminución de Capital V/S Valor de Cuotas a la fecha de Adquisición (actualizado)”: Este campo se deberá llenar sólo cuando el tipo de operación corresponda a 2 (Liquidación de fondo de inversión público o fondo de inversión privado), 3 (Disminución de capital de fondo de inversión público o fondo de inversión privado).  

Deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal obtenido por el partícipe en la liquidación o disminución de capital del fondo de inversión, según lo declarado en la columna “Valor Nominal Inversión a la fecha de liquidación o disminución de capital del fondo”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de liquidación o disminución de capital del fondo. 

Columna “Monto de Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión Nacional Ley N° 18.815 (Sin Considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se Refiere el Título VII de la misma Ley), Adquiridas Antes del 04.06.93 (Ex-Art. 32, Ley N° 18.815)”: Indicar el monto de las cuotas de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, adquiridas antes del 04.06.1993 y existentes al 31.12, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815. 

Columna “Número Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido a sus mandantes o titulares de inversiones, en el cual les informen lo indicado en el Modelo de Certificado N° 22 de conformidad a lo dispuesto en la Resol. Ex. N° 37 del 13.12.2002 y sus modificaciones posteriores. 

 

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. 

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 

6. El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.