INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1852
 

1.                  La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que hayan constituido agencias o establecimientos permanentes en el exterior. 

Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se constituyó la agencia o establecimiento permanente en el extranjero, o si la inversión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art. 41A letra C) N° 2, lleva el Servicio de Impuestos Internos. 

2.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA) 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de los contribuyentes inversionistas, indicando su número de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 

3.                  Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS 

Todos los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($). 

Columna “Antecedentes de las Agencias o Establecimientos Permanentes Receptores de la Inversión”: 

·            Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o razón social de la agencia o establecimiento permanente que se tiene en el extranjero. 

·            Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse en forma legible, cuando corresponda, el Código de Administración Tributaria o de Identificación que tiene la agencia o establecimiento permanente en el país extranjero. 

·            Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país en el cual se constituyó la agencia o establecimiento permanente, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6). 

Columna “Antecedentes de la Inversión”: 

·            Columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la inversión realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. 

·            Columna “Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente a la inversión acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. 

·            Columna “Utilidad o (Pérdida) Percibida o Devengada Durante el Ejercicio”: Indicar el resultado obtenido por la agencia o establecimiento permanente durante el ejercicio. El resultado de ganancias o pérdidas que obtengan se reconocerá en Chile sobre base percibida o devengada. De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del Artículo 41B de la Ley de la Renta, dicho resultado se debe determinar aplicando las normas sobre determinación de la base Imponible de Primera Categoría dispuestas por este mismo texto legal, con excepción de la pérdida de ejercicios anteriores establecida en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 31° de la ley del ramo.  

Columna “Resultados del Período”: 

·            Columna “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados”: Anote los ingresos brutos percibidos o devengados que correspondan al giro del establecimiento permanente, entendiéndose por éstos aquellos que provienen de la actividad habitual o normal que realiza la agencia o establecimiento permanente según su objeto social, excluyendo todos aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ocurre con los originados en ventas de activo inmovilizado, ganancias de capital, etc., (este último en la medida que tales ingresos sean ajenos al giro habitual o comercial que caracteriza a la agencia) los cuales se deben registrar en la columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados”. 

·            Columna “Costo Directo Bienes y Servicios”: Anote el costo directo contable que el establecimiento permanente determinó para la producción o comercialización de los bienes o para la prestación de los servicios que constituyen su giro o actividad habitual y que rebajó de los ingresos brutos. Las partidas consideradas como costo directo en este recuadro, no deben ser incluidas en ningún otro recuadro. Si no se determinó un costo directo, anote los gastos, desembolsos o partidas que correspondan, en los recuadros restantes pertinentes. 

·            Columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados”: En este recuadro se anotan los demás ingresos brutos percibidos o devengados, que haya obtenido el establecimiento permanente durante el ejercicio comercial correspondiente y que por su naturaleza no pudieron ser registrados en los recuadros “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados” o “Intereses Percibidos o Devengados”. 

·            Columna “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”: En este recuadro se anotan otros gastos, desembolsos o partidas no incorporados en el recuadro “Costo Directo”, que hayan sido rebajados por el establecimiento permanente de los ingresos brutos por estimarlos necesarios para producir la renta. 

Columna “Intereses del Período”: 

·            Columna “Intereses Percibidos o Devengados”: Informar el monto total de intereses percibidos o devengados por la agencia o establecimiento permanente. 

·            Columna “Intereses Pagados o Adeudados”: Informar el monto total de intereses pagados o adeudados por la agencia o establecimiento permanente. 

Columna “Agregados y Deducciones del Período”: 

·            Columna “Agregados a la Renta Líquida Imponible”: Indicar el monto total de los agregados a la Renta Líquida Imponible de la agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 

·            Columna “Deducciones a la Renta Líquida Imponible”: Indicar el monto total de las deducciones a la Renta Líquida Imponible de la agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 

Columna “Impuestos”: 

·            Columna “Impuesto Pagado o Adeudado en el Extranjero”: Registre el monto de impuesto que haya pagado o adeude en el extranjero por la utilidad obtenida por la agencia. 

Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado o adeudado en el extranjero 

o    Registre para cada tipo de renta el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo.

En el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el país de origen, se debe registrar en esta columna valor cero. 

4.                  Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN 

En esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41A y 41C de la Ley de Impuesto a la Renta. 

Columna “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”: 

·            Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos por impuestos pagados en el extranjero, obtenidos durante el ejercicio anterior, de acuerdo al tope de la tasa de Primera Categoría, establecida en el Art. 41A. 

·            Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría. 

Columna “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”: 

·            Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos obtenidos durante el ejercicio anterior, por impuestos pagados en el extranjero, en países con los cuales Chile posee convenios para evitar la doble tributación, de acuerdo al tope de 30% establecido en el Art. 41C. 

·            Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría. 

·            Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito externo que se traspasó como crédito en contra del Impuesto Global Complementario del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista. 

Columna “Antecedentes de la Inversión”: 

·            Columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la suma total de la inversión realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. 

·            Columna “Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente a la suma total de la inversión acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. 

·            Columna “Utilidad (o Pérdida) Percibida o Devengada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la suma total del resultado(s) obtenido(s) por la(s) agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) durante el ejercicio.  

Columna “Resultados Operacionales del Período”: 

·            Columna “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados”: Anote en este recuadro la suma total de los ingresos brutos percibidos o devengados que correspondan al giro del establecimiento permanente.  

·            Columna “Costo Directo Bienes y Servicios”: Anote en este recuadro la suma total de los costos directos contables, correspondiente(s) al o los establecimiento(s) permanente(s) que se encuentra(n) en el extranjero.  

Columna “Resultados No Operacionales del Período”: 

·            Columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados”: En este recuadro anote la suma total de los demás ingresos brutos percibidos o devengados, que haya obtenido el o los establecimiento(s) permanente(s) durante el ejercicio comercial correspondiente.  

·            Columna “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”: En este recuadro anote la suma total de otros gastos, desembolsos o partidas no incorporados en el recuadro costo directo, que hayan sido rebajados por el o los establecimiento(s) permanente(s). 

Columna “Intereses del Período”: 

·            Columna “Intereses Percibidos o Devengados”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los intereses percibidos o devengados por la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s). 

·            Columna “Intereses Pagados o Adeudados”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los intereses pagados o adeudados por la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s).  

Columna “Agregados y Deducciones del Período”: 

·            Columna “Agregados a la Renta Líquida Imponible”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los agregados a la Renta Líquida Imponible de la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) de conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta.  

·            Columna “Deducciones a la Renta Líquida Imponible”: Informar el monto total correspondiente a la suma de las deducciones a la Renta Líquida Imponible de la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) de conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 

Columna “Impuestos”: 

Columna “Impuesto Pagado o Adeudado en el Extranjero”: Registre el monto correspondiente a la suma de impuestos que haya pagado o adeude en el extranjero por la(s) utilidad(es) obtenida(s) por la(s) agencia(s). 

Columna “Total de Topes de Crédito por Impuesto pagado o adeudado en el extranjero 

·         Registre el monto total de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo. 

Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.