INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1855
 

1.         La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por: 

a)         Los contribuyentes otorgantes de créditos de dinero que consten en documentos que se hayan acogido a la exención establecida en el N° 11 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, que beneficia a las operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones. 

b)         Los bancos o entidades que tramiten las operaciones de crédito acogidas al mencionado beneficio cuando el acreedor sea una persona sin domicilio ni residencia en Chile. 

c)         El deudor, cuando las operaciones de crédito del exterior no sean intermediadas por una persona con domicilio o residencia en Chile, a excepción que éste se encuentre obligado a informar la operación de crédito, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 28, de 09.02.2004, que obliga a presentar Declaración Jurada Anual N° 1857, sobre las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta. 

            Los contribuyentes señalados en las letras a, b y c, deberán informar respecto de todas aquellas operaciones de crédito acogidas a la mencionada exención, cuya fecha de otorgamiento, fecha de desembolso o utilización en el caso de líneas de crédito, esté comprendida dentro del año calendario inmediatamente anterior. 

 

2.         Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 

 

3.         Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 

 

4.         Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS 

Todos los montos declarados deben estar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), sin decimales, en valores aproximados a la unidad. 

Para aquellos préstamos otorgados en pesos chilenos ($), se deberá realizar la conversión de la moneda considerando el dólar observado de la fecha de otorgamiento en el caso de los préstamos, o la fecha de desembolso en el caso de las líneas de crédito. 

Para aquellos préstamos otorgados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$) o a los pesos chilenos ($), se deberá realizar la conversión de la moneda considerando la equivalencia de dicha moneda con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), de acuerdo a lo publicado por el Banco Central a la fecha de otorgamiento del préstamo, o fecha del desembolso en el caso de las líneas de crédito. 

Columna “Antecedentes del Exportador”: 

·           Columna “N°”: Indicar el número correlativo de la cantidad de préstamos o líneas de crédito que se están informando. 

·           Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o razón social del deudor a quien se le ha otorgado el crédito para efectuar la exportación. En el caso de las cartas de crédito, deberá señalarse el nombre o razón social del exportador. 

·           Columna “RUT del Exportador”: Deberá informar el RUT del deudor y/o exportador, cuerpo y dígito verificador,  de acuerdo a las instrucciones señaladas en el párrafo precedente.  

Columna “Antecedentes del Préstamo o Línea de Crédito”: 

·           Columna “Identificador del Préstamo o Línea de Crédito”: Informar código, número y/o letra que identifique el préstamo o línea de crédito. 

·           Columna “Tipo de Financiamiento”:  

Línea de Crédito: cuando se refiere a la puesta a disposición de un fondo para su uso a través del tiempo. 

Préstamo: cuando se trate de un monto, entregado o recibido de una sola vez. 

Se deberá registrar en esta columna el tipo de financiamiento, de acuerdo a lo siguiente: 

(1):       Línea de crédito otorgada por un acreedor con domicilio o residencia en Chile. 

(2):       Línea de crédito tramitada por un banco o entidad con domicilio o residencia en Chile, cuando el acreedor sea una persona sin domicilio, ni residencia en Chile. 

(3):       Línea de crédito otorgada por una persona sin domicilio ni residencia en Chile, sin la intermediación de un Banco o entidad con domicilio o residencia en Chile, respecto de la cual el deudor no esta obligado a informar mediante Resolución 24, de 09.02.2004, que obliga a presentar la D.J. N° 1857. 

(4):       Préstamo otorgado por un acreedor con domicilio o residencia en Chile. 

(5):       Préstamo tramitado por un banco o entidad con domicilio o residencia en Chile, cuando el acreedor sea una persona sin domicilio, ni residencia en Chile. 

(6):       Préstamo otorgado por una persona sin domicilio ni residencia en Chile, sin la intermediación de un Banco o entidad con domicilio o residencia en Chile, respecto de la cual el deudor no este obligado a informar mediante Resolución 24, de 09.02.2004, que obliga a presentar la D.J. N° 1857. 

·           Columna “Fecha de Otorgamiento del Préstamo o Fecha del Desembolso”: Indicar la fecha en que fue otorgado el préstamo o la fecha de cada desembolso en el caso de línea de crédito. 

·           Columna “Tipo de Operación”  

PAE :   Préstamo a Exportador

CC :     Carta de Crédito

O:        Otro 

·           Columna “Monto del Préstamo Otorgado o Monto del Desembolso (US$)”: Indicar el monto correspondiente al préstamo o el monto del desembolso en el caso de línea de crédito. 

·           Columna “Fecha Vencimiento”: Indicar la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo (dd/mm/aaaa).  

Nota: En los casos en que se incremente el monto del préstamo, deberá informarse como un nuevo registro por el monto adicional otorgado.