INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1857
 

1.                  Esta Declaración Jurada está destinada a informar las condiciones de los créditos mantenidos por contribuyentes con Entidades Financieras ubicadas en el exterior. Los contribuyentes con la obligación de informar son aquéllos que efectúan remesas de pagos hacia el exterior por concepto de intereses, gastos, seguros y comisiones, afectos a una tasa de Impuesto Adicional de 4% o exentos. 

El período de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior al de la realización de la declaración. 

Las Operaciones de Créditos que deben declararse son: 

a)       Créditos otorgados desde el exterior por Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o Internacionales durante el período de declaración.

b)       Créditos declarados en períodos anteriores que han sido modificados en el período de declaración en cuanto a sus tasas, plazos y/o cualquier otra condición de la operación, siempre y cuando tanto el deudor como el acreedor de la operación sigan inalterables.

c)       Extinciones de créditos por cualquiera de las causas contempladas por la ley tales como novación, confusión, cesión, capitalización, entre otros tipos de extinción contempladas por la ley que regula esta materia. 

2.                  Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una "X" si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 

3.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE 

Se debe identificar al contribuyente que recibe el crédito, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado directo. 

4.                  Sección B: DETALLE DE CRÉDITOS 

Columna “ID de Crédito”: Corresponde al número asignado por el Banco Central de Chile en el momento de declarar el crédito dentro del contexto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Se deberá usar el número generado por el sistema SINACOFI creado para tales efectos.  

Columna “Tipo de Movimiento”: 

·            Columna “Tipo de Declaración”: Indicar el tipo de operación que se está declarando en la línea. Esta puede ser: 

1: Nuevo Crédito.

2 : Se modifica alguna de las condiciones de tasas, plazos, montos, periodicidades o relación    con alguno de los acreedores, beneficiarios de gatos o garantes.

3: Se extingue el Crédito, pudiendo derivar en uno nuevo donde puede cambiar el deudor o el acreedor. 

1)     NUEVO CRÉDITO: 

·            Columna “ID de Crédito Referenciado”: No debe ser llenado para el caso de declaraciones de créditos nuevos. 

            Columna “Fechas Relevantes del Crédito”: 

·            Columna “Fecha de Otorgamiento/Modificación/Extinción”: Para el caso de créditos nuevos, en este campo se debe indicar la fecha en que se celebró la operación de crédito. Respecto de los giros provenientes de una línea de crédito, la fecha que deberá colocarse en este campo corresponde a la respectiva a cada giro. El formato de este campo es dd-mm-aaaa. 

·            Columna “Fecha de Ingreso de los Fondos”: Indicar la fecha en que efectivamente hicieron ingreso al país los fondos otorgados en el crédito. Si existen varias fechas de ingreso para un mismo crédito, se usará para efectos de esta declaración la fecha del primer flujo de ingreso de fondos. El formato de este campo es dd-mm-aaaa. 

·            Columna “Fecha de Última Cuota”: Corresponde a la fecha en que el crédito será cancelado en su totalidad, por lo cual dejará de generar flujos de intereses y otros gastos asociados al crédito. El formato de este campo es dd-mm-aaaa. 

            Columna “Tasa y Periodicidad de los Pagos”: 

·            Columna “Tasa Variable”: Seleccionar dentro de las posibles alternativas de tasas variables, aquélla que es usada como referencia para determinar el interés del crédito. Las opciones disponibles son: 

1: LIBOR 90 días

2: LIBOR 180 días

3: PRIME

4: BULLET

5: TREASURIES

6: EUROBOR

7: MIBOR

8: NIBOR

9: Otra Tasa Variable 

·            Columna “Spread”: Corresponde al diferencial (positivo o negativo) que se suma a la tasa variable del punto anterior. Se deberá expresar en términos porcentuales. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”). 

·            Columna “Tasa Fija”: Corresponde a la tasa fijada contractualmente al momento de ser otorgado el crédito. A diferencia de la “Tasa Variable”, ésta no tiene tasa internacional de referencia ni “Spread” asociado, por lo cual de declarar una tasa fija, los campos anteriormente nombrados deberán quedar vacíos. Esta tasa debe estar expresada en términos de porcentajes anuales. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”). 

·            Columna “Periodicidad de Intereses”: Se debe informar la periodicidad de los flujos de intereses, de acuerdo a la “Unidad de Tiempo” utilizada. De esta forma, si se ha elegido la unidad de tiempo “meses” y los intereses se pagan trimestralmente, se deberá informar un “3”; si la unidad de tiempo es “años” y los intereses se pagan anualmente, se deberá informar un “1”. Si el crédito no muestra flujos constantes de intereses, se deberá anotar en este campo el período de capitalización de los intereses. 

·            Columna “Periodicidad de Capital”: De igual forma que el punto anterior, en este campo se debe informar la periodicidad de los flujos de capital siempre y cuando éstos muestren un comportamiento constante. Si no existe una periodicidad de pago constante, entonces se deberá utilizar un promedio en función del número de cuotas y del plazo del crédito. 

·            Columna “Plazo de Gracia”: Informar, si corresponde, el plazo de gracia otorgado dentro de las condiciones del crédito, medido en la “Unidad de Tiempo” informada. 

·            Columna “Unidad de Tiempo”: Colocar la unidad de tiempo utilizada en la operación de crédito que sea coherente con la “Periodicidad de Intereses”, la “Periodicidad de Capital” y el “Plazo de Gracia”. Las alternativas son: 

1: Días

2: Meses

3: Años 

Columna “Montos del Crédito en Pesos Chilenos”: 

·            Columna “Monto del Crédito”: Corresponde al monto originalmente otorgado según contrato o documento que respalde la operación, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. El monto declarado en este campo debe coincidir con la suma de los montos declarados en el cuadro “Detalle de Acreedores” para el crédito correspondiente, previamente multiplicados por los valores respectivos de la columna “Tipo de Cambio”. 

·            Columna “Intereses del Crédito”: Es el monto total de intereses que va a generar el crédito desde el momento de su otorgamiento hasta la última cuota, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. Para esto se podrá realizar una proyección de los intereses a pagar a futuro utilizando la información de tasas, plazos y monto del crédito, declarados en puntos anteriores. 

·            Columna “Gastos Asociados al Crédito”: Indicar los gastos en que se incurre por la operación de otorgamiento o modificación del crédito, tales como comisiones, honorarios profesionales, seguros, asesorías legales, entre otros gastos, expresados en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. El monto declarado en este campo debe coincidir con la suma de los montos declarados en el cuadro “Detalle de Gastos” para el crédito correspondiente, previamente multiplicados por los valores respectivos de la columna “Tipo de Cambio”. 

·            Columna “Garantías Otorgadas por Terceros”: Indicar el monto de la garantía que pone a disposición un tercero, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. El monto declarado en este campo debe coincidir con la suma de los montos declarados en el cuadro “Detalle de Garantes” para el crédito correspondiente, previamente multiplicados por los valores respectivos de la columna “Tipo de Cambio”. 

            Columna “Datos de los Fondos”: 

·            Columna “Régimen de Ingreso”: Indicar el régimen al que se atiene el contribuyente poseedor del crédito al momento de su ingreso al país, donde las alternativas son: 

1: Capítulo XIII

2: Capítulo XIV

3: Capítulo XIII y DL600

4: Capítulo XIV y DL600

5: Otro Régimen de Ingreso 

·            Columna “Destino de los Fondos”: Se debe indicar el uso que se le dio a los fondos del crédito una vez otorgado. Estos pueden ser: 

1: Activos Fijos

2: Capitales Mobiliarios

3: Operaciones

4: Financiamiento de Exportaciones

5: Financiamiento de Importaciones

6: Inversiones en el Extranjero

7: Otros Destinos 

Columna “Impuestos”: 

·            Columna “Afecto/Exento Impuesto Adicional”: Informar si los intereses del crédito están sujetos a una tributación de: (1) 4% ó (2) Exento. 

·            Columna “Afecto/Exento Timbres y Estampillas”: Indicar si el crédito se encuentra: (1) Afecto ó (2) Exento del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas. 

·            Columna “Monto Pagado Timbres y Estampillas”: Indicar el monto pagado por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. 

5.                  DETALLE DE ACREEDORES/GASTOS/GARANTES 

Columna “ID de Crédito”: Corresponde al identificador único del crédito al cual se le declarará la información de un Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante. 

Columna “Nombre/Razón Social de Acreedor/Beneficiario/Garante”: Colocar el nombre o razón social del Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante según corresponda. 

Columna “Tax-ID”: Es el identificador único que posee el Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante, cuyo nombre fue escrito en la columna anterior. Este identificador es asignado por la Administración Tributaria del país donde éste reside. 

Columna “País de Residencia”: Especificar el código del país del Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante, según corresponda, de acuerdo al listado contenido en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6). 

Columna “Tipo de Relación con Deudor”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante según se trate, de ahora en adelante la “Empresa”, donde las alternativas son: 

11: Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante.

12: Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad.

13: Empresa es agencia o establecimiento permanente.

14: Declarante es agencia o establecimiento permanente.

15: Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante.

16: Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de

      su propiedad.

17: Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.

18: Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.

19: Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.

20: Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.

31: Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del

      Declarante.

32: Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del

     Declarante.

33: Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la

      Empresa.

34: Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la

      Empresa.

35: Empresa es controlador.

36: Empresa es controlada.

41: Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.

42: Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.

51: Contrato de exclusividad.

52: Acuerdo de actuación conjunta.

53: Tratamiento preferencial.

54: Dependencia financiera o económica.

55: Depósito de confianza.

56: Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003 del Ministerio de Hacienda).

99: No hay relación. 

Columna “Tipo de Relación con Acreedor”: Especificar si existe relación entre el Beneficiario del Gasto o Garante con el Acreedor, según corresponda, para lo cual se debe utilizar el listado mencionado en el punto anterior. Este campo no está habilitado en el cuadro “Detalle de Acreedores”. 

Columna “Monto en Moneda Original”: Especificar el monto en moneda de origen de acuerdo al cuadro correspondiente. En el cuadro “Detalle de Acreedores” se debe ingresar el monto del crédito; para el caso de créditos sindicados se debe colocar el monto comprometido por cada Acreedor. En el cuadro “Detalle de Gastos” se deben ingresar los montos incurridos como gastos, agrupados según Beneficiario del Gasto. En el cuadro “Detalle de Garantes”, se deben ingresar los montos de la garantías otorgadas expresadas en dinero, agrupados por Garante. La moneda de este campo es la moneda en que fue incurrido el respectivo ítem. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”). 

Columna “Moneda”: Corresponde a la moneda en que se están declarando los montos de la columna anterior. 

Columna “Tipo de Cambio”: Corresponde a la división entre el monto informado en esta línea expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara y el “Monto en Moneda Original”. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”). 

Columna “Tipo de Gasto/Garantía”: Indicar el tipo de Gasto o Garantía asociado al crédito que se está declarando. 

En el cuadro “Detalle de Gastos”, las alternativas son: 

1:  Honorarios

2:  Gastos Legales

3:  Asesorías Técnicas

4:  Comisiones de Administración

5:  Comisión de Compromiso

6:  Comisión Prepago

7:  Comisión de Garantía

8:  Comisión Estudio Técnico

9:  Comisión de Sindicación

10: Otro Tipo de Gasto 

En el cuadro “Detalle de Garantes”, las alternativas son: 

1: Valores

2: Dinero 

Este campo no está habilitado en el cuadro “Detalle de Acreedores”. 

Columna “Detalle de Tipo de Gasto/Garantía”: Corresponde al detalle del Gasto o Garantía de acuerdo al tipo declarado en la columna anterior. En el cuadro “Detalle de Gastos”, ingresar el concepto de pago de honorarios, gastos legales o asesorías técnicas, o el porcentaje anual del crédito que significan las comisiones, entre otros. En el cuadro “Detalle de Garantes”, se deben especificar las garantías en valores o dinero según corresponda. Este campo no está habilitado en el cuadro “Detalle de Acreedores”. 

6.                  CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE CRÉDITOS DE LA  DECLARACIÓN 

Columna “Monto Total del Crédito”: Corresponde a la suma de los montos informados en la columna “Montos del Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos”. 

Columna “Total de Intereses del Crédito”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Intereses del Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos”. 

Columna “Total de Gastos Asociados al Crédito”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Gastos Asociados al Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos”. 

Columna “Total de Garantías Otorgadas por Terceros”: Registrar la suma de los montos de la columna “Garantías Otorgadas por Terceros” de los créditos informados en el cuadro “Detalle de Créditos”. 

Columna “Total de Casos Informados”: Señalar la cantidad de registros informados en el cuadro “Detalle de Créditos”. 

2)     MODIFICACIÓN DE CRÉDITO: 

·            Columna “ID de Crédito Referenciado”: No debe ser llenado para el caso de declaraciones de modificaciones de créditos. 

·            Columna “Fecha de Otorgamiento/Modificación/Extinción”: Respecto de la modificación de un crédito, en este campo se debe indicar la fecha en que ésta fue realizada. El formato de este campo es dd-mm-aaaa. 

En este caso, todos los demás datos del crédito deben ser ingresados nuevamente, tanto los modificados como los que se mantienen sin modificar, siguiendo las mismas pautas explicadas para el caso de los créditos nuevos. 

3)     EXTINCIÓN DE CRÉDITO: 

·            Columna “ID de Crédito Referenciado”: Este campo sólo debe ser usado cuando exista una extinción producto de una fusión, división, disolución o cualquier otro acto jurídico u operación que haya implicado el traslado o la novación del crédito, en cuyo caso se debe colocar el número asignado por el Banco Central de Chile (a través del sistema SINACOFI) al nuevo crédito, esto sin perjuicio que el sistema asigne el mismo número de identificación que el crédito ya tenía anteriormente.  

·            Columna “Fecha de Otorgamiento/Modificación/Extinción”: En este caso se debe indicar la fecha en que se extinguió la operación de crédito. El formato de este campo es dd-mm-aaaa. 

Respecto de las demás columnas, no se deberán ingresar más datos. 

Por su parte, el crédito resultante de la extinción de uno o más créditos deberá ser declarado considerándolo como si fuera uno nuevo.