- Esta Declaración Jurada debe ser presentada
por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras
de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras
de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la
Vivienda y otras instituciones autorizadas por las
Superintendecias del ramo, que administren Planes de Depósitos
de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o
Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a
lo establecido en los Nºs. 2 y N° 3 del Título III del Decreto
Ley Nº 3.500 de 1980, de sus afiliados o pensionados o
ahorrantes en calidad de trabajador dependiente del Artículo 42°
Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador
independiente del Artículo 42° Nº 2 de la ley precitada, o
personas indicadas en el inciso tercero del número 6° del
artículo 31, de dicho cuerpo legal.
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Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP,
BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS
MUTUOS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS
INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la
identificación del declarante, indicando el RUT, razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número
de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
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Sección B:
DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE DEPOSITO DE
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, COTIZACIONES VOLUNTARIAS O AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL
INCISO 2° DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA L.I.R.)
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RUT TRABAJADOR: Registrar Rut de los cotizantes o ahorrantes
que al 31 de Diciembre del año calendario informen ahorros o
retiros del año anterior (o ahorros de otros años) respecto de
cuentas acogidas al beneficio tributario del inciso segundo del Art.
42 Bis de la LIR.
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AÑO AHORRO: Indicar el año al que
pertenece el ahorro que se informa. Se debe destacar que es posible
que algunos ahorros no se informen en el año que corresponde, y dada
la restricción anual de límites en el cálculo de la bonificación,
toma importancia la identificación del año en que se genera cada
ahorro..
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AHORROS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL
ART. 42 BIS DE LA LIR
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Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
(Ahorro Trabajador). Se debe indicar el monto de ahorro del
trabajador al plan de APVC (no se incluye el aporte del empleador) y
que se acogió al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR,
realizados durante el período que se informa.
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Depósito Ahorro Previsional Voluntario. Se
debe indicar el monto del depósito ahorro previsional voluntario (o APV tradicional) y que se acogió al inciso segundo del Art. 42 Bis
de la LIR, realizados durante el período que se informa.
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Cotizaciones Voluntarias: Se debe indicar
el monto de las cotizaciones voluntarias que se acogieron al inciso
segundo del Art. 42 Bis de la LIR, durante el período que se
informa.
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RETIROS CORRESPONDIENTES A DEPÓSITOS
REALIZADOS EN EL PERÍODO QUE SE INFORMA ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO
DEL ART. 42 BIS DE LA LIR.
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Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
(Ahorro Trabajador). Se debe indicar el monto de los retiros que
provienen de ahorros del trabajador realizados el mismo año que se
informa y que fueron generados por planes de APVC (no se incluye el
aporte del empleador), y que a su vez, se acogieron al inciso
segundo del Art. 42 Bis.
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Depósito Ahorro Previsional Voluntario Se
debe indicar el monto de los retiros que provienen de ahorros del
trabajador del mismo año que se informa y que fueron generados por
planes de depósitos de ahorro previsional voluntario (o APV
tradicional), y que a su vez, se acogieron al inciso segundo del
Art. 42 Bis.
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Cotizaciones Voluntarias: Se debe indicar
el monto de los retiros que provienen de ahorros del trabajador del
mismo año que se informa y que fueron generados por cotizaciones
voluntarias, y que a su vez, se acogieron al inciso segundo del Art.
42 Bis.
Notas:
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Por ejemplo, si existen retiros que
provienen de ahorros de años anteriores al año comercial de la
declaración, no deben ir informados en este formulario. Solo se debe
informar los retiros que provienen de ahorros que se hicieron el
mismo año que se informa.
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Los valores a anotar en las columnas del presente
Formulario Nº 1871, se informarán en $, reajustados de acuerdo con
la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor,
en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al
del depósito o retiro efectuado y el último día del mes de
noviembre del año en que se informa.
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