INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1884

1.         Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando la situación tributaria de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas, teniendo presente lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 39 del 16 de diciembre del 2002.

Si las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no han distribuido dividendos, de todas maneras deben presentar la referida Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en el mencionado documento, como son la cantidad de acciones al 31 de diciembre y el número de certificado correspondiente.

2.         Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido.

3.         Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ANÓNIMA O EN COMANDITA POR ACCIONES PAGADORA)

Se identificará a la Sociedad pagadora de los dividendos correspondientes, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Además, se debe marcar con una "X" si la Sociedad es en Comandita por Acciones, Anónima Cerrada o Anónima Abierta. Para tales efectos las Sociedades por Acciones marcarán el recuadro correspondiente a Sociedades Anónimas Cerradas.

4.        Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DEL DIVIDENDO: PERSONA NATURAL O JURÍDICA)

La Declaración Jurada correspondiente deberá indicar:

  • “RUT del Receptor del Dividendo (Titular)”.
  • “Cantidad de Acciones al 31/12” de cada año, según el Registro de Accionistas.
  • Anotar el “Porcentaje de acciones del inversionista”, de acuerdo a la razón entre las acciones que éste posea al 31 de diciembre del año anterior al año en que se informa y el total de acciones suscritas y pagadas de la sociedad a la misma fecha.
  • Anotar el “Monto del capital propio asociado al inversionista”  determinado como el producto matemático entre el porcentaje de acciones del inversionista y el monto total del capital propio de la sociedad, que corresponde a una prorrata del capital propio tributario total de la sociedad pagadora, según la participación de cada accionista en el total de acciones suscritas y pagadas.
  • “Montos Dividendos Reajustados ($)”, consignando montos “Afectos a Global  Complementario o Adicional”, “Exentos de G. Complementario” y/o “No Constitutivos de Renta”.
  • Monto del respectivo “Incremento por Impuesto de Primera Categoría” que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la L.I.R.
  • Detalle de los montos de los “Créditos” por “Impuesto de Primera Categoría”, correspondientes a rentas afectas y/o exentas de Global Complementario o Adicional, y por “Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la Ley de Impuesto a la Renta”.
  • “Número o Folio del Certificado” emitido a sus accionistas por las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 065, D.O. de fecha 18 de enero 1993 y sus modificaciones posteriores.

5.         CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

La sección “Información del Declarante” corresponde a “la cantidad total de acciones suscritas y pagadas” de la sociedad informante y el “Monto total del capital propio de la sociedad”, que corresponde al capital propio tributario de la sociedad informante, determinado según las disposiciones del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

6.        El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.