INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1893
 

1                    Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones, respecto de sus socios gestores y por las comunidades acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando al Servicio la situación tributaria de los gastos rechazados a que se refiere el Artículo 21° de la Ley de la Renta, incurridos por las citadas empresas durante el Ejercicio Comercial respectivo, y que correspondan a los socios o comuneros y, además, el incremento por Impuesto de Primera Categoría y el crédito por igual concepto a que dan derecho dichas cantidades, cuando corresponda. 

2                    Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido.  

3                    Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE INCURRIÓ EN EL GASTO RECHAZADO) 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 

4                    Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA BENEFICIARIA DEL GASTO RECHAZADO: SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIOS DE SOCIEDADES DE HECHO, SOCIOS GESTORES DE S.C.P.A. Y COMUNEROS) 

Columna “RUT Beneficiario Gasto Rechazado”: Debe registrarse en forma legible y clara el N° de RUT de la persona beneficiaria del gasto rechazado, preferentemente ordenados de menor a mayor.

Columna “Tipo de Contribuyente”: Se debe indicar la calidad jurídica del beneficiario del gasto rechazado, de acuerdo a lo siguiente: 

PN     :           Persona Natural Nacional

SP     :           Sociedad de Personas

SA     :           Sociedad Anónima

CA     :           Sociedad en Comandita por Acciones

SH     :           Sociedad de Hecho

CM    :           Comunidad

AE     :           Agencia Extranjera Art. 58° N° 1 L.I.R.

PE     :           Persona Natural Extranjera

JE      :           Persona Jurídica Extranjera

EI      :           Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.

OT     :           Otros

 

Columna “Monto Gasto Rechazado Actualizado“: 

·            Columna “Impuesto de Primera Categoría”: Se debe registrar el monto del Impuesto de Primera Categoría que la Sociedad o Comunidad respectiva determinó como gasto rechazado, conforme a las normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII. 

·            Columna “Contribuciones de Bienes Raíces”: Anotar el monto de las contribuciones de bienes raíces que la Sociedad o Comunidad respectiva determinó como un gasto rechazado, conforme a las normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII. 

·            Columna “Otros Gastos Rechazados”: Registrar el monto de los demás gastos rechazados que la Sociedad o Comunidad respectiva incurrió durante el ejercicio comercial correspondiente, conforme a las normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.  

Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Registrar el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta. 

Columna “Crédito por Impuesto de Primera Categoría”: Anotar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados, conforme a las normas de los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar los gastos rechazados. Se hace presente que respecto del Impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado en la columna "Impuesto de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito por concepto del citado tributo. 

Columna “Numero de Certificado”: Se debe anotar el N° o folio del Certificado que la Sociedad o Comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos rechazados en que incurrió, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 065 de 1993, y sus modificaciones posteriores. 

5                    CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. 

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.  

6                    La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.