INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1899
 

1.         Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendecias del ramo, que administren Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario,  Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nºs. 2 y  3 del Título III del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, de sus afiliados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador dependiente del Artículo 42° Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del Artículo 42° Nº 2 de la ley precitada, o de las personas a que se refiere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de dicho cuerpo legal. 

2.           Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO) 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).  

3.           Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO  ACOGIDA A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LIR) 

 

·         RUT TRABAJADOR:  Registrar Rut de los trabajadores activos o pensionados que al 31 de Diciembre del año calendario inmediatamente anterior, mantengan ahorros en las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, Cotizaciones Voluntarias o Depósitos Convenidos, y respecto de aquéllos que hayan efectuado retiros de dichos ahorros durante el mismo período antes indicado.

 

·         ACTIVO O PENSIONADO: Registrar la calidad que el trabajador mantiene al momento de efectuar un retiro, esto es,  si se encuentra activo o pensionado o persona que cumpla con los requisitos para pensionarse que exigen los Arts. 3° y 68° letra b) D.L. N° 3.500/80 o D.L. N° 2.448/79, considerados antes de efectuar el retiro.

 

Los valores son los siguientes:

o        1 = Activo

o        2 = Pensionado o Persona que cumple con requisitos para pensionarse

 

·         RUT DEL EMPLEADOR: Rut del empleador que realizó depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo  y/o depósitos convenidos en favor de sus trabajadores durante el año calendario inmediatamente anterior.  Con todo, este dato debe ser registrado solo cuando se informen por parte de las AFP e Instituciones Autorizadas, ahorros relacionados con trabajadores dependientes del Art. 42° N° 1 LIR)

 

·         DEPÓSITOS CONVENIDOS CON EMPLEADOR: En esta columna se deben registrar  los depósitos convenidos que el empleador efectuó en favor del  trabajador dependiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980. Monto expresado en U.F.

 

·         COTIZACIONES PREVISIONALES OBLIGATORIAS TRABAJADOR INDEPENDIENTE DEL ART. 42 N° 2 DE LA LIR: En esta columna se deben registrar las cotizaciones obligatorias efectuadas por los trabajadores independientes del Art. 42° N° 2 L.I.R, durante el año calendario inmediatamente anterior. Se hace presente que las cotizaciones que se deben registrar en esta columna son las efectivamente pagadas al 31 de diciembre del año calendario respectivo, y no aquellas correspondientes al mes de diciembre o de otro período que se pagan en enero o en otros meses del año siguiente. Monto expresado en U.F. Las AFP siempre deben proporcionar esta información, aún cuando el trabajador no efectúe ahorros previsionales voluntarios en dicha entidad.

 

·         AHORRO PREVISONAL VOLUNTARIO COLECTIVO: En estas columnas se deben registrar los montos asociados a aportes del empleador y ahorros del trabajador por concepto de ahorro previsional voluntario colectivo acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR, que hayan sido realizados durante el año comercial que corresponde informar:

 

§   Aporte Empleador: En estas columnas se deben registrar los montos de los aportes efectuados por el empleador, el monto de los aportes del empleador traspasados al trabajador y monto de los retiros del empleador, realizados durante el año calendario inmediatamente anterior.

 

o        Aporte Empleador: En esta columna se debe anotar el monto del APVC que aportó el empleador al ahorro del trabajador en virtud del contrato de APVC  celebrado entre las partes. En el evento, que los aportes del empleador pasen directamente a ser propiedad del trabajador, o bien, ocurra dentro del mismo período a informar, se debe indicar dichos montos en esta columna, y a su vez como traspaso al trabajador  en la columna siguiente. Monto en UF.

 

o        Traspaso Empleador: En esta columna se debe anotar el monto de los  aportes del empleador que pasaron a formar parte del patrimonio del trabajador. Monto en UF.

 

o        Retiro Empleador: En esta columna se debe anotar el monto de los aportes del empleador que éste retiró por no pasar tales valores a la propiedad del trabajador por el no cumplimiento de algunas cláusulas del contrato de APVC., Monto expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).

 

o        Retención: Se debe registrar la retención de impuesto de 15% efectuada sobre los  retiros del empleador respecto de aquellos aportes del empleador que no han sido traspasados a la propiedad del trabajador. Monto expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).

 

 

§   Ahorro del trabajador acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR: En esta columna se deben indicar los montos en U.F, correspondientes a los ahorros efectuados por el trabajador durante el año  acogidos al beneficio tributario del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, ya sea, bajo la modalidad directa o indirecta:

 

o        Ahorro Modalidad Indirecta: En esta columna se deben anotar los montos de APVC de cargo del trabajador que realizó   en forma indirecta,  a través del empleador para su depósito en la AFP o Institución Autorizada respectiva. Estos montos  corresponden al mes en que el empleador efectúa el descuento mensual de la remuneración del trabajador. Monto en UF.

 

o        Ahorro Modalidad Directa: En esta columna se deben anotar los montos de APVC de cargo del trabajador que éste  realizó en  forma directa o personalmente, en la AFP o Institución autorizada respectiva. Monto en UF.

 

 

·         DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO  O COTIZACIONES VOLUNTARIAS TRABAJADORES DEPENDIENTES O INDEPENDEIENTES ACOGIDOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL INCISO 1° DEL ART. 42 BIS O INCISO 3° DEL ART. 50 DE LA LIR : En esta columna se deben indicar los montos en U.F, asociados a los ahorros previsionales voluntarios o cotizaciones voluntarias efectuadas en calidad de trabajador Dependiente e Independiente  realizadas durante el año calendario inmediatamente anterior.

 

 

§         DAPV o Cotizaciones Voluntarias enteradas en calidad de Trabajador Dependiente del Art. 42 Nº 1 de la LIR: En esta columna se deben indicar los montos en U.F del Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias que fueron enterados en calidad de trabajador Dependiente acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR, ya sea bajo la modalidad directa o indirecta durante el año calendario inmediatamente anterior. Asimismo, se debe señalar en esta columna los montos de los Ahorros Previsionales Voluntarios o Cotizaciones Voluntarias efectuadas por las personas a que se refiere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de la LIR (empresarios individuales, socios de sociedades de personas o socios gestores de sociedades en comandita por acciones).

 

o        Ahorro Modalidad Indirecta: En esta columna se deben anotar los montos de DAPV o cotizaciones voluntarias acogidas al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador en forma indirecta, es decir, se enteró en las AFP o Instituciones autorizadas a través del empleador. Estos montos corresponden al mes en que dicho empleador efectúa el descuento mensual a la remuneración del trabajador. Monto en UF.

 

o        Ahorro Modalidad Directa: En esta columna se deben anotar los montos de DAPV o cotizaciones voluntarias acogidas al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador en  forma directa, es decir, a través de su entero en forma personal  en la AFP o Institución autorizada respectiva. Monto en UF.

 

 

§        DAPV o cotizaciones voluntarias enteradas en calidad de Trabajador Independiente del Art. 42 Nº 2 de la LIR: En esta columna se deben indicar los montos en U.F, de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario  o cotizaciones voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR, en concordancia con lo establecido en el inciso 3° del artículo 50 y que fueron enterados en calidad de trabajador independiente. Monto en UF.

 

 

 

·         MONTO DE LOS RETIROS EFECTUADOS CON CARGO A LOS AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS REALIZADOS:

 

o        Monto del Retiro proveniente de Ahorros acogidos al beneficio tributario del inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR y/o retiros de ahorros del trabajador generados por aportes del empleador: En esta columna se deben registrar los retiros de los depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y/o ahorros previsionales voluntarios colectivos enterados por el trabajador, acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis, incluyendo también los retiros efectuados con cargo a los ahorros que fueron originados por aportes del empleador que han pasado a la propiedad del trabajador. Cabe señalar, que la calidad del trabajador que realiza el retiro, ya sea como trabajador activo o pensionado se debe señalar en la segunda columna de este formulario (Activo o Pensionado), la cual es obligatoria. Monto expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3). 

 

o        Retención de impto. de 15% practica sobre los retiros registrados en la columna anterior: En esta columna se debe indicar la retención de impuesto de 15% efectuada sobre los retiros registrados en la columna anterior. Monto expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3). 

 

o        Monto del Retiro proveniente de Ahorros acogidos al beneficio tributario del inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. En esta columna se debe indicar el monto total nominal del año inmediatamente anterior de retiros asociados a ahorros que se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. Monto expresado en $. 

 

·         N° CERTIFICADO TRABAJADOR: Número de certificado emitido al trabajador.

 

 

·         N° CERTIFICADO EMPLEADOR: Número de certificado emitido al empleador

 

 

Nota1: Para aquellas columnas que deban presentar los montos en U.F., se deberá truncar a 3 decimales y redondear a 2 decimales, aproximando al decimal superior en caso que el tercer decimal sea igual o mayor a 5. Ejemplos: 

15,2337789 = 15,23 U.F.

15,2354789 = 15,24 U.F. 

Nota2: Se hace presente que los APV que efectúen los trabajadores por intermedio del empleador corresponden al mes en que éste efectúa el descuento respectivo de la remuneración afecta al Impuesto Unico de Segunda Categoría y no al mes en que tales ahorros fueron enterados en las APFs o instituciones autorizadas. Por lo tanto los montos de ahorro previsional descontados de la remuneración del mes de diciembre corresponde a dicho mes, aún cuando éstos se hayan enterado en la institución administradora en el mes de enero del año siguiente.

Mayores instrucciones para la confección de esta Declaración Jurada se contienen en la Circular N° 51, del año 2008, publicada en Internet (www.sii.cl).

 

Nota 3: Actualizar por Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al retiro o retención de impuesto, según corresponda y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo