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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO MODELO N° 19 |
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Este Certificado debe ser emitido por los Bancos,
Instituciones Financieras, Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios
endosables a que se refiere el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis), Sociedades Inmobiliarias
propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de
compraventa señaladas en el Título II de También deberán emitir este Certificado aquellas
instituciones que hubieren otorgado créditos para cancelar créditos acogidos
a lo dispuesto en Se debe identificar a la institución, empresa o
cooperativa que está efectuando la certificación y a la persona natural que
efectuó el pago de los dividendos o enteró los aportes, según corresponda,
anotando su nombre completo y N° de RUT y, además,
la fecha a partir de la cual dicha persona se acogió al beneficio según el
instrumento público que proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final
del Artículo 1° de La rebaja por adquisición de vivienda acogida al D.F.L. N° Columna (1): Se deben anotar los meses del
año en los cuales se pagaron los dividendos hipotecarios o se enteraron los
aportes en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con las
instituciones anteriormente indicadas. Columna (2): Se debe registrar el monto
nominal de las cuotas o de los dividendos hipotecarios pagados o de los
aportes enterados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas, en
cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la
adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, conforme a
las instrucciones impartidas mediante las Circulares del SII N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001. En el caso de las cuotas o
dividendos hipotecarios, cabe hacer presente que estos conceptos sólo
comprenden las amortizaciones de capital, intereses y las comisiones que se
pacten y que se encuentren amparadas en la hipoteca respectiva, excluyendo
todo otro recargo, por ejemplo, intereses moratorios, primas de seguros u
otras sanciones que no correspondan a los conceptos antes indicados. En
cuanto a los aportes enterados a las Sociedades Inmobiliarias a que alude el
Título II de Cabe hacer presente que, de conformidad a lo
dispuesto por los Artículos 1° y 2° de Cuando se trate de cuotas por obligaciones
hipotecarias o aportes que correspondan a períodos anteriores y que se están
pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar
el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o
enterados por concepto de la cuota o aporte, excluidos los recargos por
intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las Instituciones
Financieras acreedoras. Columna (3): Se deben registrar los
factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación
efectuada por el SII. Columna (4): Se debe anotar en esta columna
el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por
los factores de actualización registrados en la columna (3). Columna (5): Se debe anotar en esta columna
el número de cuotas pagadas al día durante cada mes por dividendos o aportes
correspondientes al año comercial. Columna (6): Se debe anotar en esta columna
el número de cuotas pagadas durante cada mes por dividendos o aportes con un
retraso no superior a 12 meses. Notas: 1)
Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4) debe
coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada
contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario N°
1896. 2)
En todo caso, se hace presente que las personas que deben emitir este
Certificado para su confección deben tener presente las instrucciones más
específicas que se impartieron mediante las Circulares N°s.
46 de 1999 y 88 de 2001 de este Servicio, especialmente considerándose que
las personas que adquieran una vivienda de algunas de aquéllas a que se
refiere la ley N° 19.622 en Sociedad o Comunidad no
tienen derecho al beneficio, ya que en tales caso se
trata de la tenencia de meros derechos respecto de los referidos inmuebles. 3)
Cabe hacer presente que las personas naturales con domicilio y
residencia en Chile para hacer uso del beneficio tributario establecido por |