INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 29
 

Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta, las personas que deben emitir este Certificado son las Instituciones de Previsión (INP, AFP, Cía. de Seguros, etc.), que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley,  certificando por cada persona, las pensiones, jubilaciones, remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá informar además, la información a que se refieren las columnas (8), (9) y (14) y (15), relativas a las rentas exentas y/o no gravadas y a las rebajas de zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Esta certificación se efectuará a sola petición del respectivo pensionado o jubilado, según corresponda, cuando se encuentren obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc. 

El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: 

Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se pagaron  pensiones o jubilaciones, según corresponda. 

Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de pensiones, jubilaciones, según corresponda. 

En esta columna no se debe incluir la renta total exenta y/o no gravada ni la rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. 889), debido a que dicha información debe ser registrada en las columnas (8) y (9). 

Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de salud, que sean de cargo del pensionado de acuerdo al régimen de salud a que se encuentra afiliado.

Columna (4): Se debe anotar en esta columna los APV (depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo) de cargo del trabajador acogidos al régimen de tributación del inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, que éste haya destinado a anticipar o a mejorar su pensión, conforme a lo establecido por el inciso segundo del artículo 20 L del D.L. N° 3.500/80, en concordancia con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR.

Columna (5): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las columnas (3) y (4). 

Columna (6): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (5). 

Columna (7): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el jubilado o pensionado haya solicitado al  habilitador o pagador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta. 

Columna (8): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas exentas y/o no gravadas que hayan sido pagadas a cada pensionado durante el año calendario respectivo - sin considerar dentro de éstas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, y las rentas acogidas al D.L. N° 889. 

Columna (9): Deberá anotarse la cifra que corresponda a las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada pensionado durante el año calendario respectivo. 

Columna (10): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. 

Columnas (11), (12), (13), (14) y (15): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas (5), (6), (7), (8) y (9), multiplicados por los factores registrados en la columna (10), considerando para los fines de la columna (7) el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto. 

Notas

1) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (11), (12), (13), (14) y (15) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada pensionado a través del Formulario N°. 1812.

2) De igual forma cabe hacer presente que, los contribuyentes que deban incorporar estas rentas en su declaración de Impuesto Global Complementario, sólo deben considerar para tales efectos la información a que se refieren las columnas (11), (12) y (13) del presente Certificado.