INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N°
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Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, deben informar a sus socios, cualquiera sea su condición jurídica, la participación social que les corresponde a cada uno, el monto total de capital propio tributario de la sociedad y la proporción del monto de capital propio tributario de la sociedad, según su participación social. CONFECCIÓN DEL RECUADRO Columna (1): Se debe anotar el monto total del capital propio de la sociedad informante, determinado según las disposiciones del Artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al 31 de diciembre del año anterior al año en que se informa. Columna (2): Se debe anotar el porcentaje de participación social del socio informado al 31 de diciembre del año anterior al año en que se informa. Columna (3): Se registra el producto matemático entre el valor señalado en la Columna (1) y el monto registrado en la Columna (2). |