INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 6
 

Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta, las personas que deben emitir este Certificado son los empleadores, pagadores o habilitados, que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, quienes deberán certificar por cada persona, los sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá informar además, la información a que se refieren las columnas (7), (8), (13) y (14), relativas a las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Esta certificación se efectuará a sola petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc. 
 

El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: 
 

Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se pagaron sueldos. 
 

Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias, según corresponda. 
 

En esta columna no se debe incluir la renta total exenta y/o no gravada, ni la rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. 889), debido a que dicha información debe ser registrada en las columnas (7) y (8), respectivamente. 
 

Respecto de las rentas accesorias o complementarias al sueldo - tales como gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc.- devengadas en más de un período habitual de pago y pagadas con retraso, y que correspondan al mismo año que se está certificando, deberán computarse en cada uno de los meses en que se devengaron, adicionándose a las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente ajustadas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del Artículo 46° de la Ley de la Renta (Circ. N° 37 de 1990). 
 

Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de cotización previsional y de salud obligatoria o voluntaria que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al régimen previsional y de salud a que se encuentra afiliado, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del D.L. N° 3.500/80. De igual forma, deben incorporarse en esta columna los depósitos de ahorro previsional voluntario,  cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo efectuados por el trabajador mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, acogidos al beneficio tributario establecido en el inciso 1° del artículo 42 bis de la LIR. (Instrucciones en Circular N° 51 de 2008). 
 

Columna (4): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las columnas (3). 
 

Columna (5): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (4). 

El Impuesto Único que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos, calculado en la forma establecida en el Artículo 46°, se computará de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale decir, se anotará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias o complementarias, adicionándose al Impuesto Único de Segunda Categoría efectivamente retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de ellos, sin aplicar ningún reajuste. 
 

Columna (6): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el trabajador dependiente haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta. 
 

Columna (7): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas exentas y/o no gravadas que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo (indemnizaciones, gratificaciones y cualquier otras rentas exentas y/o no gravadas), - sin considerar dentro de éstas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, y las rentas acogidas al D.L. N° 889. 
 

Columna (8): Deberá anotarse la cifra que corresponda a las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo. 
 

Columna (9): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. 
 

Columnas (10), (11), (12), (13) y (14): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas (4), (5), (6), (7) y (8), multiplicados por los factores registrados en la columna (9), considerando para los fines de la columna (6) el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto. 
 

En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, correspondientes al período que se está certificando, en una fecha posterior a la emisión del Certificado, como ser el caso de las gratificaciones legales, las personas obligadas a emitir dichos documentos deberán efectuar una nueva certificación informando las rentas accesorias pagadas, así como también, las rentas anteriormente informadas y el total del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, determinado de acuerdo a las normas de los Artículos 43° N° 1 y 46° de la Ley de la Renta; todo ello con el fin de que tales rentas sean declaradas por sus beneficiarios en los impuestos anuales a la renta que correspondan. Los nuevos Certificados que se emitan en reemplazo de anteriores, como por ejemplo, cuando se certifican rentas complementarias respecto de las gratificaciones legales o se desea rectificar algún Certificado, deben numerarse con los números correlativos siguientes al último de los Certificados emitidos por la empresa. 
 

Notas
 

1)        Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (10), (11), (12), (13) y (14) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada trabajador a través del Formulario Nº 1887.
 

2)        De igual forma cabe hacer presente que, los contribuyentes que deban incorporar estas rentas en su declaración de Impuesto Global Complementario, sólo deben considerar para tales efectos la información a que se refieren las columnas (10), (11) y (12) del presente Certificado.