INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 9
 

Al tenor de lo dispuesto por los artículos 20 L, 21 y  22 del D.L. N° 3.500 e inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de la Renta, las instituciones obligadas a emitir este Certificado son las Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendecias del ramo, para certificar los retiros que hayan efectuado los afiliados o ahorrantes, durante el año calendario respectivo, de las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y/o los retiros de ahorros previsionales voluntarios (depósitos de ahorros previsionales voluntarios, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales voluntarios colectivos enterados por el trabajador), acogidos al inciso segundo del Art.42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro voluntario o ahorros previsionales voluntarios, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los fondos mutuos establecido en el artículo 18 quater de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido por el inciso segundo del artículo 20 L del D.L. N° 3.500/80 e inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.

El citado Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: 

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales el afiliado o ahorrante efectuó retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y  retiros de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del Art.42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado o ahorrante efectuó en cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general o  los retiros de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del Art.42 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.  Para tales efectos no se deben considerar los retiros efectuados de la cuenta de ahorro voluntario con el objeto de cumplir con los requisitos para pensionarse o destinados a incrementar el monto de la pensión o a los fines indicados en el inciso quinto del artículo 21 del D.L. N° 3.500/80. 

Columnas (3) y (4): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa, según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado o ahorrante durante el mes respectivo, renta que será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso séptimo del Artículo 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en las Circulares N°s. 1058, 1533 y 1534  de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Se hace presente que en la columna (3) debe anotarse la suma total de las rentabilidades positivas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado, sin compensarlas con las rentabilidades negativas obtenidas en dicho período. Por su parte, en la columna (4) debe registrarse la suma total de las rentabilidades negativas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas con las rentabilidades positivas obtenidas en dicho período. 

Columna (5): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. 

Columnas (6) y (7): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (3) y (4), por los factores indicados en la columna (5), respectivamente. 

Fecha de Emisión: Conforme a lo dispuesto por los  Artículos 20 L y 22° del D.L. N° 3.500 de 1980 e inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, las AFP e instituciones respectivas deben emitir el Certificado Nº 9 con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo enviarlo al domicilio de los afiliados o ahorrantes hasta el último día del mes de febrero de cada año. 

Notas

1)                  En el caso de traspaso de un afiliado a otra institución cada declarante (tanto el antiguo como el nuevo), estarán obligadas a emitir el Certificado Nº 9 dentro del plazo legal establecido para tal efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el trabajador en el período de su incorporación en cada institución. 

2)                  Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2), (3), (4), (6) y (7), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario Nº 1889.