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TEXTO RESOL. EX. N° 4.497, D.O. 24.10.94, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N°S. 5.534 Y 6.172, D.O. 03.12.96 y 16.12.97, RESPECTIVAMENTE.
 

Establece obligación para las administradoras de fondos de pensiones, que tengan cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII declaración jurada que se indica.

 

                                                                               SE RESUELVE

  1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que tengan cuentas de ahorro voluntario del artículo 21 del D.L. Nº3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de Marzo de cada año, los antecedentes relativos a los afiliados, que han efectuado retiros de dicha cuenta durante el año anterior a aquél en que se informa.

  2. Por cada afiliado deberá proporcionarse la siguiente información: N° de RUT del afiliado; Monto Anual Nominal de los retiros efectuados en el Ejercicio, Rentabilidad Anual Nominal Positiva y/o Negativa; Rentabilidad Anual Positiva y/o Negativa reajustada al término del ejercicio, según los factores de actualización correspondientes y N° de Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al afiliado.

  3. La mencionada información sólo deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1889 de "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

  4. El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, se sancionará respecto de cada Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.

  5. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1995.