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TEXTO RESOL. EX. N° 6.835, D.O. 06.01.94, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N°S. 4.571, 5.534, 6.172 y 5226, D.O. 31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 30.11.2000, RESPECTIVAMENTE.
 

Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retiros.

                                                                               SE RESUELVE:

  1. Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en Primera Categoría la renta efectiva determinada según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo establecido en la letra A) del artículo 14 ó en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 22 de marzo de cada año, una declaración jurada sobre los retiros efectuados por sus socios y comuneros en el año calendario inmediatamente anterior y de los créditos en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional a que dan derecho las mencionadas rentas, acorde con la información que deben proporcionar sobre esta materia en el certificado sobre situación tributaria de retiros, establecida en la Resolución NºEx. 65, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93.

  2. La información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario Nº1886 de "Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos Correspondientes", diseñado para tal efecto, el cual se encuentra a disposición de los interesados en las Unidades del Servicio y deberá ser presentado exclusivamente en aquéllas que correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que soportó el retiro.

  3. Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1886, mencionado anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

  4. El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 Nº 1 del D.L.Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.

  5. La presente resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1994.