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INSTRUCCIONES PARA |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las
personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad
empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de 2.
Sección
A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE
EFECTUÓ Se
identificará a 3.
Sección
B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS,
SALARIOS Y RENTAS SIMILARES) Columna
"RUT de Columna
“Montos Anuales Actualizados”: ·
Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N°
1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las
rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario –
pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo
las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan
devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de
acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de ·
Columna “Impuesto Único Retenido”:
Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas
mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de
Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna
anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización
correspondientes. ·
Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. ·
Columna “Renta Total Exenta y/o No
Gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año
hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con Las
partidas a informar han de corresponder a pagos en dinero, efectuados al
trabajador, entre las cuales se pueden citar, a modo de ejemplo, la
asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios
previsionales, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años
de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento
proporcionado al empleado u obrero, siempre y cuando, en todos los casos
señalados, tales sumas, de acuerdo con ·
Columna “Rebaja por Zonas Extremas
(Franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de
sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del
D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año
calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de
actualización correspondientes. Columna
“Período al Cual Corresponden las
Rentas”: Se debe registrar con una
"C" o “P”, en cada periodo si las rentas que se
informan corresponden a jornada Completa o Parcial. Columna “Número de Certificado”: Debe registrarse el N° o folio del Certificado emitido al
receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 6.509, del 14 de
diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores. 4.
CUADRO
TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR Se
deberán registrar las mismas rentas e impuestos anotados en el recuadro
anterior, sin actualizar. Sin embargo, el Impuesto Único de Segunda
Categoría deberá informarse en forma separada registrando en el primer
recuadro el que corresponda a las rentas normales o accesorias o
complementarias pagadas y devengadas durante el año calendario respectivo, y
en el segundo recuadro aquél que corresponda sólo a las rentas accesorias o
complementarias devengadas en el ejercicio y pagadas entre los meses de enero
y abril del año siguiente. Igualmente, se debe anotar en esta línea, las
rentas exentas y/o no gravadas y las rebajas por zonas extremas (franquicia
D.L. N° 889) sin actualizar y, finalmente, el monto anual de las
remuneraciones imponibles para los efectos previsionales pagadas a todos los
trabajadores durante el período correspondiente, debidamente actualizado. 5.
CUADRO
RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben
anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 6.
El retardo u omisión de la presentación de esta
Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo
97 N° 1 del Código tributario. |