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INSTRUCCIONES PARA |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por
Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de
Ahorro y toda Institución similar que realice operaciones de captación, las
que deben informar al SII los intereses u otras rentas pagadas o abonadas en
cuenta a sus clientes por operaciones de captación
de cualquier naturaleza, NO acogidos a las normas de los artículos 42
bis, 57 bis y 104 de En el
caso de las cuentas bipersonales, respecto de las
cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas
o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de los montos determinados a
cada beneficiario para los efectos de su información al Servicio. 2.
Sección
A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN FINANCIERA) Se
deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico. 3.
Sección
B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA) Columna
“RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista
que haya recibido intereses u otras rentas pagados durante el año calendario
respectivo por operaciones de captación de cualquier naturaleza. Columna
“Inversionistas Nacionales”: ·
Columna “Intereses Reales por Depósitos de
Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos o Negativos)”: Se debe
registrar el total del monto de los intereses negativos o positivos
provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, determinado conforme a las
normas del Artículo 41 bis de ·
Columna “Intereses Reales por Mantención de
Saldos en Cuentas Corrientes, Actualizados (Positivos o Negativos)”: Se
debe registrar el total del monto de los intereses negativos o positivos
originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias,
determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de ·
Columna “Intereses Reales u Otras Rentas por
Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos o
Negativos)”: En caso de ser intereses positivos, se debe registrar en
esta columna los intereses reales positivos u otras rentas provenientes de
operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco
Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos
anteriormente indicados, que no correspondan a depósitos de cualquier
naturaleza registrados en las columnas anteriores o provenientes de
mantención de saldos en cuentas corrientes, comprendiéndose a vía de ejemplo
las ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos
a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Para el caso
de los intereses negativos, se debe registrar en esta columna los intereses
negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación
de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o
Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados,
comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas
operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo
la obligación de recomprarlos dentro de un plazo
determinado. Nota: Se
hace presente que los intereses reales a informar en esta declaración jurada
deben determinarse de acuerdo a las normas del artículo 41 bis de Columna
“Inversionistas Extranjeros”: ·
Columna “Intereses u Otras Rentas Moneda
Nacional o Extranjera Valor Nominal”: Indicar el monto total anual del
interés nominal u otras rentas, expresado en moneda nacional o extranjera,
según corresponda, pagados o abonados en cuenta durante el año calendario
correspondiente, sin actualizar al término del ejercicio. ·
Columna “Impuesto Adicional Moneda Nacional o
Extranjera Valor Nominal”: Monto total anual del Impuesto Adicional retenido
mensualmente sobre los intereses u otras rentas anteriormente indicados,
expresados en moneda nacional o extranjera, según proceda, conforme a las
normas del Artículo 59° N° 1 y 74° N° 4 de Columna
“Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o
folio del Certificado emitido a los beneficiarios de las rentas o
inversionistas, de conformidad a lo dispuesto en 4.
CUADRO
RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben
anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 5.
El retardo u omisión de la presentación de esta
Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo
97 N° 1 del Código Tributario. |