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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN
DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1895 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las AFP,
respecto de sus afiliados que durante el año comercial que se informa hayan
efectuado retiros de excedentes de libre disposición, excepto respecto de
aquéllos cuyo primer retiro de excedente de libre disposición haya sido
efectuado antes del 07.11.2001 (Res. Ex. N° 35 del 12 de diciembre de
2002). 2.
Sección
A: IDENTIFICACIÓN DE Se
identificará a 3.
Sección
B: DATOS DE LOS INFORMADOS (AFILIADO QUE REALIZA EL RETIRO DE EXCEDENTE DE
LIBRE DISPOSICIÓN) Los
montos deben ser expresados en pesos ($). Columna
“RUT del Afiliado que Realiza el Retiro de E.L.D.”: Debe
registrarse el RUT del afiliado que realizó el retiro de excedente de libre
disposición. La información deberá ser detallada por afiliado. Columna “Régimen de
Tributación”:
Marque con una “X” el régimen de tributación a que se encuentren
sujetos los retiros de excedentes de libre disposición efectuados por el
afiliado. Para tales efectos, utilice la primera columna “Ex-Art. 71
D.L. N° En el caso en que el afiliado no
ejerza su voluntad de mantener el régimen establecido en el Ex Artículo 71
del D.L. N° 3.500, respecto del retiro de excedentes cuyos recursos se
originen en cotizaciones voluntarias efectuadas antes del 07.11.2001, deberá
indicar con una “X” en las columnas “Art.42 Ter (Exención 800 UTM)” o “Art. 42 Ter (Exención 1200 UTM)” el régimen de exención a
que sujetará éstos retiros de excedentes. Columna “Total del Retiro de
Excedente de Libre Disposición, Actualizado”: Registre la suma anual de los retiros de
excedentes de libre disposición realizados por cada afiliado, debidamente
actualizados. Para tales efectos, el monto mensual de tales retiros se
actualizará al término del ejercicio bajo la forma dispuesta por el inciso
penúltimo del Artículo 54 de Columna ”Imputación del
Retiro de Excedentes de Libre Disposición, Actualizado”: Registre la imputación del
retiro de excedente de libre disposición, considerando para ello el tipo de
cotización o depósito que originó el excedente y la fecha de su entero, es
decir ,si fueron enterados antes o después del 7 de noviembre del 2001.
Columna “Imputación del
Retiro de Excedente de Libre Disposición a Cotizaciones Voluntarias o
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario
Colectivo de contribuyentes afectos al Art. 42 Ter
L.I.R., Actualizados”: Sólo en el caso de los afiliados que no hayan
optado por mantener el régimen tributario del Ex Artículo 71 del D.L. N°
3.500 y, que por tanto, sus retiros de excedentes de libre disposición se
encuentren afectos al Artículo 42 ter de Columna “Impuesto Único
Establecido en Ex Artículo 71 del Decreto Ley N° 3.500 Retenido en el
Ejercicio (Sin Actualizar)”: Registre la suma anual, sin actualizar, del Impuesto
Único establecido en el Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500, retenido por Columna “Número de
Certificado”:
Se debe indicar el número del Modelo de Certificado N° 23 con el que se le
certificó a cada afiliado el monto de sus retiros de excedentes de libre
disposición, el cual deberá mantener una numeración correlativa y única.
4.
CUADRO RESUMEN TOTAL DE LA
DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que
resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes. El
recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número
total de los casos o RUT que se están informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
5.
El retardo u omisión de la presentación de esta
Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código tributario. |