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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO MODELO Nº 7 |
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Las entidades obligadas a la emisión de este documento son
los Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas
de Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación,
quienes deberán certificar los intereses u otras rentas pagados durante el
año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación de
cualquier naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea,
en moneda nacional o extranjera. Se hace presente que los
intereses u otras rentas que deben informarse mediante el referido
Certificado, son aquéllos provenientes de operaciones de captación de
cualquier naturaleza NO acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 104 de la Ley de la Renta. El movimiento de las
inversiones acogidas a los regímenes de los artículos antes señalados, deben
informarse mediante los Modelos de Certificados N°s
9, 24 y 8 respectivamente. En el caso de las cuentas bipersonales,
respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras
rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberá adjudicarse el 50% de los montos
determinados a cada beneficiario o inversionista. Este Certificado N° 7 se
confeccionará de acuerdo con las siguientes normas: Columna (1): Se debe anotar el N° del
pagaré o del documento que acredita la operación de captación. Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la
operación de captación. Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento de la
operación de captación. Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial de la
operación de captación de que se trate, ya sea en moneda nacional o
extranjera. Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del
vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda nacional o
extranjera. Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses u otras
rentas pagados a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya
sea en moneda nacional o extranjera. Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o
negativo, según corresponda, determinado de acuerdo las normas del Artículo
41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas
pagadas por concepto de operaciones de captación. De conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma
depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada,
y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento
de la operación, constituirá el "Interés Real" para los efectos
tributarios, que debe registrarse en esta columna (7). Para los efectos de determinar el reajuste del capital
inicial, cuando el valor de la Unidad de Fomento haya disminuido producto de
la variación negativa del IPC en el período que comprende la operación deberá
considerarse que tal variación es igual a cero; todo ello de acuerdo a lo
establecido en Por “Operaciones de Captación” de cualquier
naturaleza se entienden aquéllas definidas por la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras, entidad que establece en sus instrucciones que
el concepto de captación tiene en la legislación vigente una acepción amplia,
de manera que cubre todas las operaciones a la vista o a plazo que involucren
recibir dinero del público, sea como depósito, mutuo, participación, cesión o
transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así, por
ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en cuentas
corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la vista o a
plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de bonos o letras de
crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito. Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se
anotará el número de dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al
31 de diciembre del año respectivo, omitiéndose la información requerida en
las columnas (2), (3) y (4). Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación
del interés real en este tipo de operaciones. a)
DEPÓSITOS EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL NO REAJUSTABLES Ejemplo N° 1: Antecedentes: Monto depósito a plazo
efectuado el 28 de julio de 2009, con vencimiento al 28 de julio de 2010..$ 1.100.000 Total percibido a la fecha del vencimiento del
depósito..............................................................$ 1.280.000 Valor de Valor de la U.F. al 28.07.2010................................................................................................$ 21.227,57 Cálculo de la
Variación de la U.F. en el Período: La
fórmula que corresponde aplicar es la siguiente: Entonces, tenemos que:
Cálculo del Monto del Interés: Total percibido al 28.07.2010..............................................................................................$ 1.280.000 Menos: Capital reajustado ($ 1.100.000x1,01312)................................................................$ (1.114.432) Interés real positivo
al 28.07.2010 a registrar en la columna (7) del Certificado........................$
165.568 Ejemplo N° 2: Antecedentes: Monto
depósito a plazo efectuado el 23.06.2009 con vencimiento al
23.06.2010…………………$ 3.500.000 Total
percibido a la fecha del vencimiento del
depósito………………………………………………$
3.524.246 Valor de Valor de Cálculo
de la variación de Entonces
tenemos que:
Cálculo de monto de Interés Total
percibido al
23.06.2010………………………………………………………………………….$ 3.524.246 MENOS: Capital original reajustado ($
3.500.000 X
1,01121)…………………………………….
$ (3.539.235)
Ejemplo N° 3: Antecedentes: Monto
depósito a plazo efectuado el 08.01.2009 con vencimiento al
08.01.2010………………...$ 5.000.000 Total
percibido a la fecha del vencimiento del
depósito………………………………………………$
5.145.200 Valor de Valor de Cálculo
de la variación de Entonces
tenemos que:
Cálculo de monto de Interés Total
percibido el
08.01.2010………………………………………………………………………….…$
5.145.200 MENOS: Capital original depositado
(Reajuste
0%)…………………………………………………..$
5.000.000
b)
DEPÓSITO EFECTUADO EN MONEDA NACIONAL REAJUSTABLE (EN U.F.) Ejercicio
N°1 Antecedentes: Monto depósito a plazo
efectuado el 28 de mayo de 2009, con vencimiento al 28 de mayo de
2010.................................................................................................................................U.F. 150 Total percibido a la fecha del vencimiento del
depósito.......................................................... U.F. 161 Valor de Valor de Cálculo del Monto del
Interés: Total percibido al
28.05.2010.....................................................................................................$
161 UF Menos: Capital original depositado al
28.05.2009…………………………………………………………
$ 150 UF Monto interés en UF
………………………………………………………………………………………….
$ 11 UF Conversión de Interés en U.F.
a Pesos: La fórmula que corresponde aplicar es la
siguiente: Interés en U.F. x Valor U.F. al
vencimiento del Depósito = Interés Real Entonces, tenemos que: 11 U.F.
x $ 21.102,22= $ 232.124 Interés real positivo al 28.05.2010 a registrar en c) DEPÓSITO
EFECTUADO EN MONEDA EXTRANJERA (EN US$) Ejemplo N°1 Antecedentes: Monto depósito a plazo en moneda
extranjera efectuado el 08 de enero de 2010, con vencimiento al 08 de junio
de
2010.............................................................................................................................US$ 5.000 Total percibido a la fecha del vencimiento del
depósito.......................................................... US$ 6.078 Tipo de cambio observado del día del depósito
(08.01.2010)...................................................$ 494,54 Tipo de cambio observado día de vencimiento
del depósito (08.06.2010) ..............................$ 545,32 Valor de Valor de Conversión del Depósito en Dólares a Pesos: La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente: Entonces,
tenemos que: US$ 5.000 x $ 494,54 = $ 2.472.700 US$ 6.078 x $ 545,32 = $ 3.314.455 Cálculo de la Variación de la U.F. en el Período:
Cálculo del Monto del Interés: Total percibido al 08.06.2010..............................................................................................$ 3.314.455 Menos: Capital reajustado ($2.472.700
x 1,01070)................................................................$ (2.499.158) Interés real positivo al
08.06.2010 a registrar en la columna (7) del
Certificado..........................$
815.297 CUADRO RESUMEN DE INTERESES U OTRAS RENTAS EXPRESADAS EN
MONEDA NACIONAL Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se
pagaron intereses u otras rentas por concepto de operaciones de captación de
cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera. Columna (2): Se debe registrar el monto de los intereses reales
provenientes de depósitos de cualquier naturaleza positivos, determinado
conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas
anteriormente, expresados en moneda nacional de acuerdo al mes de su
percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal
concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior. Columna (3): Se debe anotar el monto de los intereses negativos
provenientes de depósitos de cualquier naturaleza determinado conforme a las
normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente,
expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su determinación, y que
debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en
la columna (7) del Resumen anterior. Columna (4): Se debe registrar el monto de los intereses reales
originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias,
determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta,
analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de
su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal
concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior. Columna (5): Se debe registrar el monto de los intereses negativos
originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias,
determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta,
analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de
su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal
concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior. Columna (6): Se debe anotar en esta columna los intereses reales
positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier
naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones
Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, que no
correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las columnas
anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas corrientes,
comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas
operaciones que efectúen los Bancos a través de la venta de títulos asumiendo
la obligación de recomprarlos dentro de un plazo
determinado. Si se trata de rentas calificadas de intereses reales no
provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, éstas se determinan bajo
las mismas normas de la columna (2) anterior. Columna (7): Se deben anotar en esta columna los intereses negativos
u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación de
cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o
Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados,
comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas
operaciones que efectúen los Bancos a través de la venta de títulos asumiendo
la obligación de recomprarlos dentro de un plazo
determinado. Tratándose de intereses negativos, éstos se determinarán bajo
las mismas normas de la columna (3) anterior. Columna (8): Se deben registrar los factores de actualización
correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14): Se debe anotar en estas columnas
los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las
columnas (2), (3), (4), (5), (6) y (7) por los factores indicados en la
columna (8), respectivamente, de acuerdo a cada concepto. Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas
(9), (10), (11), (12), (13) y (14) del “Cuadro Resumen”, deben
coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada N° 1890. |