1. Las empresas que
declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada mediante
contabilidad completa de acuerdo a lo dispuesto por la Letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta, deberán emitir un certificado a sus
socios o accionistas, en el cual se les informará de la situación
tributaria que presentan los retiros o distribuciones de rentas
efectuados durante el ejercicio comercial inmediatamente anterior,
incluyendo los gastos rechazados en los casos que correspondan; todo
ello para los efectos de la declaración de los impuestos Global
Complementario o Adicional que afectan a tales rentas o cantidades, o
bien para su debida contabilización en los registros contables de las
empresas o entidades socias o accionistas no obligadas por esas rentas a
declarar impuestos anuales a la renta. Dicho documento, de acuerdo a la
naturaleza jurídica de la empresa de que se trate, deberá contener
como mínimo la información que se indica en los modelos que se
adjuntan, los cuales para todos los efectos legales se considerarán
parte integrante de esta Resolución.
El referido certificado
deberá emitirse por las sociedades anónimas y las sociedades en
comandita por acciones, respecto de los socios accionistas, antes del 01
de marzo de cada año. Las sociedades en comandita por acciones,
respecto de los socios gestores, las sociedades de personas y las
comunidades, deberán emitir dicho documento antes del 22 de marzo de
cada año.
2. Las empresas acogidas
al régimen de tributación optativo simplificado a que se refiere el
artículo 14 bis de la Ley de la Renta, deberán efectuar la misma
certificación antes indicada y dentro de los mismos plazos señalados,
según sea la naturaleza jurídica de la empresa de que se trate,
teniendo presente que tanto la sociedad como sus socios o accionistas
tributan con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario
o Adicional, según corresponda, por todas las rentas o utilidades
retiradas o distribuidas a cualquier título, sin distinguir o
considerar el origen o fuente de tales rentas o cantidades o si se trata
o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos mencionados.
3. Las sociedades
anónimas abiertas deberán informar a sus accionistas el monto de la
inversión en acciones de pago adquiridas con anterioridad al 29.07.98,
que éstos tengan registradas en la empresa al término del ejercicio, y
de que sean primeros dueños por más de un año al 31 de Diciembre,
todo ello para los efectos de usufructuar del beneficio tributario
establecido en el N° 1 de la ex-Letra A) del artículo 57 bis de la Ley
de la Renta, información que se proporcionará en los términos que se
indican en el modelo Nº 3 de certificado que se adjunta.
4. Los Bancos y
Corredores de Bolsas por las rentas, créditos e inversiones que reciban
de las sociedades anónimas o en comandita por acciones por las acciones
en custodia, que sin ser de su propiedad figuren inscritas en los
Registros de Accionistas a su nombre, deberán comunicar tal
información , antes del 15 de Marzo de cada año, a los titulares de
dichas acciones, mediante el modelo de Certificado que se adjunta, el
cual también para todos los efectos legales se considerará parte
integrante de esta Resolución. Esta obligación también es aplicable a
las demás personas que efectúen este mismo tipo de operaciones.
Igualmente estas instituciones intermediarias por las acciones en
custodia de sociedades anónimas abiertas que tengan acogidas al
mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de
la Ley de la Renta, deberán informar a los titulares de dichas acciones
el movimiento de tales cuentas de inversión comunicado por las
respectivas sociedades anónimas abiertas, información que deberá
entregarse mediante el modelo de certificado N° 17 que se adjunta a la
presente resolución, antes del 15 de marzo de cada año.
5. El incumplimiento de
esta obligación o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo
de la información a que se refiere la presente Resolución, será
sancionado de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del
Código Tributario, ,por cada persona a quién debió emitírsele los
certificados a que se refiere la presente Resolución.
6. La presente
Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.