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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1805

  1. Esta declaración debe ser presentada a partir del mes de Marzo de 2011, por los contribuyentes señalados en el N° 5 del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente a emisores de Instrumentos de Deuda de Oferta Pública con el objeto de que informen las operaciones de colocación y/o rescate de instrumentos acogidos a esta norma.

  2. Plazo de Presentación: Esta Declaración Jurada tendrá como plazo de presentación el 31 de marzo de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio correspondiente al año anterior.

  3. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
    Se debe identificar la empresa, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

  4. SECCIÓN B: DATOS DE LOS INFORMADOS
    En la columna “Tipo Operación” deberá registrarse el valor correspondiente a la operación a informar, según la siguiente tabla:


    Código Descripción
    1 Colocación
    2 Rescate al vencimiento
    3 Rescate anticipado


  5. En la columna “Rut del Inversionista” deberá registrar el RUT del adquirente de los instrumentos cuando el tipo de operación sea igual a 1, o bien el RUT del titular de los instrumentos al momento del rescate cuando el tipo de operación sea igual a 2 o 3.

  6. En la columna “Fecha Operación” señale la fecha en que se realizó la operación que se informa, a saber: colocación o rescate de los instrumentos según corresponda. El formato a ingresar será DD/MM/AAAA. Tratándose de operaciones realizadas a partir del día 01/01/2011.

  7. En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codificación de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular 1085/1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores.

  8. En la columna “Moneda o Unidad de reajuste” deberá registrar el código de moneda o de unidad de reajuste en que estén expresados los instrumentos que son objeto de la operación, según la siguiente tabla de valores permitidos:

    CódigoUnidad de Reajuste
    1Peso chileno
    2Dólar Americano
    3Euro
    4Unidad de Fomento
    5IVP
    6Otro


  9. En la columna “Valor Nominal (en moneda o unidad de reajuste)” deberá registrar el monto nominal de la operación en la moneda o unidad de reajuste en que está expresado el instrumento (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.), usando como máximo 2 decimales.

  10. En la columna “Valor Nominal (en pesos)” deberá registrar el valor de la operación en pesos chilenos (número entero, sin decimales), equivalente al valor nominal de los instrumentos de deuda (bono, pagaré, efecto de comercio, etc.) a la fecha de la operación.

  11. En la columna “Valor Colocación (en pesos)” se deberá registrar el valor total en pesos chilenos (número entero, sin decimales), equivalente al monto efectivamente pagado por el inversionista, es decir, el precio al cual el emisor realizó la venta de los instrumentos al inversionista. Esta columna sólo deberá ser utilizada cuando el tipo de operación sea igual a 1.

  12. En la columna “Diferencia afecta a Impuesto” se deberá registrar el valor en pesos chilenos (número entero, sin decimales) que resulte de la diferencia entre el monto declarado en la columna “Valor Nominal (en pesos)” y el monto declarado en la columna “Valor Colocación (en pesos)”.

    Se debe considerar que, para la aplicación del impuesto del N°3 del artículo 104 de la Ley de la Renta, el valor nominal debe ser siempre mayor que el valor de colocación.

    En aquellos casos que el valor de colocación de los instrumentos sea igual o superior al valor nominal establecido en el contrato de emisión, esta columna deberá quedar en blanco. Cabe mencionar que el impuesto al que se encuentra afecta esta diferencia, debe ser declarado y pagado al Fisco por el emisor del instrumento, a través del Formulario N° 50, Línea 54 (Códigos 618 y 619) dentro del mes siguiente a la colocación de los instrumentos.

    Cabe señalar que tratándose de la colocación de instrumentos emitidos por el Banco Central o la Tesorería General de la República, no quedan sujetos a este impuesto, de conformidad con lo señalado en el N° 6 del artículo 104 de la LIR.


    SECCIÓN C: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMISIÓN
    Esta sección sólo deberá ser utilizada cuando en el campo “Tipo Operación” se haya registrado un valor igual a 1, es decir que la operación informada se trate de la colocación de instrumentos acogidos al art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  13. En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codificación de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular 1085/1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores.

  14. En la columna “Tipo Instrumento” deberá registrarse el código correspondiente al tipo de instrumento, de acuerdo con el detalle de la siguiente tabla:

    CódigoConcepto
    1Bonos
    2Efectos de Comercio
    3Otros Instrumentos de Deuda
    4Instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile
    5Instrumentos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República


  15. En la columna “Fecha escritura de emisión” deberá indicar la fecha registrada en la escritura de la emisión de los instrumentos.

    Sólo deberá registrarse este dato en los casos que para la emisión del instrumento respectivo se exija el otorgamiento de una escritura de emisión.

  16. En la columna “Fecha Inscripción SVS” deberá indicar la fecha en que se realizó la inscripción de los instrumentos en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

    Sólo deberá registrarse esta información en los casos que para la emisión del instrumento respectivo se exija este requisito.

  17. En la columna “Fecha de Pago 1° Cuota” deberá registrarse la fecha fijada para el pago de la primera cuota (Capital y/o Interés), de la obligación pactada.

  18. En la columna “Fecha vencimiento de la emisión” deberá registrarse la fecha en que vence la última cuota de pago de capital y/o interés.

  19. En la columna “Periodo de pago cuotas” deberá registrarse la periodicidad para el pago de cuotas (capital y/o interés), de acuerdo con la siguiente tabla:

    Código Período
    1 MENSUAL
    2 TRIMESTRAL
    3 SEMESTRAL
    4 ANUAL
    5 OTRO


  20. En la columna “Moneda o Unidad de reajuste” deberá registrarse el código de moneda o unidad de reajuste que corresponda a la Emisión de Títulos, según la siguiente tabla de valores permitidos:

    Código Moneda o Unidad de Reajuste
    1 Peso chileno
    2 Dólar Americano
    3 Euro
    4 Unidad de Fomento
    5 IVP
    6 Otro


  21. En la columna “Total deuda (a valor nominal)” deberá registrarse el monto total de la deuda emitida, expresada en la moneda o unidad de reajuste correspondiente, usando como máximo 2 decimales.

  22. En la columna “Monto Cuota (a valor nominal)” deberá informarse el monto de la cuota fijada para pago, expresada en la moneda o unidad de reajuste correspondiente, usando como máximo 2 decimales.

  23. En la columna “N° de Cuotas” deberá registrarse el número total de cuotas que comprende la emisión.

  24. En la columna “Tasa Interés” deberá registrarse la tasa de interés fijada para el pago de la obligación, expresada en porcentaje, como número entero de dos dígitos como máximo y 4 decimales.

  25. En la columna “Tipo Tasa Interés” deberá indicarse el tipo de tasa de interés, de acuerdo al periodo que comprende, según la siguiente tabla:
    Código Período
    1 MENSUAL
    2 TRIMESTRAL
    3 SEMESTRAL
    4 ANUAL
    5 OTRO

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

  1. En el campo “Total de datos informados” ingrese el número de registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los Informados.

  2. En el campo “Total de Emisiones Identificadas” ingrese la cantidad de registros informados (emisiones) en la sección C: Datos de Identificación de la Emisión.

La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N° 6° del artículo 97 del Código Tributario.