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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1834 |
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1. Esta
Declaración
Jurada debe ser
presentada por
las Compañías de
Seguros,
entregando la
información
respecto a los
beneficiarios o
asegurados a
quienes se les
hayan pagado
rentas con cargo
a seguros
dotales
contratados a
contar del 7 de
noviembre de
2001, de acuerdo
a lo establecido
en el inciso
segundo del N° 3
del Artículo 17
de la Ley de la
Renta.
2. Sección
A:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE
(COMPAÑÍAS DE
SEGUROS)
En esta sección
deben señalarse
los datos
relativos a la
identificación
del declarante,
indicando su
número de RUT,
razón social,
domicilio
postal, comuna,
correo
electrónico,
número de fax y
número de
teléfono (en los
dos últimos
casos se debe
anotar el número
incluyendo su
código de
discado
directo).
3. Sección
B: DATOS DE LOS
INFORMADOS
(BENEFICIARIO O
ASEGURADO EN
CUMPLIMIENTO DE
CONTRATOS DE
SEGUROS DOTALES)
Columna “Total
de Sumas Pagadas
con Cargo al
Seguro Dotal
Actualizadas
($)”:
Se registra el
total de las
sumas pagadas en
el ejercicio,
con cargo a
seguros dotales
contratados por
el
contribuyente.
Estas sumas
deben
reajustarse
debidamente
según la
variación del
IPC ocurrida
entre el primero
del mes anterior
a la fecha del
pago y el
primero del mes
anterior al
término del año
respectivo.
Columna “Primas
Pagadas por el
Asegurado que
Correspondan a
los Seguros
Dotales
Actualizadas
($)”:
Se registra el
total de las
primas pagadas
por el asegurado
por concepto de
seguros dotales,
vale decir, las
primas pagadas
desde la
suscripción del
contrato hasta
el término del
año respectivo,
reajustadas
según la
variación del
IPC ocurrida
entre el primero
del mes anterior
a la fecha del
pago y el
primero del mes
anterior al
término del año
respectivo.
Columna “Fecha
de Celebración
de Contrato”:
Se registra la
fecha de
celebración del
contrato del
seguro dotal.
Columna “Plazo
Estipulado en el
Contrato”:
Se registra el
plazo de
vigencia del
seguro,
estipulado en el
respectivo
contrato.
Columna “Parte
de las Sumas
Pagadas con
Cargo al Seguro
Dotal Afecta a
los Impuestos a
la Renta (Art.
17 N° 3 L.I.R.)
($)”:
Se registra la
parte de las
sumas pagadas
con cargo a
seguros dotales
afecta a los
Impuestos a la
Renta (no
considera
retiros de
capital de
ahorro enterado
por
beneficiario),
debidamente
actualizadas y
determinadas en
conformidad a lo
dispuesto por el
inciso segundo
del N° 3 del
Artículo 17 de
la Ley de la
Renta y a las
instrucciones
impartidas por
el SII, a través
de la Circular
N° 28, de
03.04.2002.
Columna
“Retención de
15% Sobre Renta
Pagada en
Cumplimiento de
Seguro Dotal
($)”:
Se registra la
retención de 15%
dispuesta por el
inciso segundo
del N° 3 del
Artículo 17 de
la Ley de la
Renta,
debidamente
reajustada en la
forma dispuesta
por el Artículo
75 de la ley del
ramo, esto es,
de acuerdo al
porcentaje de
variación que
experimente el
Índice de
Precios al
Consumidor en el
período
comprendido
entre el último
día del mes
anterior al de
su retención y
el último día
del mes de
noviembre del
año calendario
respectivo.
Columna “Número
de Certificado”:
Se registra el
N° del
Certificado
Modelo N° 27
entregado al
beneficiario o
asegurado.
4. CUADRO
RESUMEN FINAL DE
LA DECLARACIÓN
Se deben anotar
los totales que
resulten de
sumar los
valores
registrados en
las columnas
correspondientes.
El recuadro
"Total de Casos
Informados"
corresponde al
número total de
los casos que se
está informando
a través de la
primera columna
de esta
Declaración
Jurada, los que
deben numerarse
correlativamente.
5. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario. |