Declaración
Jurada
Anual
sobre
Proyectos
de
Construcción
con
Derecho
a Uso
del
Crédito
Especial
Empresas
Constructoras
(CEEC)
-
Esta
declaración
deberá
ser
presentada
por
aquellas
empresas
constructoras
refiriéndose
al
CEEC
potencial
que
tendrán
derecho
a
utilizar
por
proyectos
de
construcción
cuyos
permisos
de
edificación
se
encuentren
vigentes
y
hayan
sido
otorgados
con
fecha
anterior
al
01
de
Enero
del
año
de
presentación
de
la
declaración
jurada
que
cumplan
las
condiciones
para
acceder
al
crédito
especial
a
empresas
constructoras
y
cuyos
contratos
generales
de
construcción,
que
no
sean
por
administración,
hayan
sido
suscritos
durante
el
año
inmediatamente
anterior
al
de
presentación
de
la
declaración
jurada.
No
se
deberá
informar
respecto
de
contratos
de
compraventa
suscritos
durante
el
año
informado.
-
La
información
solicitada
debe
presentarse
por
períodos
anuales
hasta
el
último
día
hábil
de
Marzo
del
año
siguiente
a
aquel
que
se
está
informando.
En
forma
excepcional,
en la
Declaración
Jurada
correspondiente
al año
2009 y
que se
deberá
presentar
en el
mes de
Marzo de
2010,
aparte
de la
información
referente
al año
2009, se
deberá
informar
adicionalmente
sobre
aquellos
proyectos
de
construcción
cuyos
permisos
de
edificación
hayan
sido
obtenidos
con
anterioridad
al año
2009 y
que
hayan
suscrito
contrato
e
iniciado
obras
antes de
dicho
año,
siempre
que aún
pueda
utilizar
el CEEC
por
dicho
proyecto,
informando
en este
caso el
monto del
crédito
que le
resta
por
utilizar.
Además,
deberá
incluir
aquellos
proyectos
de
construcción
cuyos
permisos
de
edificación
hayan
sido
obtenidos
antes
del 1 de
Julio de
2009 y
que
hayan
iniciado
obras
entre el
1° de
Julio de
2009 y
el 31 de
Diciembre
del
mismo
año.
Con
posterioridad
al
período
señalado
en el
párrafo
precedente,
es
decir, a
contar
del año
2011, la
información
deberá
presentarse
por
períodos
anuales
hasta el
último
día
hábil
del mes
de Marzo
del año
siguiente
a aquel
que se
está
declarando,
no
siendo
en este
caso
obligatorio
informar
la fecha
de
inicio
de
obras.
SECCIÓN
A:
IDENTIFICACIÓN
DE LA
EMPRESA
CONSTRUCTORA
DECLARANTE.
-
Se
debe
identificar
la
empresa
constructora,
indicando
su
número
de
Rut,
Nombre
o
Razón
Social,
domicilio
postal,
comuna,
correo
electrónico,
número
de
fax
y
número
de
teléfono
(en
estos
dos
últimos
casos
se
debe
anotar
el
número
incluyendo
su
código
de
área).
SECCIÓN
B:
DETALLE
DE
ANTECEDENTES
DE
PROYECTOS.
Es
obligatorio
que
todos
los
campos
de esta
declaración
jurada
consignen
los
valores
correspondientes
y que
estos
sean
válidos
de
acuerdo
a los
requisitos
de
formato
señalados
a
continuación.
Respecto
de la
manera
de
informar
los
valores
en los
campos
en que
se
registran
montos
de
crédito
o valor
total
del
contrato,
estos
deben
señalarse
en pesos
o en UF,
de
acuerdo
a como
está
suscrito
el
contrato.
En el
caso de
que el
contrato
esté
suscrito
en ambas
monedas,
registre
los
valores
en la
declaración
jurada
sólo en
pesos.
Los
campos
que
hacen
referencia
a montos
de
crédito
o valor
total
del
contrato,
que no
use,
debe
llenarlos
con un
cero.
Por
ejemplo,
si el
contrato
suscrito
indica
un valor
total de
10500
UF, se
debe
registrar
esa
cifra en
el campo
“Valor
Total
del
Contrato
de
Construcción
(UF)”,
mientras
que en
el campo
“Valor
Total
del
Contrato
de
Construcción
(Pesos)”
debe
registrar
cero.
No deben
transformarse
las
cifras
de una
unidad
monetaria
a la
otra,
por lo
que las
cifras
de
crédito
o valor
del
contrato
deberán
estar
todas
registradas
en pesos
o todas
registradas
en UF,
nunca en
ambas.
De este
modo la
declaración
jurada
tendrá
expresado
el valor
de todos
los
contratos
en UF o
todos
los
contratos
en
pesos,
pero
nunca
podrán
haber
registros
que
muestren
contratos
en pesos
y al
mismo
tiempo
que
otros
registros
muestren
los
valores
de
contrato
en UF.
DATOS
DEL
DOCUMENTO
QUE
AUTORIZA
LAS
OBRAS
-
En
la
columna
“Tipo
de
Documento”
deberá
registrar
el
documento
que
permite
la
ejecución
de
las
obras,
ingresando
el
número
correspondiente,
según
la
siguiente
descripción:
1:
Permiso
Municipal
de
Edificación.
2:
Resolución
SERVIU.
3:
Resolución
MOP
4:
Otro
Documento
(Utilizar
esta
opción
sólo
en
caso
de
que
no
exista
ninguno
de
los
documentos
antes
señalados).
-
En
la
columna
“N°
Documento”
deberá
registrarse
el
número
de
permiso
de
edificación
otorgado
por
la
Dirección
de
Obras
Municipales
del
municipio
respectivo,
y en
el
caso
de
aquellos
proyectos
cuyos
contratos
generales
de
construcción,
de
acuerdo
al
Art.
116
de
la
Ley
General
de
Urbanismo,
no
necesitan
un
permiso
municipal
de
edificación
para
las
obras
a
ejecutar,
deberá
ingresar
el
número
de
la
Resolución
emitida
por
el
SERVIU
o
MOP,
o el
número
identificatorio
cuando
se
trate
de
otro
documento
legal
emitido
por
un
organismo
distinto
del
SERVIU
o
MOP
que
autorice
la
ejecución
de
las
obras.
En
el
caso
de
declarar
permisos
de
edificación
informados
en
declaraciones
anteriores,
cuyo
número
de
identificación
haya
cambiado
producto
de
una
modificación
del
mismo,
se
deberá
ingresar
siempre
el
número
original
utilizado
la
primera
vez
que
se
haya
declarado
dicho
permiso,
ya
sea
que
esa
primera
vez
haya
sido
en
esta
Declaración
Jurada
Anual
1843
o en
la
Declaración
Jurada
Mensual
1842.
-
En
la
columna
“Fecha
Documento”
señale
la
fecha
que
registra
el
Permiso
de
Edificación,
Resolución
o
Documento
que
autoriza
la
ejecución
de
las
obras.
El
formato
a
ingresar
será
dd-mm-aaaa.
A
modo
de
ejemplo:
si
un
Permiso
de
Edificación
fue
otorgado
el
25
de
abril
de
2008,
la
fecha
a
ingresar
en
esta
columna
será
25-04-2008.
En
el
caso
de
permisos
de
edificación
que
hayan
sido
modificados,
en
este
campo
deberá
ingresarse
la
fecha
en
que
fue
otorgado
el
permiso
original
referido
en
el
campo
“N°
de
Documento”.
-
En
la
columna
“Comuna
en
que
se
ejecutarán
las
Obras”
deberá
registrarse
el
código
de
la
comuna
en
que
se
autoriza
la
ejecución
de
las
obras,
según
tabla
del
SII,
la
cual
se
encuentra
en
el
sitio
web
www.sii.cl,
menú
de
Bienes
Raíces,
submenú
“Consulta
y
Certificados
de
Avalúo”,
opción
“Consultar
Tabla
de
Comunas”.
No
se
deben
utilizar
los
códigos
de
comuna
correspondientes
a
Santiago
Oeste
(13134)
ni
Santiago
Sur
(13135)
de
la
tabla
citada.
DATOS
DEL
CONTRATO
GENERAL
DE
CONSTRUCCIÓN.
-
En
la
columna
“Tipo
de
Contrato”
deberá
señalarse
si
se
trata
de
un
contrato
general
de
construcción
de
bienes
corporales
inmuebles
con
destino
habitación
por
suma
alzada,
o de
la
modificación
de
un
contrato
general
de
construcción
por
Suma
Alzada,
o
una
“Resolución
–
Contrato”
(como
por
ejemplo
cuando
se
ejecutan
obras
para
el
SERVIU),
ingresando
el
número
correspondiente,
según
la
siguiente
descripción:
1:
Contrato
General
de
Construcción
por
Suma
Alzada.
2:
Modificación
de
Contrato
General
de
Construcción
por
Suma
Alzada
(cuando
se
trate
de
modificaciones
del
contrato
realizadas
dentro
del
período
informado).
3:
Resolución
–
Contrato.
En
los
casos,
en que
entre
las
partes
mandante
y
mandataria,
se
establezca
una
“Resolución
Contrato”
(Tipo de
Contrato
N° 3),
los
campos
señalados
en los
números
9, 10,
11 y 12
siguientes,
deberán
dejarse
en
blanco.
-
En
la
columna
“Fecha
del
Contrato”
señale
la
fecha
en
que
se
suscribió
el
contrato
general
de
construcción
por
suma
alzada
celebrado
con
su
mandante.
El
formato
a
ingresar
será
dd-mm-aaaa.
-
En
la
columna
“RUT
Mandante”
deberá
registrarse
el
Rol
Único
Tributario
del
mandante
del
contrato
general
de
construcción
por
suma
alzada.
-
En
la
columna
“Valor
Total
del
Contrato
de
Construcción
(Pesos)”
deberá
indicarse
el
monto
neto
de
la
obra
fijado
en
el
contrato
respectivo
(Sin
IVA),
en
pesos
($).
Si
utilizará
los
valores
en
UF
ingrese
cero
en
este
campo.
Considere
la
indicación
entregada
en
segundo
párrafo
de
la
sección
B.
-
En
la
columna
“Valor
Total
del
Contrato
de
Construcción
(UF)”
deberá
indicarse
el
monto
neto
de
la
obra
fijado
en
el
contrato
respectivo
(Sin
IVA),
en
UF.
Si
utilizará
los
valores
en
pesos
ingrese
cero
en
este
campo.
Considere
la
indicación
entregada
en
segundo
párrafo
de
la
sección
B.
DETALLE
CÁLCULO
DEL CEEC
POTENCIAL
PROYECTADO
-
En
la
columna
“Tipo
de
Inmuebles”.
Deberá
registrarse
una
descripción
de
los
tipos
de
inmuebles
a
construir,
según
lo
siguiente:
1
:
Viviendas
2 :
Bodegas
3 :
Estacionamientos
4:
Urbanizaciones
que
acceden
a
Vivienda
Social.
CANTIDAD
DE
INMUEBLES
CON
DERECHO
A
CRÉDITO
-
En
la
columna
“Con
Crédito
Menor
a
Tope”.
Deberá
indicarse
la
cantidad
de
inmuebles
descritos
en
el
punto
anterior,
cuyo
crédito
especial
empresas
constructoras
por
vivienda
a
utilizar
es
menor
al
tope
de
las
225
UF.
Este
campo
no
es
obligatorio
llenarlo
si
el
proyecto
informado
accede
a la
franquicia
sin
tope
(anterior
a la
modificación
implementada
por
el
Artículo
5°
de
la
Ley
N°
20.259)
o si
el
tipo
de
inmueble
corresponde
a
“Urbanizaciones
que
acceden
a
Vivienda
Social”
o si
el
mandante
corresponde
a
alguna
de
las
instituciones
señaladas
en
el
inciso
segundo
del
Art.
21.
del
D.L.
N°
910
de
1975.
-
En
la
columna
“Con
Crédito
Igual
a
Tope”.
Deberá
indicarse
la
cantidad
de
inmuebles
descritos
en
el
punto
14,
cuyo
crédito
especial
empresas
constructoras
a
utilizar
por
vivienda
es
igual
al
tope
de
las
225
UF.
Este
campo
no
debe
llenarse
si
el
proyecto
informado
accede
a la
franquicia
sin
tope
(anterior
a la
modificación
implementada
por
el
Artículo
5°
de
la
Ley
N°
20.259)
o si
el
tipo
de
inmueble
corresponde
a
“Urbanizaciones
que
acceden
a
Vivienda
Social”
o si
el
mandante
corresponde
a
alguna
de
las
instituciones
señaladas
en
el
inciso
segundo
del
Art.
21.
del
D.L.
N°
910
de
1975.
-
En
la
columna
“Cantidad
de
Inmuebles
sin
Derecho
a
Crédito”.
Deberá
indicarse
la
cantidad
de
inmuebles
descritos
en
el
punto
14
que
no
tienen
derecho
al
crédito
especial
empresas
constructoras,
es
decir,
aquellos
inmuebles
cuyo
valor
es
superior
a
4.500
UF.
Este
campo
no
debe
llenarse
si
el
proyecto
informado
accede
a la
franquicia
sin
tope
(anterior
a la
modificación
implementada
por
el
Artículo
5°
de
la
Ley
N°
20.259)
o si
el
tipo
de
inmueble
corresponde
a
“Urbanizaciones
que
acceden
a
Vivienda
Social”
o si
el
mandante
corresponde
a
alguna
de
las
instituciones
señaladas
en
el
inciso
segundo
del
Art.
21.
del
D.L.
N°
910
de
1975.
-
En
la
columna
“CEEC
Determinado
(pesos)”
deberá
ingresar
el
monto
potencial,
en
pesos
($),
del
CEEC
que
tendrá
derecho
a
utilizar
a
contar
del
período
declarado
y
hasta
el
final
del
proyecto,
determinado
según
lo
señalado
en
el
artículo
21°
del
D.L.
N°
910,
de
1975,
y
sus
modificaciones.
En
el
caso
de
proyectos
por
los
que
ya
tiene
derecho
a
utilizar
CEEC
se
deberá
informar
la
cifra
que
resta
por
utilizar
de
aquellos
proyectos
que
ya
hayan
iniciado.
Si
está
utilizando
los
valores
en
UF
ingrese
cero
en
este
campo.
-
En
la
columna
“CEEC
Determinado
(UF)”
deberá
ingresar
el
monto
potencial,
en
Unidades
de
Fomento
(UF),
del
Crédito
Especial
Empresas
Constructoras
que
tendrá
derecho
a
utilizar
a
contar
del
período
declarado
y
hasta
el
final
del
proyecto,
determinado
según
lo
señalado
en
el
artículo
21°
del
D.L.
N°
910,
de
1975,
y
sus
modificaciones.
En
el
caso
de
proyectos
por
los
que
ya
tiene
derecho
a
utilizar
CEEC
se
deberá
informar
la
cifra
que
resta
por
utilizar
de
aquellos
proyectos
que
ya
hayan
iniciado.
Si
está
utilizando
los
valores
en
pesos
ingrese
cero
en
este
campo.
-
En
la
columna
“Fecha
de
Inicio
de
la
Obra”
deberá
ingresar
la
fecha
en
que
efectivamente
se
dio
inicio
a
las
obras.
El
dato
a
incluir,
en
este
sentido,
debe
ser
real
y no
proyectado.
Este
campo
será
obligatorio
sólo
en
las
Declaraciones
Juradas
que
deberán
ser
entregadas
en
Marzo
del
año
2010.
CUADRO
RESUMEN
FINAL DE
LA
DECLARACIÓN
-
En
el
campo
“Total
CEEC
Pesos”,
ingrese
la
sumatoria
de
los
valores
de
la
columna
“CEEC
Determinado
(pesos)”.
Ingrese
cero
si
en
esa
columna
sólo
registró
ceros.
-
En
el
campo
“Total
CEEC
UF”,
ingrese
la
sumatoria
de
los
valores
de
la
columna
“CEEC
Determinado
(UF)”.
Ingrese
cero
si
en
esa
columna
sólo
registró
ceros.
-
En
el
campo
“N°
Total
Registros
Informados”
ingrese
la
cantidad
de
registros
que
ha
informado
en
la
declaración
jurada.
-
En
el
campo
“RUT
Representante
Legal”
|