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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1846

1.Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes, que al 31 de  diciembre del año anterior al que se informa, pertenezcan al segmento “Gran Empresa”, y también aquellos que se encuentren calificados como “Grandes Contribuyentes” por resolución del Director a que se refiere el artículo 3° bis de la ley Orgánica del Servicio, siempre que a la fecha de presentación de la Declaración Anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) del año tributario respectivo, mantengan tal calidad, por medio de la cual se deberá informar la composición del Estado de Resultados del año comercial anterior y de la Base Imponible de Primera Categoría (Recuadro N° 2 del Formulario 22), más los ajustes realizados para la determinación de la misma.

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del SII, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”, Link : https://misii.sii.cl/cgi_misii/siihome.cgi

2.     SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo). 

Folio Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria N° Inicio/Final: Indique el número de folio inicial y final, autorizado por el Servicio en el cual se registra la Renta Líquida Imponible o la Pérdida Tributaria del ejercicio. (Registro FUT, según  Resolución Exenta N° 2154, de 1991).

 

3.     SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DEL RESULTADO SEGÚN BALANCE DE 8 COLUMNAS

Columna "Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables": Deberá registrar el código de la cuenta, de acuerdo al plan de cuentas utilizado por el contribuyente para la clasificación de sus registros contables timbrados, a nivel desagregado.   Por ejemplo: si la cuenta de ventas de productos, en el plan de cuentas está representado por el número 50001, se debe registrar el valor 50001.

Columna “Id. Códigos (Anexo N°1)”: Deberá registrar el código de la cuenta, de acuerdo a lo señalado en la columna Id. Código del Anexo N° 1. Por ejemplo: la cuenta de ventas de productos, según el Id. Código Anexo N° 1, está asociado al código 628.01: Ingresos del Giro por bienes producidos y/o distribuidos.

Columna "Nombre de la Cuenta según registros contables": Deberá registrar el nombre de la cuenta  de acuerdo al Plan de Cuentas utilizado para la clasificación de sus registros contables timbrados y  deberá corresponder al código indicado en la columna “Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables”. Por ejemplo: venta de productos.

Columna "Monto de la Cuenta”: Registre el valor total de la partida cuyo monto deberá corresponder a la cuenta que ha señalado  de acuerdo al  Plan de Cuentas utilizado para la clasificación de sus registros contables.

 

4.     SECCIÓN C: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Columna “Código Cuenta Recuadro N° 2 F22”:

Registre el código utilizado en el Recuadro N°2 del F-22  utilizado para la determinación de la Base Imponible de Primera Categoría, dependiendo del concepto informado. Por ejemplo: Pérdida de Ejercicios Anteriores,  corresponde en este caso al código 634 del Recuadro N°2 del Formulario 22.

Columna "Código Anexo N°2, donde se clasifica el ajuste":

Deberá registrar el código del Anexo N° 2  en el cual  declaró la partida correspondiente al ajuste, detallando cada uno de los ajustes efectuados. Por ejemplo: Pérdidas de Ejercicios Anteriores,  corresponde en este caso, según Anexo N° 2, del Suplemento, al código 30.12.01 “Pérdida tributaria del ejercicio anterior no consumida por FUT”.

Columna "Descripción del ajuste practicado”: Registre el nombre de la glosa del ajuste practicado. Este nombre es el mismo que registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se contabiliza  y detalla en el Libro Registro de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables.

Columna “Monto del ajuste”: Registe el valor del ajuste practicado que es el mismo que registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se contabiliza y detalla en el Libro Registro de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables.

Columna “Tipo de ajuste”: Seleccione el código que corresponda al tipo de ajuste efectuado, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Código

Tipo de ajuste

1

Agregado

2

Deducción

3

Desagregado

5.     SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DECLARADOS

Columna “Total Ingresos incluidos en la determinación de la renta”: Registre la sumatoria del total de partidas correspondientes a cuentas de ingresos  declaradas en la sección “B”: Determinación del Resultado según Balance de 8 columnas, excluyendo las partidas de las cuentas de corrección monetaria con saldo acreedor, las que se registraran en forma separada en los campos siguientes.

Columna “Total Costos y Gastos incluidos en la determinación de la renta”: Registre la sumatoria del total de partidas correspondientes a cuentas de costos y gastos  declaradas en la sección “B”: Determinación del Resultado según Balance de 8 columnas, excluyendo las partidas de las cuentas de corrección monetaria con saldo deudor, las que se registraran en forma separada en los campos siguientes.

Columna “Total partidas corrección monetaria/Saldo Deudor”: Registre la sumatoria del total de partidas de la cuenta de corrección monetaria con saldo deudor, declaradas en la sección B: Determinación del Resultado según Balance de 8 columnas.

Columna “Total partidas corrección monetaria/Saldo Acreedor”: Registre la sumatoria del total de partidas de la cuenta de corrección monetaria con saldo acreedor, registradas en la sección B: Determinación del Resultado según Balance de 8 columnas.

Columna “Resultado según balance/Pérdida-Utilidad”: Si el resultado de restar al “total de ingresos”  el “total de costos y gastos”, más/menos la corrección monetaria, es negativo, registre dicho monto sin el signo (-) negativo en la columna “Pérdida”, en caso contrario, se debe registrar en la columna “Utilidad”.

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Agregados”: Registre la sumatoria total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1.

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Deducciones”: Registre la sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2.

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Desagregados”: Registre la sumatoria total de partidas “Desagregados”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 3.

Columna “Resultado Tributario Pérdida/Utilidad”: Al resultado Pérdida o Utilidad obtenido en Columna “Resultado según balance” sume el valor “Total Agregados” y reste el valor “Total Deducciones” y “Total desagregados”. Si el resultado es negativo, registre dicho monto sin el signo (-) negativo en la columna “Pérdida”, en caso contrario, se debe registrar en la columna “Utilidad”.

Columna “Total Datos Informados”: Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección B más el número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el RUT del representante del contribuyente.

6.El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 109 del Código Tributario.