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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1847 |
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1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes, que al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, pertenezcan al segmento “Gran Empresa” y, también por aquellos que se encuentren calificados como “Grandes Contribuyentes” por resolución del Director a que se refiere el artículo 3° bis de la ley Orgánica del Servicio, siempre que a la fecha de presentación de la Declaración Anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) del año tributario respectivo, mantengan tal calidad, por medio de la cual se deberá informar el detalle de las cuentas contenidas en el Balance de Ocho (8) Columnas al 31 de diciembre del año anterior. Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del SII, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” Link: https://misii.sii.cl/cgi_misii/siihome.cgi 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE Se debe identificar el contribuyente que declara, indicando su N° de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo). 3. Sección B: OTROS ANTECEDENTES DEL DECLARANTE “Actividad Económica Principal”: Seleccione dentro del listado actividades económicas vigentes, la actividad principal que desarrolla. “Entidad Supervisora Directa”: Seleccione, según corresponda, el organismo regulador de la información contable-financiera respectivo, indicando: SVS; SBIF; OTRA; NO APLICA. “Año Ajuste IFRS 1° Aplicación”: Debe ser utilizado por los contribuyentes que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS-NIIF) en la preparación de su información financiera; indicando el año en que se adoptó por primera vez estas normas. “Folio Balance N° Inicio/Final”: Indique el número de folio inicial y final autorizado por el Servicio, en el cual se registra el Balance de 8 columnas. 4. Sección C: DETALLE DE LAS CUENTAS CONTENIDAS EN EL BALANCE DE 8 COLUMNAS En esta sección los contribuyentes deben registrar la información contable de su empresa en base a su balance de 8 columnas, que se utiliza para la determinación del resultado tributario de la sociedad y de la información de su declaración de impuesto a la renta, esta información debe coincidir con los registros timbrados exigidos por este Servicio. Los contribuyentes que se encuentren autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deberán expresar la información del Balance de 8 columnas en pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio comercial respectivo, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
Columna "Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables": Deberá registrar el código de la cuenta, que de acuerdo a la clasificación del plan de cuentas utilizado por el contribuyente, corresponda a la cuenta contable informada a nivel desagregado, sin indicar totalizadores de cuenta. Columna “Id. Cuenta según clasificador de cuentas”: Deberá registrar el código de la cuenta utilizando el Anexo N°1, según corresponda a una cuenta de activo, pasivo o de resultado. Cuando el nivel de detalle de sus registros contables sea mayor a la codificación propuesta en Anexo N°1, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir en la columna “Id. Cuentas según clasificador de cuentas”, el código indicado en anexo tantas veces como sea necesario, según el plan de cuentas utilizado en sus registros contables, conforme se ilustra en el siguiente ejemplo: Sección C: Detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 Columnas Cuando el nivel de detalle de sus registros contables sea menor a la codificación propuesta en Anexo N°1 (para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir, en la columna “Id plan de cuentas utilizado en registros contables”, el código utilizado en sus registros contables, tantas veces como sea necesario, según el código indicado en anexo, columna “Id. Cuentas según clasificador de cuentas”, es decir, en el plan de cuentas utilizado por el contribuyente, deudores por venta y deudores varios utilizan el mismo código, conforme se ilustra en el siguiente ejemplo:
Sección C: Detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 Columnas Columna "Nombre de la Cuenta según registros contables": Deberá registrar el nombre de la cuenta por ejemplo: caja, banco, deudores, etc., según el código indicado en la columna “ Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables” correspondiente a dicha cuenta. Columna "Débitos”: Registre el monto total de cargos indicados en su Balance de 8 columnas que correspondan a la cuenta respectiva, de acuerdo a la clasificación del Plan de Cuentas utilizado para sus registros contables. Columna “Créditos”: Registre el monto total de abonos indicados en su Balance de 8 columnas que correspondan a la cuenta respectiva de acuerdo a la clasificación del Plan de Cuentas utilizado para sus registros contables. Columna “Saldo Deudor”: Si el monto registrado en la columna débitos es mayor al monto registrado en la columna créditos, deberá registrar la diferencia en esta columna. Columna “Saldo Acreedor”: Si el monto registrado en la columna créditos es mayor al monto registrado en la columna débitos, deberá registrar la diferencia en esta columna. Columna “Activo”: Registre el mismo monto indicado en la columna saldo deudor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de activo. Si la cuenta de activo presenta saldo acreedor deberá registrarse en la columna pasivo. Columna “Pasivo”: Registre el mismo monto indicado en la columna saldo acreedor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de pasivo. Si la cuenta de pasivo presenta saldo deudor deberá registrarse en la columna activo. Columna “Pérdidas”: Registre el mismo monto indicado en la columna saldo deudor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de resultado pérdida. Si la cuenta de “Pérdidas” presenta saldo acreedor deberá registrar el monto en la columna “Ganancias”, dado que en definitiva estamos frente a una menor pérdida. Columna “Ganancias”: Registre el mismo monto indicado en la columna saldo acreedor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de resultado Ganancia/Utilidad Si la cuenta de “Ganancias” presenta saldo deudor deberá registrar el monto en la columna “Pérdidas”, dado que en definitiva estamos frente a un menor ingreso. 5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna "Total Débitos”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Débitos” Columna “Total Créditos”:Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Créditos” Columna “Total Saldo Deudor”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Saldo Deudor” Columna “Total Saldo Acreedor”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Saldo Acreedor” Columna “Total Activo”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Activo” Columna “Total Pasivo”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pasivo” Columna “Total Pérdidas”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pérdidas” Columna “Total Ganancias”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Ganancias” Columna “Resultado Según Balance”: Registre en la columna, la cantidad que resulte de la diferencia entre la columna “Total ganancias” y la columna “Total Pérdidas”. Si la columna “Total Pérdidas” es mayor a la columna “Total Ganancias”, la diferencia resultante se anota anteponiendo un signo (-). Columna “Total Datos Informados”: Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. En el recuadro “RUT Represente Legal” Registre el N° RUT del representante Legal, cuando corresponda. 6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado conforme lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario. |