INSTRUCCIONES
PARA LA
CONFECCIÓN DE LA
DECLARACIÓN
JURADA N° 1870
|
1
La
presente
Declaración
Jurada deberá
ser presentada
por las
Instituciones
Bancarias, Casas
de Cambio,
Corredores de
Valores, Agentes
de Valores y
demás entidades
que desarrollen
la actividad de
compraventa de
monedas
extranjeras y/o
canje de valores
expresados en
dichas monedas,
en el mercado
cambiario formal
o informal.
Deben ser
informadas cada
una de las
transacciones
que consistan en
compras y/o
ventas de moneda
extranjera, sea
que consistan en
monedas,
billetes,
cheques viajero,
cheques u otros
valores en
canje, ya sea
que dichas
operaciones se
realicen en el
mercado
cambiario formal
o informal,
cuando los
montos transados
sean iguales o
superiores a US$
10.000.- (diez
mil dólares de
los Estados
Unidos de
América) o su
equivalente,
realizadas
durante el año
comercial
inmediatamente
anterior al de
la declaración,
por personas
naturales o
jurídicas o
cualquier tipo
de entidades,
sea que posean o
no el carácter
de habitual en
este tipo de
transacciones.
Para efectos del
cómputo del
límite señalado,
se entenderá que
forman parte de
una misma
operación de
compraventa, las
distintas
monedas
extranjeras y/o
cheques y
valores que se
transen o
canjeen en un
mismo acto, aún
si se emiten
documentos
separados.
2
Sección
A:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE
En esta sección
se debe indicar
los datos
relativos al
declarante: RUT,
nombre o razón
social,
domicilio
postal, comuna,
correo
electrónico,
número de fax y
número de
teléfono (en los
dos últimos
casos se debe
anotar el número
incluyendo su
código de
discado
directo).
3
Sección
B: DATOS
INFORMADOS
Columna “N°”:
Corresponde al
número
correlativo del
registro
informado.
Columna “Datos
de la Persona
Natural o
Jurídica o
Entidad
Compradora o
Vendedora de la
Moneda
Extranjera”:
·
Columnas “RUT y
DV”: Se debe
indicar el RUT o
cédula de
identidad
chilena y el
dígito
verificador
correspondiente,
de la persona
natural o
jurídica o
entidad a quien
se realizó la
operación de
compra o venta.
Si se tratare de
una persona o
entidad que no
posea RUT ni
cédula de
identidad
otorgados en
Chile, deberá
llenar este
campo con el
valor
“00000000-0”.
·
Columna
“Identificador
Otorgado en el
Extranjero”: Si
el comprador o
vendedor de la
moneda
extranjera es
una persona o
entidad que no
posea RUT ni
cédula de
identidad
otorgados en
Chile, deberá
indicar el
número o código
que corresponda
al pasaporte o
documento
identificatorio
y su dígito
verificador, si
lo tiene. Si se
tratare de una
persona o
entidad
extranjera que
posea RUT o
cédula de
identidad
otorgados en
Chile, deberá
dejar en blanco
este campo.
·
Columna “País
Otorgante del
Identificador”:
Deberá registrar
el código del
país que
corresponda a la
identificación
presentada por
el comprador o
vendedor
extranjero que
no posea RUT ni
cédula de
identidad
nacional, es
decir, se
indicará el
código del país
que otorgó el
pasaporte u otro
documento de
identificación.
El código a
utilizar deberá
ser obtenido de
la Tabla A.6 del
Suplemento de
Declaraciones
Juradas (ver
Anexo A). Si se
tratare de una
persona o
entidad
extranjera que
posea RUT o
cédula de
identidad
otorgados en
Chile, deberá
dejar este campo
en blanco.
·
Columna “Nombre
o Razón Social”:
Deberá registrar
el nombre o la
razón social de
la persona
natural o
jurídica o
entidad a quien
se realizó la
operación de
compra o venta.
Columna “Tipo de
Transacción”:
Se deberá
indicar el
código del tipo
de transacción
realizado, según
la operación
efectuada por el
declarante:
Se consignará
(1) “Compra”, si
la transacción
realizada
corresponde a la
adquisición de
moneda
extranjera, sea
que consista en
monedas,
billetes,
cheques viajero,
cheques u otros
valores. Si
dicha
transacción
genera ajustes
posteriores, se
deberá señalar
(2) “Nota de
Débito Compras”
o (3) “Nota de
Crédito
Compras”, según
corresponda.
Se consignará
(4) “Venta”, si
la transacción
realizada
corresponde a la
venta de moneda
extranjera en
monedas,
billetes,
cheques viajero,
cheques u otros
valores. Si
dicha
transacción
genera ajustes
posteriores, se
deberá consignar
(5) “Nota de
Débito Ventas” o
(6) “Nota de
Crédito Ventas”,
según
corresponda.
Columna “Valores
Transados”:
Se deberá
indicar el
código del valor
que se transa en
cada operación:
Se consignará
(1) “Efectivo”,
cuando
corresponda a
billetes o
monedas; (2)
“Cheque
Viajero”, cuando
corresponda a un
documento
endosable e
individualizado
como tal en el
cual un banco
promete pagar, a
su presentación,
determinada suma
de dinero a la
persona que
acredite ser su
legítimo dueño
(Art. 40 del
D.F.L. N° 702 de
1982); ó (3)
“Canje de
Valores en
Moneda
Extranjera”,
cuando
corresponda a
canjes de
cheques u otros
valores, girados
en moneda
extranjera
contra fondos
depositados en
el país o en el
extranjero.
Columna “Fecha
de la
Transacción”:
Se deberá
indicar la fecha
(día, mes y año)
de emisión de la
factura
correspondiente.
Los Bancos e
Instituciones
Financieras
deberán informar
la fecha
correspondiente
a la operación.
Columna
“Documento”:
Deberá indicar
los datos
correspondientes
a los documentos
emitidos por las
operaciones
informadas. Los
Bancos e
Instituciones
Financieras que
se encuentran
liberados de la
obligación de
emitir
documentos
timbrados por el
Servicio de
Impuestos
Internos
respecto de sus
operaciones no
afectas o
exentas de IVA,
no llenarán los
campos “Tipo de
Documento” y
“Número”.
·
Columna “Tipo de
Documento”: Se
deberá indicar
el código según
corresponda al
documento
emitido:
1
:
Factura
por Compras de
monedas y
valores
extranjeros
2
:
Nota de
Débito por
Compras
3
:
Nota de
Crédito por
Compras
4
:
Factura
de Ventas y
Servicios no
afectos o
exentos de IVA
5
:
Nota de
Débito por
Ventas
6
:
Nota de
Crédito por
Ventas
7
:
Otros
Documentos
8
:
Sin
documento.
·
Columna
“Número”: Se
deberá indicar
el número
correspondiente
al documento
emitido por la
transacción que
se informa.
Columna “Código
Moneda Transada”:
Se deberá
indicar el
código que
corresponda a la
moneda transada,
de acuerdo a la
codificación
publicada en
este Suplemento
de Declaraciones
Juradas (Anexo
A, Tabla A.7).
Se deberán
utilizar las
líneas que sean
necesarias para
detallar en cada
una de ellas las
compras o ventas
que correspondan
a las distintas
monedas que se
registren en un
mismo documento,
repitiendo los
datos de una
transacción las
veces que sea
necesario para
detallar los
tipos de moneda
en filas
separadas.
Columna “Monto
en Moneda
Extranjera
Transada”:
Deben repetirse
los datos de
identificación
de la operación
las veces que
sea necesario
para detallar
las compras y
ventas en filas
separadas.
·
Columna
“Compras”:
Deberá indicar
el monto en
moneda
extranjera
transada, que
corresponda a
las operaciones
de compra de
moneda
extranjera
realizada por el
informante, o
los ajustes que
les afecten.
Todos los
valores se
indicarán sin
signo, incluso
si se trata de
Notas de
Crédito.
·
Columna
“Ventas”: Deberá
indicar el monto
en moneda
extranjera
transada, que
corresponda a
las operaciones
de venta de
moneda
extranjera
realizada por el
informante, o
sus ajustes
correspondientes.
Todos los
valores se
indicarán sin
signo, incluso
si se trata de
Notas de
Crédito.
Columna “Tipo de
Cambio ($)”:
Deberá indicar
el valor en
pesos del tipo
de cambio
utilizado en la
transacción o,
en su defecto,
el valor en
pesos que se
haya fijado para
la moneda
extranjera
transada.
4
CUADRO
RESUMEN FINAL DE
LA DECLARACIÓN
Columna “Total
de Casos
Informados”:
Indicar el
número total de
casos que
informan
operaciones de
compra y venta
de moneda
extranjera.
Columna “Total
de Compras”:
Deberá indicar
el monto total
(en pesos) que
se transó bajo
el concepto de
Compra para
todas las
operaciones de
ese tipo. Para
obtener el
total, deberá
utilizar el
monto en moneda
extranjera y
tipo de cambio
informado para
cada operación
para realizar la
conversión a
moneda
nacional.
Columna “Total
de Ventas”:
Deberá indicar
el monto total
(en pesos) que
se transó bajo
el concepto de
Venta para todas
las operaciones
de ese tipo.
Para obtener el
total, deberá
utilizar el
monto en moneda
extranjera y
tipo de cambio
informado para
cada operación
de modo de
realizar la
conversión a
moneda nacional. |