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INSTRUCCIONES
PARA |
1.
Esta Declaración
Jurada debe ser
presentada por
los
contribuyentes
que al 31 de
diciembre del
año anterior al
que se informa,
se encuentren
calificados como
“Grandes
Contribuyentes”
por Resolución
emitida por el
Director, según
lo dispuesto por
el artículo 3
bis de
2.
Sección A:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE
Se debe
identificar al
contribuyente
que declara,
indicando el
RUT, nombre o
razón social,
domicilio
postal, comuna,
correo
electrónico,
número de fax y
número de
teléfono (en los
dos últimos
casos se debe
anotar el
número,
incluyendo su
código de
discado
directo).
3.
Sección B:
AJUSTES EN
DETERMINACIÓN DE
En esta sección
deberá indicar
todas aquellas
partidas y
cuentas, según
listado en
Anexo N°1,
de los activos y
pasivos (pasivos
y patrimonio),
cuya
valorización
tributaria y
financiera
genera
diferencias que
inciden en la
determinación de
la base
imponible de
primera
categoría. Estas
diferencias
corresponden a
las que
conforman el
capital propio
tributario. No
se deben incluir
partidas que no
presenten
diferencias de
impuesto.
Columna “Id Cod.
Partida
(Anexo
N°1)”:
Para efectos de
completar este
campo, deberá
indicar el
código
correspondiente,
según
Anexo
N°1, Columna
“Código ID
Partida”.
Por ejemplo,
para el Recuadro
“Saldo Acumulado
Inicial”:
Para el saldo
inicial de la
provisión de
indemnización
por años de
servicio a valor
tributario,
según anexo
corresponde el
código 20.11.72.
Para el saldo
inicial de la
provisión de
indemnización
por años de
servicio a valor
financiero,
según anexo
corresponde el
código 20.11.71.
Por ejemplo,
para el Recuadro
“Saldo Acumulado
Final”:
Para el saldo
final de
provisión de
indemnización
por años de
servicio a valor
tributario,
según anexo
corresponde el
código 20.11.82
Para el saldo
final de
provisión de
indemnización
por años de
servicio a valor
financiero,
según anexo
corresponde el
código 20.11.81
Columna “Nombre
de
Recuadro “Saldo
Acumulado
Inicial”:
Columna
“Sumatoria de
partidas con
diferencias de
impuestos a
valor
tributario”:
Registre el
monto total de
la partida a
valor tributario
al inicio del
ejercicio.
Columna “Tipo de
Ajuste”:
Seleccione según
corresponda:
agregar (1)
o deducir
(2)
la
partida a valor
tributario del
patrimonio
determinado
según el balance
de 8 columnas
del ejercicio
anterior,
debiendo
considerar el
efecto en el
capital
tributario de
ese ejercicio.
De esta forma,
la provisión de
indemnización
por años de
servicio a valor
tributario, debe
clasificarse
con (2),
puesto que
aumenta el
pasivo
tributario y
disminuye por
tanto el capital
propio
tributario.
Columna
“Sumatoria de
partidas con
diferencias de
impuestos a
valor
financiero”:
Registre el
monto total de
la partida
a valor
financiero al
inicio del
ejercicio.
Columna “Tipo de
Ajuste”:
Seleccione según
corresponda:
agregar (1) o
deducir (2) la
partida a valor
financiero del
patrimonio
determinado
según el balance
de 8 columnas
del ejercicio
anterior,
debiendo
considerar el
efecto en el
capital
tributario de
ese ejercicio.
Por ejemplo: la
provisión de
indemnización
por años de
servicio a valor
financiero, se
clasifica con un
(1), puesto que
disminuye el
pasivo
tributario
aumentando el
capital propio
tributario.
Recuadro “Saldo
Acumulado
Final”:
Columna
“Sumatoria de
partidas con
diferencias de
impuestos a
valor
tributario”:
Registre el
monto total de
la partida
a valor
tributario al
final del
ejercicio, por
lo tanto, al 31
de diciembre del
año que declara.
Columna “Tipo de
Ajuste”:
Seleccione según
corresponda:
agregar (1) o
deducir (2)
la
partida a valor
tributario del
patrimonio
determinado
según el balance
de 8 columnas
del ejercicio al
31 de diciembre
del año que
declara. Por
ejemplo: la
provisión de
indemnización
por años de
servicio a valor
tributario, se
clasifica con un
(2), puesto que
aumenta el
pasivo
tributario
disminuyendo el
capital propio
tributario.
Columna
“Sumatoria de
partidas con
diferencias de
impuestos a
valor
financiero”:
Registre el
monto total de
la partida
a valor
financiero al
final del
ejercicio, por
lo tanto, al 31
de diciembre del
año que declara.
Columna “Tipo de
Ajuste”:
Seleccione según
corresponda:
agregar (1) o
deducir (2)
la
partida a valor
financiero del
patrimonio
determinado
según el balance
de 8 columnas
del ejercicio al
31 de diciembre
del año que
declara. Por
ejemplo: la
provisión de
indemnización
por años de
servicio a valor
financiero, se
clasifica con un
(1), puesto que
disminuye el
pasivo
tributario
aumentando el
capital propio
tributario.
CUADRO RESUMEN
DE
En esta sección
registre la
sumatoria de
los
valores
registrados en
cada columna
según
corresponda:
Columna “Total
saldo acumulado
inicial por
partidas con
diferencias de
impuesto a valor
tributario”:
Registre el
monto total de
la diferencia
entre los
agregados (1) y
deducciones (2)
detallados en la
columna
“Sumatoria de
partidas con
diferencias de
impuestos a
valor
tributario”,
según
corresponda.
Columna “Total
saldo acumulado
inicial por
partidas con
diferencias de
impuesto a valor
financiero”:
Registre el
monto total de
la diferencia
entre los
agregados (1) y
deducciones (2)
detallados en la
columna
“Sumatoria de
partidas con
diferencias de
impuestos a
valor
financiero”,
según
corresponda.
Columna “Total
saldo acumulado
final por
partidas con
diferencias de
impuesto a valor
tributario”:
Registre el
monto total de
la diferencia
entre los
agregados (1) y
deducciones (2)
detallados en la
columna
“Sumatoria de
partidas con
diferencias de
impuestos a
valor
tributario”,
según
corresponda.
Columna “Total
saldo acumulado
final por
partidas con
diferencias de
impuesto a valor
financiero”:
Registre el
monto total de
la diferencia
entre los
agregados (1) y
deducciones (2)
detallados en la
columna
“Sumatoria de
partidas con
diferencias de
impuestos a
valor
financiero”,
según
corresponda.
Columna “Total
de datos
informados”:
Registre el
número total de
ajustes
informados
en el
recuadro de
En el recuadro
“RUT Represente
Legal” registre
el número de RUT
respectivo,
cuando
corresponda.
4.
El retardo u
omisión en la
presentación de
esta Declaración
Jurada, será
sancionado de
acuerdo a lo
prescrito en el
N° 1 del
Artículo 97 del
Código
Tributario. |