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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1872

 

1.     Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, se encuentren calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución emitida por el Director, según lo dispuesto por el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, siempre que a la fecha de presentación de la Declaración anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) del año tributario respectivo, mantengan tal calidad, para informar a este Servicio, el detalle de los ajustes en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de saldos acumulados, que corresponde en sí a todas aquellas partidas y cuentas contables, de los activos, pasivos y patrimonio, cuya valorización tributaria y financiera genera diferencias que inciden en la determinación de la base imponible del referido tributo.

2.     Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

 

Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).

 

3.     Sección B: AJUSTES EN DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA SALDOS ACUMULADOS

 

En esta sección deberá indicar todas aquellas partidas y cuentas, según listado en Anexo N°1, de los activos y pasivos (pasivos y patrimonio), cuya valorización tributaria y financiera genera diferencias que inciden en la determinación de la base imponible de primera categoría. Estas diferencias corresponden a las que conforman el capital propio tributario. No se deben incluir partidas que no presenten diferencias de impuesto.

 

Columna “Id Cod. Partida  (Anexo N°1)”: Para efectos de completar este campo, deberá indicar el código correspondiente, según  Anexo N°1, Columna “Código ID Partida”.

 

Por ejemplo, para el Recuadro “Saldo Acumulado Inicial”:

Para el saldo inicial de la provisión de indemnización por años de servicio a valor tributario, según anexo corresponde el código 20.11.72.

Para el saldo inicial de la provisión de indemnización por años de servicio a valor financiero, según anexo corresponde el código 20.11.71.

 

 

Por ejemplo, para el Recuadro “Saldo Acumulado Final”:

Para el saldo final de provisión de indemnización por años de servicio a valor tributario, según anexo corresponde el código 20.11.82

Para el saldo final de provisión de indemnización por años de servicio a valor financiero, según anexo corresponde el código 20.11.81

 

Columna “Nombre de la Partida”: Registre el nombre de la partida contable o cuenta contable asociada a los ajustes efectuados a la determinación de la Base Imponible de primera categoría, de acuerdo a la clasificación prevista en el Anexo N°1.

 

 

Recuadro “Saldo Acumulado Inicial”:

 

Columna “Sumatoria de partidas con diferencias de impuestos a valor tributario”: Registre el monto total de la partida a valor tributario al inicio del ejercicio.

 

 

Columna “Tipo de Ajuste”: Seleccione según corresponda: agregar (1)  o deducir (2)  la partida a valor tributario del patrimonio determinado según el balance de 8 columnas del ejercicio anterior, debiendo considerar el efecto en el capital tributario de ese ejercicio. De esta forma, la provisión de indemnización por años de servicio a valor tributario, debe clasificarse  con (2), puesto que aumenta el pasivo tributario y disminuye por tanto el capital propio tributario.

 

Columna “Sumatoria de partidas con diferencias de impuestos a valor financiero”: Registre el monto total de la partida  a valor financiero al inicio del ejercicio.

 

Columna “Tipo de Ajuste”: Seleccione según corresponda: agregar (1) o deducir (2) la partida a valor financiero del patrimonio determinado según el balance de 8 columnas del ejercicio anterior, debiendo considerar el efecto en el capital tributario de ese ejercicio. Por ejemplo: la provisión de indemnización por años de servicio a valor financiero, se clasifica con un (1), puesto que disminuye el pasivo tributario  aumentando el capital propio tributario.

 

 

Recuadro “Saldo Acumulado Final”:

 

Columna “Sumatoria de partidas con diferencias de impuestos a valor tributario”: Registre el monto total de la partida  a valor tributario al final del ejercicio, por lo tanto, al 31 de diciembre del año que declara.

 

Columna “Tipo de Ajuste”: Seleccione según corresponda: agregar (1) o deducir (2)  la partida a valor tributario del patrimonio determinado según el balance de 8 columnas del ejercicio al 31 de diciembre del año que declara. Por ejemplo: la provisión de indemnización por años de servicio a valor tributario, se clasifica con un (2), puesto que aumenta el pasivo tributario  disminuyendo el capital propio tributario.

 

 

Columna “Sumatoria de partidas con diferencias de impuestos a valor financiero”: Registre el monto total de la partida  a valor financiero al final del ejercicio, por lo tanto, al 31 de diciembre del año que declara. 

 

Columna “Tipo de Ajuste”: Seleccione según corresponda: agregar (1) o deducir (2)  la partida a valor financiero del patrimonio determinado según el balance de 8 columnas del ejercicio al 31 de diciembre del año que declara. Por ejemplo: la provisión de indemnización por años de servicio a valor financiero, se clasifica con un (1), puesto que disminuye el pasivo tributario  aumentando el capital propio tributario.

 

 

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

 

En esta sección registre la sumatoria de  los valores registrados en cada columna según corresponda:

 

Columna “Total saldo acumulado inicial por partidas con diferencias de impuesto a valor tributario”: Registre el monto total de la diferencia entre los agregados (1) y deducciones (2) detallados en la  columna “Sumatoria de partidas con diferencias de impuestos a valor tributario”, según corresponda. 

 

Columna “Total saldo acumulado inicial por partidas con diferencias de impuesto a valor financiero”: Registre el monto total de la diferencia entre los agregados (1) y deducciones (2) detallados en la  columna “Sumatoria de partidas con diferencias de impuestos a valor financiero”, según corresponda. 

 

 

Columna “Total saldo acumulado final por partidas con diferencias de impuesto a valor tributario”: Registre el monto total de la diferencia entre los agregados (1) y deducciones (2) detallados en la  columna “Sumatoria de partidas con diferencias de impuestos a valor tributario”, según corresponda. 

 

Columna “Total saldo acumulado final por partidas con diferencias de impuesto a valor financiero”: Registre el monto total de la diferencia entre los agregados (1) y deducciones (2) detallados en la  columna “Sumatoria de partidas con diferencias de impuestos a valor financiero”, según corresponda. 

 

Columna “Total de datos informados”: Registre el número total de ajustes informados  en el recuadro de la Sección B “Ajustes en determinación de la Base Imponible de Primera Categoría Saldos Acumulados precedente.

 

En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el número de RUT respectivo, cuando corresponda.

 

4.     El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.